Cuba

Elecciones en Cuba: ¿Cómo se comprueba el conteo de votos?

¿Cómo se cuentan los votos emitidos en una elección en Cuba? Aquí te lo contamos.

En todos los casos el escrutinio es de carácter público, por tanto puede ser presenciado por cualquier ciudadano o ciudadana que así lo requiera.

1. En todos los procesos, una vez recibidas las boletas, actas y demás documentos de los colegios electorales constituidos en la demarcación, la Comisión Electoral de Circunscripción procede a:

  • Organizar consecutivamente, por el número correspondiente, a cada colegio;
  • revisar las actas de la elección de todos los colegios y confrontar las cifras consignadas en cada una de ellas con los datos que obran en las listas de electores, adicionadas las inclusiones y el total de las boletas devueltas; de existir diferencias entre esos datos, se repite la operación y, de mantenerse la diferencia, se devuelve al colegio correspondiente para que se realice un nuevo escrutinio, como única autoridad electoral facultada para ello;
  • determinar la cantidad total de electores registrados que aparecen en las actas de cada colegio y los que votaron según lista actualizada;
  • determinar la cantidad de boletas válidas, en blanco y anuladas, y sumar las cifras correspondientes a cada colegio para determinar el total de la circunscripción; y
  • escribir los nombres y apellidos de los candidatos en el mismo orden en que aparecen en la boleta electoral y, en la medida que el presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción les da lectura, señala la cantidad de votos obtenidos por cada uno de ellos, por colegio.

2. La Comisión Electoral de Circunscripción realiza el cómputo final de la votación, para lo que procede a:

  • Sumar los votos obtenidos por cada candidato y determinar si alguno de ellos obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos, a los efectos de considerarlo elegido;
  • informar el resultado por el presidente para conocimiento de los presentes; indica que se utilice una boleta de muestra y se fije en el exterior de los colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de masas y establecimientos públicos del lugar, el resultado de la elección. También dispone que se mantenga por 15 días la biografía y foto del que ha sido electo y se retiren las de los restantes candidatos;
  • si ninguno de los candidatos obtiene más de la mitad de los votos válidos emitidos, dispone quiénes de ellos deben ir a elección de segunda vuelta; mantiene publicadas las biografías y fotos de esos candidatos, retira las restantes y convoca a los electores para su celebración.

Fuentes: Artículos del 123 al 124.1 c) de la ley electoral

Tomado de Granma/ Foto de portada:  Vicente Brito/ Archivo Escambray.

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