Cuba: Libertad de personas sancionadas se realiza bajo cumplimiento de la Ley y en beneficio de la excarcelación anticipada
La Fiscalía debe emitir un informe, dando su parecer, si está conforme o no, se valora por un tribunal colegiado en el que participa más de un juez, se analiza si están los requisitos previstos en la ley, y concluye con una resolución del Tribunal competente, en la cual se le notifica a esa persona que está solicitando el beneficio, pues es un proceso que se puede hacer siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció el martes que el Estado cubano benefició con el otorgamiento de libertad a 553 personas sancionadas en debido proceso por delitos diversos contemplados en la ley.
Sobre este tema, Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular (TSP), explicó a la tv Cubana que este hecho no se trata de una amnistía o indulto. En este caso, dijo, se trata de beneficios de excarcelación anticipada.
Puntualizó que el Artículo 60 de la Constitución de la República establece que el Estado favorece en su política penal y penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad.
En consecuencia, agregó, la Ley de Ejecución Penal, dentro de sus principios humanistas y de progresividad del cumplimiento de las sanciones, prevé los beneficios de excarcelación anticipada que demandan del cumplimiento de un conjunto de requisitos.
«Si el sancionado, cuando cometió el delito y comenzó a cumplir la sanción de privación de libertad o de trabajo correccional con internamiento, tenía menos de 20 años, al tercio del cumplimiento de la sanción que se le impuso tiene derecho a ser analizado para beneficio de excarcelación, si mantuvo buen comportamiento y demuestra al Tribunal que los fines de la sanción fueron cumplidos. Es el mismo periodo para las mujeres, si son primarias (primera sanción)», ejemplificó.
En el caso de personas primarias, pero que no son menores de 20 o mujeres, sería a la mitad del cumplimiento de la sanción y, de tratarse de personas que tienen más de un antecedente penal, entonces deben que cumplir las dos terceras partes.
La vicepresidenta del TSP puntualizó que, mensualmente, se solicita a los tribunales del país el beneficio de excarcelación, y precisó que también se encuentran algunos casos con licencias extrapenales.
Este beneficio –acotó– se otorga antes del cumplimiento de la sanción a aquellas personas, por ejemplo, con un estado de salud que no le permita permanecer en el establecimiento penitenciario; o mayores de 65 años a partir de su situación médica, incluso sin ningún plazo de cumplimiento de sanción.
«Estas personas quedan sujetas al juez de ejecución, a la policía y a los grupos de prevención, al igual que pasa con quienes reciben la libertad condicional», recalcó.
Sosa Ravelo explicó que, de los casos presentados a los tribunales para estos beneficios, se encuentran sancionados por delitos patrimoniales, hurto, robo con fuerza, amenazas, lesiones, desórdenes y algunas personas por sedición.
Sobre este último, enfatizó en que «la sedición no es un delito político sino contra el orden constitucional cubano, la seguridad y la estabilidad de la nación».
Precisó que, por el tiempo que queda de extinguir la sanción, deben incorporarse al trabajo o al estudio y tener un buen comportamiento social dentro de su comunidad y en sus relaciones familiares.
Al ser un beneficio de excarcelación anticipada, en caso de incumplir con los requisitos que establece el Tribunal o alguna obligación fijada como la responsabilidad civil, pueden regresar al centro penitenciario a cumplir bajo ese régimen el tiempo restante de la sanción.
Resaltó que este proceso se realizará de forma gradual. «La propia ley establece que esa solicitud de beneficio de excarcelación anticipada tiene que ser de manera argumentada y fundamentada».
Tomado de Granma.