Violaciones por Israel al derecho internacional en el Líbano
No es posible desconocer que el régimen sionista de Israel viola numerosas convenciones y tratados del Derecho Internacional. Si bien la Corte Penal Internacional ya se ha pronunciado sobre la limpieza étnica que ha llevado a cabo en la Franja de Gaza, la agresión en el Líbano es otra dimensión que aumenta la lista de crímenes de guerra del régimen de Benjamín Netanyahu.
Por Leonid V. Savin*
Los casos más incuestionables son los del uso de tecnologías de comunicaciones como armas de guerra, como también lo son los asesinatos selectivos y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de su ejército.
Resulta significativo que estos son los mismos métodos que aplican los Estados Unidos en sus guerras por el mundo, y que utilizaron ampliamente en Iraq y Afganistán, incluido el asesinato, el 3 de enero de 2020, del general iraní Qasem Soleimani en el aeropuerto de Bagdad, para lo que emplearon un avión no tripulado. Para Israel, estas prácticas son una especie de argumento para justificar sus propios crímenes, ya que pueden interpretarse como hechos ajustados al Derecho.
Sin embargo, desde el punto de vista de la legislación reconocida internacionalmente, el régimen sionista ha cometido, y está cometiendo, crímenes que aún no han sido juzgados, a pesar de la existencia de un mecanismo sólido para la ejecución de las decisiones de las instancias internacionales. El problema es que Israel no ha cumplido con las anteriores resoluciones de la Corte Penal Internacional y es poco probable que las cumpla.
Echemos un vistazo a los acontecimientos de los últimos días desde el punto de vista legal. Y comencemos con el asesinato del líder de Hezbolá, Hassan Nasrallah. Según el derecho de la guerra, hay tres categorías de personas que pueden convertirse en un objetivo legítimo: combatientes, miembros de grupos armados organizados y civiles que participan directamente en las hostilidades.
Los combatientes son miembros de las fuerzas armadas del Estado que no entran en la categoría de personal médico o religioso. También los miembros de milicias o cuerpos de voluntarios que, en determinadas condiciones, pertenecen al Estado y otros participantes en movilizaciones masivas (artículo 4 del Convenio de Ginebra III).
Estas personas se convierten en objetivos legítimos las 24 horas del día, los siete días de la semana, según su estado, independientemente de la actividad que realicen.
Los miembros de grupos armados organizados también pueden ser atacados legalmente en cualquier momento. Sin embargo, Hezbollah es un partido político, aunque tiene un ala militar, es decir, desempeña al mismo tiempo funciones civiles y militares. Por lo tanto, no puede calificarse de manera absoluta como un grupo armado organizado.
En cuanto a Hassan Nasrallah, los líderes de alto rango de grupos no estatales, aunque estos tengan un ala militar, no necesariamente tienen porque considerarse miembros de un grupo armado organizado.
Esto es cierto incluso hasta si participan en la toma de decisiones en el nivel estratégico de la guerra, como iniciar una acción militar o cuándo. Además, es sabido que Nasrallah no ha participado directamente en los combates.
Nos gustaría consignar, que en Estados Unidos han ideado un mecanismo para eludir estos impedimentos jurídicos. En el manual del Ministerio de Defensa sobre leyes de guerra se establece que “…una persona que se integra en un grupo de tal manera que se le puedan atribuir intenciones hostiles, puede considerarse una parte funcional (es decir, constructiva) del grupo, incluso si no es formalmente miembro del mismo…” (§ 5.7.3.2).
También se dice que “…los líderes que no son miembros de las fuerzas armadas o un grupo armado (incluidos los jefes de Estado, funcionarios civiles y líderes políticos) pueden ser atacados si sus responsabilidades incluyen el mando operacional o el control de las fuerzas armadas…” (§ 5.7.4).
Es significativo que, de acuerdo con la lógica del Pentágono, cualquier persona que no sea miembro formal de un grupo armado, si asume intenciones hostiles, puede ser clasificada como parte de este grupo armado y, en consecuencia, incluida en la lista de sujetos destinados a la eliminación física. Desde el punto de vista de los Estados Unidos e Israel, Nasrallah estaba en un búnker donde podía discutir planes de acción contra Israel, lo que significa que participó directamente en las hostilidades durante el ataque israelí.
Al mismo tiempo, se utilizaron varias bombas antibúnker, que produjeron una serie de explosiones sincronizadas destinadas a penetrar en un búnker subterráneo. Como resultado, al menos cuatro edificios se derrumbaron y, según el Ministerio de Salud libanés, al menos 11 personas murieron y 108 resultaron heridas (las cifras no son definitivas).
Esto deja en dudas la cuestión del cumplimiento de la política de la proporcionalidad, que prohíbe los ataques que podrían causar víctimas civiles accidentales, lesiones a civiles o daños a bienes civiles (daños colaterales) de carácter excesivo en relación con la ventaja militar específica y directa que se espera que reciba el atacante.
Obviamente, en este caso el daño colateral esperado fue significativo debido al tipo de arma utilizada y la ubicación del objetivo: una zona residencial. Al mismo tiempo, la estrategia adoptada de decapitación es cuestionable, ya que los líderes asesinados, de una manera u otra, encontrarán un reemplazo. En la historia, a menudo sucedió que alguien más competente y activo vino a reemplazar al dirigente caído.
