El factor «riesgo» del bloqueo para Cuba
Por Ventura de Jesús
Está suficientemente demostrado que el bloqueo contra Cuba es también una política extraterritorial, la cual, además de afectar seriamente al pueblo de la Mayor de las Antillas, daña los intereses y derechos de terceros países.
Es una clara violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de las normas del libre comercio y del Derecho Internacional.
Son muchos los ejemplos de la aplicación extraterritorial del bloqueo estadounidense con el objetivo de crear una atmósfera de pánico y de persecución en contra de empresas con intereses comerciales en la Isla.
Sanciones e intimidaciones forman parte del modus operandi del gobierno de Estados Unidos para causar grandes pérdidas económicas, con las consiguientes afectaciones a nivel social.
Como consta en el Informe de Cuba en virtud de la resolución 77/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba, en mayo de 2022, YPF, la compañía proveedora de combustible a Cubana de Aviación, en Argentina, comunicó la imposibilidad de serviciar aeronaves cubanas, dado que el banco español Santander, donde radican las cuentas de la empresa, se negó a aceptar pagos provenientes de la Isla por ser un país sancionado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos.
Algo similar ocurrió ese mismo año, cuando la Sociedad Marroquí del Tabaco, distribuidor exclusivo de los famosos Habanos, se vio imposibilitada de realizar sus pagos correspondientes a la contraparte cubana, como consecuencia de la negativa de los bancos intermediarios a realizar las transacciones.
Menciona el documento que, entre los principales actores marroquíes afectados, se encuentran los establecimientos que funcionan bajo la franquicia comercial cubana Casa del Habano, con sedes en Rabat, Casablanca y Marrakech, este último en proceso de apertura.
Al ser franquicias que dependen exclusivamente de la venta del producto cubano, resultan también las más afectadas en lo relativo a la pérdida de empleos e ingresos y al cierre temporal de locales.
En agosto del propio año se conoció sobre la cancelación de visado para Estados Unidos al empresario chipriota y director general de Phoenicia, así como a sus dos hijos menores de edad. ¿El motivo? Esa empresa comercializa y distribuye Habanos, uno de los productos insignes de Cuba.
Por esa misma fecha, el Banco Nacional de Australia procedió a comunicar que cerraría las cuentas de la Embajada cubana ante ese país después de 25 años de servicios, debido al empleo de un nuevo sistema de pago en la nube, con sede en EE. UU.
En la búsqueda de una alternativa, otros diez bancos australianos y dos internacionales rechazaron la apertura de cuentas por el factor «riesgo», como resultado del efecto extraterritorial del bloqueo. Otros dos bancos nunca respondieron.
En septiembre de 2022, la compañía con sede en Portugal, galp, que suministraba combustibles a la empresa Cubana de Aviación, notificó que no renovaría su contrato con la aerolínea por tratarse de una compañía sancionada por la OFAC.
Ajustada a esta misma absurda exigencia del bloqueo, en octubre de 2022, la filial de la cadena hotelera estadounidense Marriot International se negó a hospedar en el hotel Courtyard By Marriot, en Phnom Penh, a una delegación cubana que participaría del tope amistoso de voleibol Cuba-Cambodia.
El argumento esgrimido fue que la delegación era representante del gobierno cubano, y hospedarla violaba las leyes de Estados Unidos.
No tiene entonces nada de raro que, en noviembre, una sucursal de Bancolombia bloqueara la tarjeta de débito y la respectiva cuenta bancaria de la agencia Do it Viajes y Turismo, comercializadora del destino Cuba, y que unos días después el Banco Nordea, en Finlandia, cancelara una transferencia realizada por la agencia Publicitur desde La Habana a través del Banco Financiero Internacional (BFI), por ser este último una entidad sancionada por la OFAC.
Bajo ese mismo argumento, sin más razones, otras entidades y compañías extranjeras tuvieron algún tipo de perjuicio o fueron penalizadas, como ocurrió con la multinacional minera Newmont Corporation (Denver, Colorado, EE. UU.) y la Chisu International Corporation (Florida, EE. UU.), que debieron pagar importantes montos por supuestas violaciones del bloqueo a Cuba.
SI EL PRESIDENTE DE EE. UU. QUISIERA
Aunque es una medida rechazada por la inmensa mayoría de las naciones del mundo, Estados Unidos persiste en el bloqueo contra Cuba y en la madeja de normativas ejecutivas que sustentan esa política.
No obstante, existen prerrogativas que el Presidente de ese país podría emplear para modificar, si quisiera, su aplicación, aun cuando solo el Congreso de Estados Unidos sea el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen esta política coercitiva y decretar su fin.
Entre las prerrogativas presidenciales se encuentra permitir determinadas
transacciones a través de la emisión de licencias, lo que hace posible desmontar restricciones del bloqueo por medio de acciones ejecutivas.
Por tanto, en virtud de sus amplias facultades, el Presidente de Estados Unidos puede anunciar modificaciones sustantivas a las disposiciones del bloqueo mediante cambios regulatorios de los departamentos del Tesoro y del Comercio.
Si quisiera, claro está, pudiera revertir la política de persecución financiera contra Cuba, y posibilitar a entidades cubanas, incluyendo bancos o empresas, abrir cuentas corresponsales en bancos de Estados Unidos.
Está a su alcance la posibilidad de autorizar las exportaciones a la Isla de productos estadounidenses para ramas claves de la economía, como la minería, el turismo o la biotecnología, así como la importación en Estados Unidos de cualquier mercancía fabricada o derivada de productos cultivados, producidos o manufacturados en Cuba por empresas estatales (níquel, azúcar, tabaco, ron u otros).
Si comprendiera de verdad el impacto que tendría en el pueblo, permitiría la exportación de insumos y equipos médicos que puedan utilizarse en la elaboración de productos biotecnológicos cubanos, además de flexibilizar la política de otorgamiento de licencias para inversiones de compañías estadounidenses.
Queda por ver cuántos estadounidenses se beneficiarían si su Presidente autorizara a ciudadanos de su país a recibir tratamientos médicos en Cuba.
Positivo sería, además, que modificara el límite de 10 % de componentes estadounidenses en los bienes que Cuba puede importar de cualquier país del mundo.
Es hora de reiterar que solo existen determinados aspectos del bloqueo que el Presidente de Estados Unidos no puede revertir, pues requieren de la acción del Congreso de ese país para su eliminación o modificación, como la prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países de comerciar bienes con Cuba y la de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba.
En esa lista se incluye, además, el impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos, y la prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de Estados Unidos a Cuba.
Es perfectamente demostrable que, si quisiera, si existiera la voluntad, el Presidente de Estados Unidos podría hacer uso de sus amplias prerrogativas para aliviar el daño que provoca el bloqueo al pueblo cubano.
En sus manos está. Serviría asimismo para ayudar a superar el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con Estados Unidos y con el resto del mundo.
Tomado de Granma