En Cuba, los menores de 16 años no son sujetos del Derecho Penal y, por tanto, no están en prisiones
Por Liz Conde Sánchez.
Para los ciudadanos cubanos menores de 16 años que incurren en hechos que la ley tipifica como delito, el país cuenta con un Sistema de Atención a Menores, regido por los principios más humanistas de la Revolución, en el cual ellos no son sujetos del Derecho Penal.
A pesar de que este Sistema se comenzó a poner en práctica desde el triunfo revolucionario, hoy –a raíz de los sucesos del 11 y 12 de julio de 2021– se está manipulando por el enemigo el tratamiento recibido por los menores de edad vinculados en estos hechos.
Acerca de las características y los principios básicos que distinguen el Sistema de Atención a Menores en Cuba, Granma conversó con la coronel Idays Borges Barrios, jefa de la Dirección de Atención a Menores del Ministerio del Interior (Minint).
–¿Cuáles son los principios básicos del Sistema de Atención a Menores en Cuba?
–El Sistema de Atención a Menores de 16 años de edad forma parte de las políticas estatales de atención y protección integral a la infancia, la adolescencia y la juventud desde el triunfo de la Revolución, ratificadas en la nueva Constitución de la República de abril de 2019.
«El modelo cubano se inserta en la doctrina de la Protección Integral como concepción jurídico-administrativa y social respecto a los menores de 16 años de edad, que incurren en hechos que la ley penal tipifica como delitos, o con trastornos agravados de la conducta; es de carácter despenalizado, con enfoque preventivo, educativo y de reinserción social y escolar; y con fuerte interrelación multisectorial, en el cual participan los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y factores sociales y comunitarios, que trabajan en la prevención social.
«Ha sido sistematizado a partir de la voluntad política, principios y derechos que el país ha potenciado desde el triunfo de la Revolución Cubana.
«Este sistema asegura el cumplimiento de instrumentos internacionales de los que Cuba es firmante, en el marco de los compromisos para la protección de la niñez y la adolescencia, dígase de la Convención de los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.
«Se basa, además, en principios y valores de la sociedad socialista cubana, tales como el humanismo, la justicia social, dignidad, igualdad, equidad y respeto a la protección del interés superior del niño.
«El Sistema de Atención a Menores se basa legalmente en el Decreto-Ley 64/1982 del Sistema de Atención a Menores con trastornos de la conducta en Cuba, el cual está regido por los ministerios de Educación (Mined) y del Interior (Minint); conformado por dos subsistemas de trabajo: el del Mined, con estructuras tales como Centros de Diagnósticos y Orientación, Consejos de Atención a Menores y Escuelas de Conducta, el cual se robustece con un sistema de trabajo preventivo en las instituciones educativas, para tratar aquellos trastornos de conductas disociales o manifestaciones que no llegan a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social, pero necesitan atención especializada.
«El otro subsistema, el del Minint –que atiende a aquellos menores de 16 años que cometen hechos que la ley tipifica como delitos con marcada peligrosidad y son portadores de trastornos agravados de conducta–, se conforma por oficiales pertenecientes al Órgano de Atención a Menores, quienes realizan un trabajo preventivo comunitario, de conjunto con los factores sociales y comunitarios y los OACE, que participan en el Sistema de trabajo preventivo, social y comunitario, que articula el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
«Además, cuenta con Centros de Evaluación, Análisis y Orientación al menor y su familia, así como de Escuelas de Formación Integral para ofrecer tratamiento diferenciado de carácter educativo, de contenido pedagógico, de formación vocacional en oficios, círculos de interés y de completamiento de la enseñanza general, en aquellos casos que se encuentren en este nivel de enseñanza.
«En estas estructuras labora personal especializado, compuesto por sicólogos, juristas, pedagogos y personal con formación especializada para la compensación y tratamiento a los trastornos agravados de la conducta y el trabajo con estas familias.
«El Subsistema de Atención a Menores del Minint también cuenta con los consejos de Atención a Menores, los cuales son un órgano de carácter administrativo que dispone las medidas a los menores de edad y las familias».
–Una vez que los menores se detectan en un hecho que la ley tipifica como delito, ¿cuáles son los procedimientos legales a seguir?