En ese caso, Israel solo podría esperar ciertos beneficios al corto plazo debido a la interrupción del comando y control de la organización. Es probable que Israel persiguiera objetivos similares cuando usó buscapersonas y radios como armas. Al respecto, es necesario prestar atención al Protocolo II de la convención sobre armas convencionales, que se refiere, en particular, al uso de las armas trampa.
Un tratado internacional define una trampa como: “…todo dispositivo o material diseñado, fabricado o adaptado para provocar la muerte o la mutilación y que se activa inesperadamente cuando una persona accede o se acerca a un objeto visiblemente inofensivo o realiza un acto evidentemente seguro…” (Protocolo II de la convención sobre armas convencionales, Artículo. 2. Inciso 2).
El 21 de diciembre de 2001 se produjo una ampliación en el ámbito de aplicación de la convención y sus protocolos anexos para incluir también los conflictos armados de carácter no internacional. Sin embargo, el alcance de esta ampliación solo entrará en vigor para los estados que la ratifiquen.
Israel, aunque es parte del Protocolo II en su forma enmendada, no ha ratificado esta ampliación, que entre otras cosas, examina las armas trampa y las define en términos idénticos a los mencionados anteriormente (convención sobre ciertas armas convencionales, Protocolo II en su forma enmendada, inciso 4 del artículo 2).
De las disposiciones del Protocolo II en su forma enmendada cabe señalar lo siguiente. Que debe advertirse con antelación del uso de armas trampa, a menos que las circunstancias no lo permitan. Es evidente que Israel había utilizado deliberadamente buscapersonas y radios como trampas explosivas y no tenía la intención de advertir a nadie sobre su uso.
Las principales prohibiciones sobre el uso de armas trampa que figuran en el párrafo 2 del artículo 7, dice lo siguiente: “…se prohíbe utilizar trampas u otros dispositivos en forma aparentemente inofensivos y portátiles mediante el uso de artículos que han sido diseñados y fabricados con otros fines que no es el de contener explosivos…”.
Dado que los dispositivos señalados se activaron como minas después de recibir una señal de radio, lo anterior entra en el ámbito del párrafo 2 del artículo 7 y, por lo tanto, se incluyen entre los que están prohibidos.
Además, el artículo 3 prohíbe el empleo de las armas a las que se aplica el presente artículo en cualquier ciudad, asentamiento, aldea u otra zona con una concentración similar de población civil en la que no se produzcan hostilidades entre fuerzas terrestres o que no parezcan inevitables, a menos que:
A) se encuentren en una instalación militar o en sus proximidades; o
B) se adopten medidas para proteger a la población civil de sus efectos, por ejemplo, mediante la colocación de puestos de advertencia, advertencias o cercas.
En consecuencia, Israel ha utilizado deliberadamente armas prohibidas y las ha utilizado contra la población civil. Cabe añadir que existen otras prohibiciones y restricciones en el artículo 7 del Protocolo II Enmendado.
En el tratado anterior se definían como “municiones y dispositivos manuales diseñados para causar lesiones, lesiones o daños y que se activan de forma remota o automática después de un período determinado” (párrafo 3 del artículo 2).
En el Protocolo II en su forma enmendada, la definición de “otros dispositivos” es la siguiente: “…municiones y dispositivos montados manualmente, incluidos los artefactos explosivos improvisados, diseñados para matar, mutilar o dañar, y que se activan manualmente, por control remoto o automáticamente después de un período determinado…” (Párrafo 5 del artículo 2).
Además, en virtud de la ley de armas, todos los Estados tienen la obligación legal de inspeccionar todas las armas nuevas antes de utilizarlas en conflictos armados. Esta obligación se deriva de otras disposiciones del Derecho Internacional, incluido el artículo 1 común de los convenios de Ginebra de 1949.
El párrafo 4 del artículo 51 del protocolo Adicional I de los convenios de Ginebra, que refleja el Derecho Internacional consuetudinario, prohíbe los ataques indiscriminados, es decir, los ataques que no estén dirigidos contra un objetivo militar o que utilicen armas o métodos que sean de naturaleza indiscriminada.
Un ejemplo de los ataques indiscriminados mencionados específicamente en el apartado B) del párrafo 5 del artículo 51 y en el artículo 57 del Protocolo Adicional I es el ataque que viola la norma de la proporcionalidad (es decir, que se prevé que dará lugar a víctimas civiles accidentales, heridos civiles, daños a bienes de carácter civil o una combinación de ambos, lo que sería excesivo en comparación con la ventaja militar concreta y directa prevista).
Por lo tanto, como en el caso de la destrucción de barrios residenciales por bombas aéreas, la detonación de buscapersonas viola la regla de proporcionalidad, que es obligatoria para todos los estados que luchan.
Es dudoso que el régimen sionista se asegure de que el ataque, con la ayuda de buscapersonas, esté dirigido a un “objetivo legítimo”, la población civil esté protegida y la regla de proporcionalidad no sea violada.
Por esta razón muchos Estados, incluida Rusia, han clasificado esta dudosa operación como un acto de terrorismo de Estado. Todos estos matices también son importantes para comprender los dobles estándares del Occidente colectivo, que está del lado de Israel y no se preocupa en absoluto por una violación flagrante de las normas del Derecho Internacional.
Fuente: Prensa Latina
Traducción del ruso: Oscar Julián Villar Barroso. Doctor en Ciencias Históricas y Profesor Titular de la Universidad de La Habana)
(*) Presidente de la Junta de Dirección de la Fundación para el Fomento y Desarrollo de las Relaciones Rusia-Cuba “Fidel Castro”.