Qué falló en la protección a los trabajadores durante la DANA: “La ley está, pero se podrían protocolizar respuestas”
Por Sofía Soler
“Nos hemos jugado el pellejo por vender cuatro menús”. Bárbara Jiménez contó así en el Canal 24 Horas cómo su supervisor “no les dejó” irse a casa cuando comenzaron las lluvias por la DANA en Valencia hasta que la alerta de las autoridades llegó a sus móviles, en torno a las 20.00 horas de la noche. “Ya era tarde”. Esta trabajadora pasó la noche en el centro comercial Bonaire de Valencia, mientras más de 150 personas morían en la provincia por la riada. Relatos muy similares se han leído en la prensa y las redes sociales, y se han repetido en el día después en otras ciudades, mientras el temporal se extendía por la península. ¿Cuál es la medida para dejar de anteponer la economía a la salud?
La ley española ya prevé la protección de los trabajadores ante tragedias como la DANA, recuerdan de forma unánime todos los juristas consultados para este artículo; sin embargo, también coinciden al decir que esta puede mejorarse. “La legislación está ahí. Es buena y útil, pero quizás habría que hacer que los servicios de prevención tengan en cuenta también este tipo de catástrofes, que, por desgracia, van a seguir convirtiéndose en habituales. Quizás se pueden protocolizar respuestas”, ejemplifica la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Laboral, Henar Álvarez, en una conversación con RTVE.es.
Repasamos a continuación cuáles son los derechos de los trabajadores, cuáles las obligaciones de las empresas y cómo podría mejorarse la prevención de los riesgos, de acuerdo con los especialistas.
Las empresas están obligadas a prevenir
“Realmente todo el mundo suele hacer mención a que un trabajador puede abandonar su puesto de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (…); ahora bien, si leemos el artículo completo, el 21.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, impone al empresario la obligación de actuar cuando los trabajadores estén o puedan estar en peligro”. El abogado laboralista Juan Antonio Salmerón resume con estas palabras la normativa y subraya ese “estén o puedan estar en peligro” para incidir en la posibilidad de anticiparse a los riesgos.
Esto significa que los trabajadores estarían protegidos por la ley, independientemente de si luego la amenaza no se traduce en una tragedia como en esta ocasión. La prevención se ocupa precisamente de eso: actuar antes de que el peligro llegue, una lógica que se está extendiendo ahora a los efectos del cambio climático.
“La norma que se aprobó de urgencia, mal llamada ‘frente al calor extremo’, prevé las obligaciones empresariales ante ‘cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos’. Somos la avanzadilla de Europa en esa materia”, aporta la catedrática de derecho del trabajo de la Universidad de Sevilla, María Teresa Igartua, en referencia al decreto que se promulgó en 2023 tras sucesivas muertes de trabajadores al aire libre por las altas temperaturas de verano.
La duda está en “cuánto podemos estirar el chicle” al aplicar toda esta legislación, en palabras del portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Luis Tobajas, que pide, en primer lugar, “sentido común”.
“¿Las empresas tienen que indicar en su evaluación de riesgos laborales que si las autoridades señalan que si hay un exceso de calor o una posible riada no se va a trabajar? Yo entiendo que sí. Si la empresa obligase al trabajador aun así a ir al centro de trabajo, creo que podríamos estar ante una infracción muy grave”, valora, después de explicar que esa clase de incumplimientos se sancionan con multas de entre 49.000 y un millón de euros.
Piden protocolos: “La ley podría concretar”
Ahora bien, el inspector admite que la ley podría explicitar qué significa la alerta roja, qué medidas acarrea: “Creo que los legisladores podrían concretar un poquito más, porque hemos visto con la situación que se acaba de dar que no es suficiente”, sostiene, una opinión en la que coincide Salmerón.
“Se podría legislar poniendo el énfasis y aclarando en qué situaciones concretas el empresario debería tener la obligación de adoptar medidas. Esto también facilitaría la investigación posterior de la Inspección de Trabajo, pues ante un hecho objetivo como es un aviso de alerta, es más fácil solicitar información sobre qué medidas concretas se adoptaron”, desarrolla el letrado, que asegura que esta es una cuestión habitual también durante olas de calor o nevadas extremas.
En cambio, la catedrática Igartua sí considera que este riesgo de catástrofe ya debería haber estado previsto en los planes de las empresas y requerido en los convenios colectivos, aunque reconoce que la norma es relativamente nueva y está pasando “desapercibida” para muchas empresas. Señala, además, que también “ha fallado la previsión a gran escala”, porque se alertó tarde a la ciudadanía a través de los mensajes a los teléfonos móviles.
En cualquier caso, advierte que el decreto sobre fenómenos adversos obliga a disponer medidas sin necesidad de que estén activadas las alertas naranjas o rojas de la Agencia Estatal de Meteorología. “Parece ser que mandaron a la gente a casa cuando empezaron a llegar las alarmas a los móviles”, señala sobre algunos de los casos conocidos estos días, y concluye: “La norma así está mal interpretada”.
La profesora Henar Álvarez juzga igualmente que un riesgo como la DANA no era impredecible, aunque no se recuerde una tan grave, y que deberían tenerse en cuenta, dada la previsión de que sean cada vez más frecuentes. Podría establecerse, por ejemplo, la probabilidad de determinados peligros por zonas geográfica.
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Los afectados pueden denunciar y las empresas pedir un ERTE
Finalmente, los juristas insisten en que los trabajadores tienen derecho a abandonar el puesto de trabajo si existe un riesgo “grave e inminente”. “Y en ningún caso esa decisión va a poderles acarrear ningún tipo de consecuencia negativa. Salvo que se demuestre mala fe”, puntualiza Álvarez.
El abogado Juan Antonio Salmerón, por su parte, destaca que pueden ser los delegados de prevención quienes tomen esa medida y, en última instancia, está la denuncia ante la Inspección de Trabajo. “Muchas veces no es tan importante legislar de nuevo como exigir el cumplimiento de la normativa actual”, asevera.
Así, el inspector de Trabajo consultado para este artículo, Luis Tobajas, recoge el guante y asegura que la inspección “va a estar siempre para ayudar y asistir a todas las personas que sientan que su derecho ha sido vulnerado”.
“Si alguien considera que sus empresas han incumplido esta obligación de paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Por supuesto que pueden interponer denuncias en inspección y la inspección investigará”, afirma el portavoz del sindicato, que recuerda también que las empresas también pueden recurrir a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor. “La empresa podrá suspender su actividad y los trabajadores pasarán a cobrar el desempleo durante el tiempo que dure esa suspensión”, concluye, una medida que sugirió también la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ante la trágica DANA.
Fuente: RTVE
Foto: Francés 24