Cuba

Cuba: La figura del Presidente de la República en la Constitución Cubana

Por Yuliesky Amador Echevarria.

La figura del Presidente de la República en Cuba es, según lo establece la Constitución de 2019, la máxima autoridad del Estado. Su rol es clave en la organización del poder político, en la conducción del gobierno y en la representación de la nación dentro y fuera del territorio nacional. Pero, ¿qué implica realmente ser Presidente en Cuba? ¿Qué responsabilidades conlleva? ¿Qué límites se le imponen? A partir de los artículos 125 al 128 de la Carta Magna, se esbozan tanto su legitimidad como su ejercicio real de poder.

Esta aproximación al tema en Pensar el Derecho, resulta fundamental para fortalecer la cultura constitucional y la comprensión ciudadana del sistema político cubano. Conocer los aspectos legales y políticos de la Presidencia contribuye a un mayor compromiso democrático y a la transparencia en el ejercicio del poder público. Además, permite entender el equilibrio entre autoridad y control, elementos indispensables para preservar la estabilidad institucional y la soberanía nacional.

El Presidente de la República como Jefe de Estado

El artículo 125 de la Constitución cubana establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado. Esta denominación implica que encarna, representa y protege los intereses soberanos de la nación. Es la persona que concentra formalmente el prestigio institucional del Estado, lo cual incluye la unidad nacional, el respeto a la ley y la garantía de la soberanía.

Tiene el deber de dirigir la política general del país, así como ser la cara visible de Cuba en el exterior. Como jefe del Estado, su autoridad se extiende a la defensa nacional, a las relaciones exteriores y a la supervisión de todo el aparato estatal. Es importante resaltar que su gestión está sujeta al control de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Órgano Supremo del poder del Estado.

Además, esta jefatura implica una responsabilidad ética y política ante el pueblo cubano, pues el Presidente debe actuar siempre conforme a los principios del socialismo, respetando la voluntad popular expresada a través de los órganos del Poder Popular. La institucionalidad cubana enfatiza que, aunque central, la Presidencia no puede desvincularse del carácter colectivo del poder estatal. Por eso, sus decisiones están sujetas a mecanismos de supervisión y participación que refuerzan el carácter democrático y socialista del sistema político.

Elección, tiempo y límites

La Constitución en su artículo 126 deja bien definidos los mecanismos democráticos que rigen la elección del Presidente. Esta figura es elegida por la Asamblea Nacional del Poder Popular entre sus propios diputados. Esto significa que para ser Presidente, primero se debe ser diputado, elegido por el pueblo en elecciones generales.

El mandato tiene una duración de cinco años y puede ser renovado solo una vez consecutiva. La norma constitucional establece además que se requiere una mayoría absoluta de votos para su elección, un requisito que asegura un respaldo amplio.

Este mecanismo de elección refleja la estructura democrática y participativa del sistema cubano, donde el Poder Popular es el canal fundamental para la expresión de la voluntad ciudadana. Por otra parte, la limitación de solo dos mandatos consecutivos es un elemento que promueve la renovación política y actúa como salvaguarda al equilibrio institucional.

Requisitos constitucionales: Ciudadanía, edad y derechos

La Constitución impone, en su artículo 127, requisitos específicos para acceder a esta responsabilidad. En primer lugar, debe tener al menos treinta y cinco años de edad, lo que presupone una cierta experiencia vital y política. También debe estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, lo que excluye a personas con restricciones legales o sentencias firmes.

Se suma a lo anterior poseer la ciudadanía por nacimiento y la prohibición de tener otra. En fecha reciente y a través de una Reforma Constitucional, mecanismo sobre el cual hablaremos en próximos trabajos, quedó eliminada la limitante de tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

De manera general y sin entrar en grandes detalles que no son objeto de análisis en este artículo, estos requisitos buscan asegurar que el Presidente posea una identificación plena con la historia, cultura y valores de Cuba, evitando riesgos de influencias externas o conflictos de interés. Además, la exigencia de la experiencia política y el pleno ejercicio de los derechos garantiza un liderazgo informado y comprometido con la legalidad.

Atribuciones del Presidente

El artículo 128 detalla una extensa lista de atribuciones del Presidente, organizadas en más de veinte incisos. Esta sección de la Constitución muestra que su rol no se limita a lo ceremonial, sino que implica una capacidad real de dirección y decisión sobre los principales asuntos del país.

