Argentina: En la causa de Norman Briski, el juez rechazó a la DAIA como querellante
Compartimos con nuestros lectores el comunicado de la Gremial de Abogados en referencia a la causa Norman Briski.
Gremial de Abogados ·
A LAS ENTIDADES SIONISTAS DE ARGENTINA CADA VEZ SE LES HACE MAS DIFÍCIL SOSTENER ACCIONES DE PERSECUSIÓN.
EN LA CAUSA NORMAN BRISKI YA ESTAN EN PROBLEMAS
Desde aquella vieja causa (de hace más de 15 años ) impulsada por el multimillonario Eduardo Elztain del Consejo Sionista Mundial contra Juan Carlos Beica del Partido Convergencia Socialista defendido por nuestro gran compañero y colega el Dr. Juan Carlos Yaggi.
Pasando por la causa contra Carlos Aznarez y Saboulard.
Siempre los sionistas perdieron en los Tribunales.
Perdieron contra el querido colega Ismael Jalil en la causa Salomón.
Llegando hoy a la paliza que recibieron en el juicio contra el diputado Alejandro Bodart y el que reciben contra la diputada Vanina Biasi.
Siempre pierden.
Eso no significa que no logren algunos objetivos como mantener en cana gente durante bastante tiempo como lo hicieron con Cristian Díaz quien estuvo más de ocho meses preso y se suicidó al salir.
También el compañero Jalil debió batallar por varios meses para lograr la libertad de sus asistidos.
A los sionistas no les importa perder en Tribunales porque su objetivo no es judicial, es político.
Es perjudicar todo lo que se pueda y también criminalizar a quien se atreva a denunciarlos.
En el caso de Norman Briski ya informamos que un abogado, el Dr Sánchez Kalbermatter impulso una denuncia por Apología del Terrorismo e Incitación a la violencia colectiva.
Y a los pocos días el Dr. Broitman ex vice de la DAIA se presentó *como querellante* por los mismos delitos.
Ahora, el Juez Ramos le rechaza su presentación.
El Tribunal no lo acepta como querellante planteandole que el simple hecho de que sea judío no implica que haya sufrido una lesión por los dichos de Briski.
Vean lo que dice el Tribunal :
“La circunstancia de que Broitman pertenezca al pueblo judío no habilita “per se” la constitución en el rol pretendido, ya que deben verificarse los
recaudos específicos que la normativa procesal exige. En tal sentido, debe advertirse que el nombrado no explicó de qué manera podría resultar particularmente ofendido por los hechos denunciados, qué derechos se encontrarían vulnerados y cuál sería el perjuicio real, especial y concreto sufrido”
No aplaudimos al Juez porque el tipo hace lo que debe hacer.
Conclusión: Salvo que lo apelen la DAIA se queda por ahora fuera de la causa y de la Acusación contra Norman.
De todas formas se salvaron de que en el proceso o en el Juicio les propinaramos una tremenda paliza.
Adjuntamos la resolución completa del Juez.
Fuente: Resumen Latinoamericano – Argemtina