El Código de las Familias de Cuba, la ley más “avanzada” del país: “Reconoce la pluralidad y diversidad de la sociedad”
El Código de las Familias de Cuba, aprobado el 22 de julio de 2022, se trata de una de las leyes “más avanzadas” en la región latinoamericana, pero también ha sido “una de las más polémicas” del país, tanto en el ámbito académico como en la población en general.
Así lo ha explicado Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
En una conferencia titulada ‘El Código de las Familias en Cuba después de un año en vigor’, realizada este pasado martes en la Embajada de Cuba en Madrid, el que fuera uno de los redactores de esta ley ha ofrecido una visión panorámica de su contenido y qué ha supuesto tras su aprobación y posterior ratificación por referéndum popular, en el que participó un 74,12% del padrón electoral y del cual el 66,85% votó a favor.
“El antecedente de esta legislación es el Código de Familia de 1975, que debía ser reemplazado para dar respuesta a los problemas actuales y para dar cobertura a los tipos de familias que existen en la sociedad”, ha trasladado Pérez al añadir que el nuevo texto contiene disposiciones basadas en la igualdad, la pluralidad, la búsqueda de la felicidad y el respeto, así como los derechos de los niños, homosexuales e individuos en situación de vulnerabilidad como ancianos o personas discapacitadas.
No obstante, el profesor ha trasladado que, aunque el camino esté marcado, falta trabajar en el gran desafío, “el cambio de mente”, puesto que aún hay algunos profesionales del Derecho cubano que tienen en su acervo jurídico la ley anterior: “No recepcionan ni el cambio en el lenguaje, ni tampoco las nuevas instituciones o la manera de dar respuestas a los problemas acuciantes sociales que se ven en las familias”.
A su parecer, existen operadores jurídicos que no tienen “la formación suficiente o no conocen suficientemente la nueva ley”, por lo que “siguen rigiéndose por la ley anterior”. Por ello, considera la norma como una “utopía” que espera que “se convierta en una realidad” conforme su aplicación se vaya extendiendo. “El cambio de mentalidad no se consigue de un día para otro”, ha manifestado.
Una norma con una redacción “muy cuidada”
Pérez Gallardo ha asegurado que el Código de las Familias es “una expresión de la constitucionalización del derecho a las familias”. En este sentido, ha reconocido que durante su elaboración fueron “muy cuidadosos” en la redacción para respetar a todas las personas, “nombrándolas sin menoscabo a su dignidad”.
“El lenguaje que hemos utilizado reconoce la diversidad de los modelos familiares e implica empoderamiento y transmisión de valores”, ha señalado. Además, ha explicado que el plural en ‘Código de las Familias’ no fue “un capricho”: “Realmente teníamos que redactar un código de las familias que respondiera a un principio de pluralidad familiar”.
De este modo, el Código reconoce el derecho de todos los cubanos a formar una familia y organizarla según su criterio, estableciendo estatutos jurídicos para las familias reconstituidas, las monoparentales, las multiparentales o las familias transfronterizas, entre otros, ha expuesto. al agregar que, además, estas características no son exclusivas ni excluyentes, ya que se pueden dar varias a la vez.
Por otro lado, algunos de los aspectos más destacados de la ley son el derecho al matrimonio homosexual, la adopción homoparental, la posibilidad de acordar el orden de los apellidos de los hijos, la prohibición del matrimonio infantil, la solución de conflictos familiares a través de la mediación y no por un tribunal y la gestación solidaria.
La “gestación solidaria” para evitar la explotación
El Código de Familias permite un tema “muy delicado” que ha sido objeto de debate en la sociedad internacional: la gestación subrogada o “solidaria”. En este sentido, Pérez Gallardo ha defendido que, según lo que acontecido en el Derecho Internacional privado, “es mejor controlar que prohibir”.
En todo caso, la norma garantiza “que no haya explotación” de la mujer, ha afirmado. “Tal como está redactada la ley es casi imposible que se produzca una situación de explotación de la persona gestante, ya que se contemplan todo tipo de garantías”, ha agregado al señalar las tres llaves en las que se fundamenta este aspecto: la legal, la sanitaria y la judicial.
“Los médicos son los que van a determinar si se dan todas las condiciones y, además, el consentimiento informado se logra en la vía clínica, no en la vía notarial, o sea, los médicos se comprometen a dar una información sobre todas las técnicas que existen y la posibilidad de aplicar al procedimiento de gestación solidaria”, ha detallado.
Asimismo, ha apuntado que no es un mero consentimiento sobre las técnicas empleadas, sino también en la delimitación de los deberes y derechos tanto de la persona gestante como de los comitentes, pues ambas partes tienen que adoptar su papel correspondiente y garantizar que el procedimiento se realice conforme a la ley.
Ahora bien, el texto subraya que las personas implicadas en la “gestación solidaria” deben tener 25 años cumplidos y optarán a esta fórmula por “motivos altruistas” y “entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos”. “Hay que probar ante el juez que hay una relación de parentesco o amistad entre las partes y que no hay pago por el servicio”, ha resumido.
Tomado de Cubainformación / Foto de portada: Yamil Lage/ AFP.