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Preguntas y respuestas acerca de la inversión extranjera en el comercio interior en Cuba

A partir de la aprobación de la inversión extranjera en el comercio mayorista y minorista, el Ministerio del Comercio Interior (Mincin) comparte un grupo de preguntas y respuestas acerca de la inversión extranjera en el comercio interior y el comercio mayorista por empresas extranjeras, comercio minorista con inversión extranjera y la realización del comercio exterior de forma directa por las formas de gestión no estatal.

 

Inversión extranjera en comercio interior

  • ¿Quiénes pueden invertir en el comercio mayorista y minorista? ¿Se incluyen los cubanos residentes en el exterior?

Los negocios con inversión extranjera, lo pueden realizar extranjeros y cubanos residentes en el exterior, sobre todo aquellos que favorezcan el fortalecimiento de la industria nacional y la generación de encadenamientos productivos, además de aportar tecnologías y métodos gerenciales novedosos y de avanzada.

  • – ¿Con quién puede asociarse los posibles inversores?

Los inversores extranjeros con interés en realizar inversión extranjera en el comercio interno podrán hacerlo con entidades del sector estatal.

  •  ¿Quiénes se beneficiarán de las inversiones en el comercio mayorista?

Todos los actores económicos, tanto del sector estatal como no estatal.

  • ¿En qué actividades del comercio minorista se podrá realizar la inversión extranjera?

En el comercio minorista, se podrá invertir preferentemente en las actividades de venta minorista, la gastronomía y los servicios, y se realizarán a través de la creación de empresas mixta y que introduzcan nuevas tecnologías para la comercialización y distribución, incluyendo el uso de plataformas de comercio electrónico establecidas en el país.

  • ¿Qué productos se van a vender y en qué moneda?

Los negocios estarán destinados a proveer y comercializar materias primas, insumos, equipamientos y otros bienes que contribuya a impulsar el desarrollo de la producción nacional, además del suministro de productos alimenticios, de aseo y de línea económica.

También se prevén negocios que propicien la instalación de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía.

En primera instancia hasta que mejore la situación financiera del país, las ventas se efectuarán en MLC y con pagos en divisa desde el exterior, con el propósito de que la liquidez que se obtenga en el país estimule la producción nacional y respalde las importaciones de productos de línea económica a comercializar a la población en pesos cubanos, favoreciendo a la población que no tiene acceso a esta moneda.

  •  ¿La red de unidades sólo será en las capitales provinciales?

Los negocios con inversión extranjera, podrán realizarse en todo el territorio nacional, iniciando en los municipios cabeceras y otros de interés de los territorios.

  • ¿Se venderá MLC en los bancos o cadecas, para comprar en estas tiendas, de ser así cuándo comenzaría?

La venta está sujeta a la implementación de la nueva política cambiaria establecida por el país.

  •  ¿Cómo se podrá ver a través de estas medidas el impacto en la capacidad de compra del cubano (salario)?

La concreción de estos negocios incrementará la oferta de materias primas, insumos y otros productos en el mercado y en correspondencia con este incremento disminuirán los precios.

 

 

Sobre el comercio mayorista por empresas extranjeras

  • ¿Cómo las empresas extranjeras podrán participar directamente en el desarrollo del comercio mayorista en Cuba?

Además del suministro que realizan a través de las empresas comercializadoras y distribuidoras cubanas, las empresas extranjeras podrán establecerse como modalidades de inversión extranjera en virtud de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.

Se promueve el desarrollo en todo el país de los siguientes modelos de negocio para impulsar el comercio mayorista a través de la inversión extranjera:

a) Empresas mixtas o contratos de asociación económica internacional (AEI) con fondo común

En estos casos ambas partes realizarán aportes o aportaciones (para la conformación del capital social o fondo común).

b) Contrato de AEI de administración de servicios de un almacén o una red de almacenes

En este modelo de negocio, el inversionista extranjero se encarga de la administración de los almacenes y recibe el pago de honorarios por este concepto, que será variable en función de los resultados. Como parte del contrato, gestionará financiamiento para realizar las inversiones que se requieran para prestar los servicios.

  • ¿Las compañías extranjeras pueden establecerse en la modalidad de empresas de capital totalmente extranjero para desarrollar el comercio mayorista?

Se valorarán con atención todas las propuestas de establecimiento. La validez de esta modalidad estará asociada a las características del proyecto y a su contribución al fortalecimiento del mercado mayorista en el país.

