Elección de gobernadores y vicegobernadores provinciales en Cuba este domingo 28
Este domingo 28 de mayo a las 9:00 a. m. se realizará en toda Cuba la elección de los Gobernadores y Vicegobernadores provinciales, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley Electoral cubanas.
Según informa la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), los gobernadores y vicegobernadores provinciales son elegidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.
El pasado 19 de abril, en el Palacio de Convenciones de La Habana, se constituyó la X Legislatura del Parlamento cubano, integrado por los 470 diputados electos el 26 de marzo en los comicios nacionales.
¿Cómo se realiza la votación en la elección del Gobernador y Vicegobernador provinciales?
- El Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección, así como de orientar y organizar los actos de votación en cada de municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, según el procedimiento establecido en esta Ley e informar resultados.
- El presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en que se llevará a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los delegados presentes y les solicita que efectúe la votación en las cabinas destinadas al efecto, mediante el voto libre, igual, directo y secreto.
- El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral, que elabora y firma la correspondiente acta, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.
- El presidente del Consejo Electoral Municipal da lectura al acta ante todos los delegados, informa al Consejo Electoral Provincial los resultados y le hace entrega de las boletas depositadas en paquetes separados y debidamente rotulados, así como el original del acta correspondiente.
- Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de los municipios, de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de las provincias en cuestión.
- Seguidamente informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, a los efectos de que sea del conocimiento de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y realizan el archivo de la documentación.
- El presidente del Consejo electoral Nacional informa al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, luego de lo cual informa estos resultados a la población.
- De no resultar electo uno o ambos candidatos, el Consejo Electoral Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta.
- En la nueva elección se aplica igual procedimiento al descrito anteriormente, la que se realiza dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.
Acerca de la toma de posesión en la elección del Gobernador y el Vicegobernador provinciales, debe conocer que los elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de 21 días siguientes a su elección.
Una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del Gobernador y Vicegobernador se constituye entonces el Consejo Provincial del Poder Popular.
Con información del Consejo Electoral Nacional.