Entre sus funciones se encuentran velar por el respeto a la Constitución y las leyes (inciso a), lo que lo coloca como garante del Estado de derecho; dirigir la política exterior y de defensa nacional (inciso c), papel clave en un país marcado por su proyección internacional; refrendar las leyes de la Asamblea Nacional y garantizar su publicación oficial (inciso d), lo que asegura el ciclo legislativo; proponer altos cargos del Estado, incluyendo el Primer Ministro, el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General (inciso f); presidir el Consejo de Defensa Nacional y decretar estados de emergencia (incisos j y k), funciones cruciales en tiempos de crisis.

Asimismo, el Presidente tiene facultades en el ámbito diplomático (como conceder el beneplácito a embajadores extranjeros), jurídico (como conceder indultos), y administrativo (como crear comisiones de trabajo o participar en reuniones del Consejo de Estado). Este conjunto de funciones lo convierte en un centro articulador del poder del Estado, aunque siempre subordinado a la Asamblea Nacional, que puede revocarlo si incumple sus deberes.

Estas atribuciones configuran un amplio espectro de competencias que obligan al Presidente a poseer una visión integral del Estado y sus desafíos. En materia de defensa y seguridad nacional, su rol en la Jefatura Suprema de las instituciones armadas le confiere la responsabilidad de garantizar la soberanía y la integridad territorial frente a amenazas externas o internas. En política exterior, actúa como interlocutor privilegiado en la promoción de los intereses nacionales, fortaleciendo las alianzas y la cooperación internacional.

Balance de poder: Límites y controles

Aunque el Presidente tiene amplias prerrogativas, su poder no es absoluto. La misma Constitución establece un diseño de pesos y contrapesos, con el fin de preservar la legalidad y el carácter colectivo del poder en el socialismo cubano.

Por ejemplo, debe rendir cuentas ante la Asamblea Nacional, que tiene la potestad de revocar su mandato en caso de violaciones a la Constitución. No puede nombrar libremente al Primer Ministro o a los ministros, sino que debe presentar su propuesta y obtener aprobación. Tampoco puede legislar por sí mismo, aunque tiene la facultad de emitir decretos presidenciales dentro de sus competencias.

Además, el límite de reelección —dos mandatos consecutivos— y el control que puede ejercer el Consejo de Estado son frenos institucionales importantes. De este modo, se busca evitar la concentración excesiva del poder en una sola persona y garantizar una gobernanza más horizontal, participativa y controlada.

Estos mecanismos de control institucional son vitales para asegurar que el ejercicio presidencial se mantenga alineado con los intereses colectivos y las normativas vigentes. La obligación de rendir cuentas fortalece la transparencia y la legitimidad democrática, mientras que la necesidad de consenso para nombramientos clave promueve la estabilidad política y la colegialidad.

La existencia de un Consejo de Estado viene a actuar también como un contrapeso que limita la posibilidad de arbitrariedades, integrando además la participación de otros órganos estatales en la toma de decisiones estratégicas. En conjunto, estos elementos reflejan la voluntad constitucional de garantizar que el poder presidencial se ejerza dentro de un marco normativo sólido y responsable.

Una presidencia constitucionalmente definida

La figura del Presidente de la República de Cuba es un pilar del sistema político nacional. Lejos de ser una figura meramente simbólica, el Presidente tiene responsabilidades que abarcan desde la política nacional hasta la defensa del país y la conducción internacional. Pero su poder se encuentra cuidadosamente enmarcado en un conjunto de reglas constitucionales que buscan equilibrar autoridad con responsabilidad, y liderazgo con rendición de cuentas.

Conocer estas reglas no es solo tarea de juristas o funcionarios. Toda la ciudadanía debe comprender quién ocupa el cargo, bajo qué condiciones, con qué límites, y para qué fines. Porque en una república socialista como la cubana, el poder no debe ser un privilegio, sino un servicio al pueblo. Y como tal, debe ser transparente, medible y fiel al mandato constitucional que lo respalda.

La definición clara y precisa de la Presidencia en la Constitución fortalece el Estado de Derecho y contribuye a la estabilidad política y social del país. Además, promueve un modelo de gobernanza donde el liderazgo se combina con la corresponsabilidad, fomentando la participación democrática. En un contexto global marcado por desafíos económicos, sociales y políticos, esta institucionalidad robusta se convierte en un recurso esencial para la continuidad del proyecto socialista cubano.

Tomado de Cubadebate.

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