  • ¿Cuáles son las principales tipologías de productos que se promoverán en el comercio mayorista del país?

La intención es desarrollar negocios de inversión extranjera con el objetivo de captar recursos financieros, ampliar el acceso a mercados de suministro y obtener métodos gerenciales avanzados, tecnología y técnicas de mercadotecnia, a fin de lograr una oferta estable de mercancías y mejorar la eficiencia del comercio mayorista en Cuba.

Para cumplir con los objetivos de esta medida, se promoverá que estos negocios se destinen fundamentalmente a:

a) La venta de materias primas, insumos, equipamiento y otros bienes que contribuya a impulsar el desarrollo de la producción nacional.

b) El suministro de productos alimenticios, de aseo, de línea económica y para la instalación de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, que tengan una incidencia inmediata en los problemas de desabastecimiento y contribuyan a mejorar la oferta en el mercado nacional.

Son de interés las propuestas de entidades extranjeras que, además de comercializar productos de importación, incluyan el prefinanciamiento a productores nacionales que tengan condiciones para convertirse en suministradores de estos negocios de comercio mayorista.

  • ¿Las empresas que tienen sucursales en Cuba al amparo del Decreto 32 pueden participar en estos negocios para el desarrollo del comercio mayorista? 

Sí, se priorizarán aquellas compañías que se dedican a la venta de materias primas e insumos para la industria nacional. Deben presentar su propuesta de establecerse como modalidad de inversión extranjera a las potenciales contrapartes cubanas, en caso de asociaciones económicas internacionales; o directamente al Mincin, si su interés fuera establecerse como empresas de capital totalmente extranjero con esos objetivos.

Si ya se encuentran en el país con sucursales y oficinas de representación, pueden presentar sus propuestas de inmediato a las contrapartes cubanas o al Mincin.

  • ¿El cobro de sus ventas se realizará en CUP o MLC?

Las medidas comprenden que estos negocios de inversión extranjera tengan un tratamiento financiero particular, que les permita garantizar su sostenibilidad. En ese sentido, sus cobros y pagos serán con respaldo total de liquidez en divisas, incluyendo los pagos a entidades cubanas, así como los que se realizan por concepto de impuestos y contribuciones.

  • ¿Cuál será el procedimiento para presentar los expedientes al Mincex para aprobación?

La documentación para la conformación de los expedientes es la que está prevista en las disposiciones vigentes sobre inversión extranjera. En estos casos, en aras de facilitar y agilizar la elaboración de dicha documentación, se flexibilizará la exigencia de presentar un estudio de prefactibilidad técnico-económica. Los interesados recibirán información detallada sobre los documentos a presentar y apoyo para conformarla.

  • Ya tengo un negocio con inversión extranjera en operaciones en Cuba, ¿puedo ampliar mi negocio para distribuir para el comercio mayorista, incluyendo a las formas de gestión no estatal?

Sí, además podrá comercializar sus productos a ONG, embajadas, representaciones de empresas extranjeras y sucursales, cuyos pagos se deberán realizar por vías bancarias. En estos casos, será necesario que los socios o partes en el negocio acuerden participar en este segmento del mercado.

 

Sobre el comercio minorista con inversión extranjera

  • ¿Cómo las empresas extranjeras podrán participar directamente en el desarrollo del comercio minorista en Cuba?

Además del suministro que realizan esas empresas extranjeras a través de las empresas comercializadoras y distribuidoras cubanas, podrán asociarse con entidades nacionales en virtud de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” para realizar actividades de comercio minorista.

Se utilizará para estos negocios la modalidad de empresa mixta y tendrá entre sus propósitos impulsar el comercio minorista, el mayor abastecimiento e incrementar su eficiencia con la introducción de nuevas tecnologías para la comercialización y distribución, incluyendo el uso de plataformas de comercio electrónico establecidas en Cuba.

Es de mucho interés que, en sus propuestas, además de comercializar productos de importación, las entidades extranjeras prefinancien a productores nacionales que tengan condiciones para convertirse en sus suministradores para el desarrollo del negocio de comercio minorista.

  • ¿El cobro de sus ventas se realizará en CUP o MLC?

Las medidas comprenden que estos negocios de inversión extranjera tengan un tratamiento financiero particular, que les permita garantizar su sostenibilidad. En ese sentido, sus cobros y pagos serán con respaldo total de liquidez en divisas, incluyendo los pagos a entidades cubanas, así como los que se realizan por concepto de impuestos y contribuciones.