–Cuando se detecta que un menor ha cometido un hecho que la ley tipifica como delito, de inmediato se activa el sistema que trabaja estos casos. Como se ha explicado, al no ser los menores de 16 años sujetos del Derecho Penal, no se procesan.
«Oficiales especializados en investigación de hechos que cometen los menores de 16 años trabajan en el esclarecimiento, participando activamente los oficiales de Menores para definir si realmente este menor de edad necesita internamiento en los Centros de Evaluación para su caracterización y diagnóstico, o si se procede a esta con carácter externo. En esa decisión se valora el comportamiento, escolar y el social, en la comunidad y el entorno familiar, ponderando estas áreas de influencia, así como la peligrosidad del hecho cometido.
«Al culminar la evaluación se ponen a disposición de los consejos de Atención a Menores del Minint los dictámenes con evaluaciones realizadas por equipos multidisciplinarios de sicólogos, pedagogos y juristas, con técnicas y métodos de carácter científico.
«A partir de los resultados se realiza la recomendación de las medidas de carácter administrativas que se solicitan para el tratamiento educativo del menor, que van desde internamiento en las Escuelas de Formación Integral o de Conducta del Mined, hasta internamiento en una institución de Salud bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública (de necesitarlo), o la obligación de tratamiento médico ambulatorio; atención por el Ministerio del Interior; vigilancia reforzada de los padres, tutores o de los que tengan a su cargo al menor; atención individualizada en las propias escuelas del Sistema Nacional de Educación, encaminada a la corrección de la conducta sin necesidad de internamiento en escuelas especializadas; ubicación del menor como aprendiz de oficio en una unidad laboral, previa las coordinaciones correspondientes, incluida la organización sindical de base y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente, entre otras medidas, como la atención por trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas.
«Los consejos de Atención a Menores del Minint son autónomos para disponer las medidas que se les deciden a los menores de 16 años de edad».
– ¿Cómo se garantiza la protección de sus derechos?
–Los derechos de los menores de edad están garantizados a partir de lo establecido en la legislación vigente para el Sistema de Atención a Menores, los reglamentos y normas internas, así como se garantiza la supervisión y control de las estructuras de la propia Dirección de Atención a Menores, el Consejo de Atención a Menores y el Minint.
«No obstante, la Fiscalía General de la República cuenta con direcciones especializadas para el control de la legalidad del trabajo, que se realiza en cada instancia con los menores de 16 años de edad, existiendo instrucciones y normativas para el trabajo de control, realizándose visitas a los Centros y las Escuelas de Formación Integral, entrevistas a los menores de edad y las familias, entre otras acciones de seguimiento y revisión de los términos para cada etapa de trabajo, condiciones de vida, de alimentación, y control en general al trabajo educativo que se realiza con estos, así como se supervisa la reinserción escolar y laboral cuando se decide, una vez cesadas las medidas».
–¿Qué acciones se desarrollan para la posterior reinserción social de los menores?
–Las acciones que se desarrollan parten de las estrategias preventivas y educativas que se realizan con los menores de edad y la familia, que van desde la detección de las problemáticas conductuales agravadas o por haber cometido un hecho que la ley tipifica como delitos.
«Entre las acciones se destacan: el trabajo comunitario con los factores sociales, con las trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); el seguimiento conjunto en las escuelas del Sistema General de Enseñanza del Mined, así como el trabajo especializado de compensación de la conducta y atención a la salud mental de los que la necesitan.
«Dentro de las Escuelas de Formación Integral reciben, por parte del claustro docente del Mined, los programas de estudio del nivel de enseñanza, en el cual se encuentren, fundamentalmente Secundaria Básica y Oficios. Se potencia el estudio de la historia patria, de actividades deportivas, culturales y recreativas, con fomento de los valores cívicos.
«Al decretarse el cese de las medidas por el Consejo de Atención a Menores, a cada menor de edad atendido se le garantiza la continuidad de estudio o trabajo, según la edad y el nivel alcanzado; todo lo cual se coordina con el Mined, el MTSS y los factores sociales y comunitarios que participan en el sistema».
Tomado de Granma / Foto de portada: Coronel Idays Borges Barrios, jefa de la Dirección de Atención a Menores del Ministerio del Interior / Ariel Cecilio Lemus / Granma.