Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación, sin injerencia externa
En un momento de creciente tensión en el escenario global, el Derecho Internacional Público (DIP) enfrenta una prueba decisiva. Este conjunto de normas, diseñado para regular las relaciones entre Estados y preservar la paz, es pisoteado por actos de fuerza que buscan subvertir el orden jurídico mundial.
El reciente secuestro del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, y de la primera combatiente, Cilia Flores, por parte del Gobierno de Estados Unidos, no es solo un ataque a un país, sino un golpe a los pilares que sostienen la convivencia internacional: la soberanía, la no intervención y el derecho de los pueblos a la autodeterminación.
SOBERANÍA, NO INTERVENCIÓN Y AUTODETERMINACIÓN
La piedra angular del sistema interestatal contemporáneo es el principio de soberanía e igualdad soberana de los Estados, consagrado en el Artículo 2(1) de la Carta de las Naciones Unidas. De él se deriva el de no intervención en asuntos internos, establecido en el Artículo 2(7).
Otro texto legal clave es la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, que proclama: «Ningún Estado… tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro».
Un acto de fuerza como el secuestro de la máxima autoridad en ejercicio de un Estado –el Presidente Maduro–, ejecutado por otro Estado, representa la forma más cruda y directa de intervención. Viola la integridad territorial y la independencia de Venezuela, subvirtiendo así todo el orden jurídico internacional.
Este principio está indisolublemente ligado al derecho a la libre determinación de los pueblos, reconocido en el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que establece: «Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural».
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha afirmado que este derecho es uno de los principios esenciales del Derecho Internacional Contemporáneo (Opinión Consultiva sobre la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado, 2004, párr. 88).
La injerencia externa que altera por la fuerza la estructura de gobierno de un Estado, como el secuestro de su Jefe de Estado, atenta contra la capacidad de decidir su destino político mediante sus propias instituciones y procesos, obstruyendo su voluntad soberana.
IMPLICACIONES PARA EL ESTADO DE DERECHO
El secuestro del presidente Nicolás Maduro y de la primera combatiente, Cilia Flores, representa un ataque frontal contra el estado de derecho en Venezuela. La CIJ, en el caso «Asuntos de las actividades militares y paramilitares contra Nicaragua» (Nicaragua vs. EE. UU.), sentó un precedente crucial al condenar las acciones encubiertas y el uso de la fuerza por parte de EE. UU. para desestabilizar al Gobierno sandinista.
La Corte determinó que tales actos violaban el principio de no intervención y el derecho del pueblo nicaragüense a la libre determinación (Sentencia de 1986, párr. 202, 292).
Por analogía, una acción directa contra el Jefe de Estado venezolano es una violación aún más grave, que busca generar caos social, un vacío de poder e imponer una administración ilícita desde el exterior.
El derecho del pueblo venezolano a «elegir su propio gobierno y ejercer control sobre sus instituciones» está protegido, precisamente, por estos principios. La autodeterminación exige que cualquier cambio en la estructura de gobierno o en la titularidad del poder emane de la voluntad popular expresada mediante procesos internos legítimos, no de la coacción externa.
Cualquier acción que, so pretexto de «lucha contra el narcotráfico» o cualquier otra, recurra a la fuerza y al ataque directo a las instituciones de un Estado, erosiona los pilares mismos de la convivencia internacional y el derecho de todos los pueblos a forjar su propio destino.
La defensa de la soberanía y la autodeterminación de Venezuela es una defensa de los principios universales que sostienen un orden internacional basado en normas y no en la ley del más fuerte.
Debe denunciarse lo ocurrido en todos los foros posibles y exigirse que se restituya la legalidad y el orden internacional con la devolución inmediata del presidente Maduro y su esposa a Venezuela.
*Vicepresidente de la Sociedad de Derecho Internacional y Vicerrector Primero de la Universidad de Oriente.
Tomado de Granma.