  • ¿Cuál será el procedimiento para presentar los expedientes al MINCEX para aprobación?

Como está establecido en el Reglamento de la Ley 118, los socios cubanos de las potenciales empresas mixtas presentarán al Mincex el expediente para realizar la evaluación y trámite de aprobación que corresponde.

 

Realización del comercio exterior de forma directa por formas de gestión no estatal (FGNE)

  • ¿Cualquier forma de gestión no estatal podrá dirigirse al Mincex a solicitar la facultad de comercio exterior y el nomenclador para ejecutarla?

No se pretende liberalizar el otorgamiento de facultades de comercio exterior ni a los emprendimientos privados, ni a las entidades estatales. La intención es lograr el desarrollo de un mercado mayorista que funcione de manera estable y satisfaga las principales necesidades de los distintos actores económicos.

No obstante, se ha considerado que en determinados casos puede resultar necesario conceder estas facilidades. En este primer momento se atenderán aquellos negocios que realizan exportaciones de servicios, iniciando por el sector de la Informática.

Esta posibilidad se otorgará a las FGNE que exportan con el objetivo de que financien las importaciones que requieran, con los flujos externos recibidos de las exportaciones u otros conceptos; se eliminen trabas u obstáculos que inciden en su desarrollo; así como que, a mediano plazo, contribuyan a estimular otras producciones nacionales que pudieran sustituir sus importaciones.

Se evaluarán los negocios que realizan contratos ventajosos que les permitan contribuir a obtener en la economía nacional bienes y servicios con mejores condiciones en términos de precios y otras.

Se ha creado un grupo temporal de trabajo, bajo la rectoría del Mincex, que está evaluando todas las FGNE que exportan servicios, para presentar a aprobación el próximo mes de septiembre las primeras entidades a las que les sería otorgada la facultad de ejecutar el comercio exterior directamente.

  • ¿Qué tipos de servicios informáticos de exportación serían los analizados para otorgar la facultad de ejecutar el comercio exterior?

Serían aquellos servicios informáticos que hoy se exportan a través de empresas estatales. En esta etapa no se evaluarán las FGNE que tiene como objeto prestar esos servicios cuando implican la exportación de fuerza de trabajo. Existe una política en progreso en este sentido.

  • Luego del sector informático ¿cuál se evaluaría? ¿cuándo?

Se analizarán gradualmente en función de los sectores priorizados en el PNDES 2030 y el Mincex convocará a las FGNE, priorizando aquellas que aporten bienes y servicios a la economía nacional, como por ejemplo la generación con fuentes renovables de energía (FRE).

  • ¿Podrán las FGNE importar todos los productos que soliciten y, además, se podrán vender en el mercado nacional?

Se otorgará la facultad de importación para adquirir los insumos, materias primas, equipos y otros productos necesarios para cumplir con su actividad económica autorizada, comenzando por aquellos que tributen a sus exportaciones. Esto se realizará, tal y como se hace con el resto de las empresas que realizan comercio exterior, a través del nomenclador que se autoriza a cada entidad por el Mincex.

  • ¿Se continuarán utilizando las tarjetas autorizadas en MLC para realizar esas operaciones directamente con los proveedores y clientes en el extranjero?

Las FGNE contarán con flujos propios diferenciados y ejecutables para la importación y la exportación y se tomarán las medidas para respaldar la liquidez en los bancos comerciales, al menos para las operaciones donde intervengan las formas de gestión no estatal.

Se crearán las condiciones en el mes de septiembre para cuando se otorguen las nomenclaturas puedan comenzar a operar de inmediato. En este sentido, el BCC, el MEP, el MFP y el Mincex están evaluando aceleradamente las medidas a tomar para concretar esas operaciones, unido a la emisión de las normas que corresponda.

  • ¿Qué resoluciones y normativas deben cumplir las FGNE autorizadas para realizar actividades de comercio exterior?

Las operaciones de comercio exterior deberán realizarse en correspondencia con las normas internacionales y lo regulado en el país. Esto incluye los permisos, licencias y otros que se emiten por las autoridades nacionales competentes y los trámites aduaneros en el caso del comercio de mercancías.

En el caso de solicitar el otorgamiento de nomenclaturas para la importación, deberán cumplir las formalidades reguladas en la legislación vigente.

 

Tomado del sitio oficial del Ministerio del Comercio Interior y del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera/ Foto de portada: Archivo Granma.

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