Cuba

Cuba: ¿Por qué actualizar el Código Penal y cuáles son las novedades de esa norma legislativa?

Por Andy Jorge Blanco.

El pasado 16 de marzo, la Asamblea Nacional del Poder Popular publicó en su página web el proyecto del Código Penal, con el objetivo de incentivar las opiniones de la población y las instituciones para la modificación y el perfeccionamiento de esta nueva disposición jurídica.

Sobre el contexto en el cual se decide actualizar dicha norma, los principales cambios, novedades, y para esclarecer algunos criterios de los usuarios, Cubadebate conversó con Otto Eduardo Molina Rodríguez, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular (TSP).

¿Por qué realizar un nuevo proyecto de ley del Código Penal? ¿Qué ha cambiado para que se decida actualizar esa legislación?

–Cuando una norma es acordada y se promulga, tiene como objetivo la estabilidad en el tiempo porque es necesario cumplir con el principio de seguridad jurídica. O sea, que las personas conozcan cuáles son sus derechos y deberes. Si esas disposiciones cambian constantemente no es posible llegarlas a conocer. Por eso deben durar en el tiempo. Y ese es el objetivo inicial.

“A la misma vez que esa norma va decursando en el tiempo, también pierde su efectividad porque deja de reflejar la cambiante realidad económico-social de la nación. Cuando ya ha transcurrido un tiempo significativo, ya no se parece a la realidad, y por tanto, no es eficaz y no puede resolver los conflictos derivados entre personas, grupos o entre instituciones.

“Todo ello sucede con el Código Penal. El actual data del año 1987, hace 35 años. La realidad socio-económica, los actores en la economía, no son los mismos. Además, el derecho se ha ido perfeccionando. O sea, ya hay un grupo de premisas para actualizarla”.

Cuba es signataria también de 25 tratados internacionales sobre lo penal…

–Exacto. Naciones Unidas tiene una serie de convenciones de las cuales Cuba es signataria. En ese sentido, se establecen mecanismos de exámenes con una periodicidad determinada, y en ellos a los países se les hacen recomendaciones, algunas de las cuales tienen su cauce en una modificación al Código Penal.

“Asimismo, en 2019 entró en vigor la nueva Constitución de la República de Cuba. Hay alrededor de 80 preceptos en la Carta Magna que impactan en el Código Penal, por tanto, es preciso readecuar la norma, fundamentalmente, en cuanto a la ampliación del catálogo de derechos de las personas, las nuevas figuras delictivas…

“Hemos aprobado y ya entró en vigor la nueva Ley de Proceso Penal. Esta legislación y el Código Penal se complementan. El Código plantea qué voy a regular y la Ley expresa cómo voy a aplicar lo regulado. Con ese complemento, si una ya está actualizada y la otra no, entrarían en un desfase.

“Hacemos esta actualización, además, porque resulta necesario ordenar algunas figuras en el Código Penal que no se encontraban en la familia que mejor lo tipifica”.

¿Qué se entiende por familias en el Código?

–Las familias se hacen por delitos afines. Por ejemplo, el hurto, el robo, el robo con violencia, impactan en la sustracción de bienes patrimoniales. Eso está en una misma familia, aunque tienen características y matices diferentes. De igual forma sucede con los delitos contra la vida, donde se ubican las lesiones, el asesinato, el homicidio.

Desde la sede del Tribunal Supremo Popular, el magistrado hace referencia, además, al Código Contravencional y el Código Penal, así como la conductas que entran en una y otra normativa:

“Es necesario compatibilizar el Código Penal con el Código Contravencional. El primero se ocupa de los delitos, y el otro de las conductas que infringen la ley, pero no son las más graves. Por ejemplo, alterar el orden público (poner la música alta) sería una contravención. Pero si ya afectas a más personas y a la tranquilidad ciudadana, entonces sería un desorden, un hecho delictivo”.

¿Uno se subordina al otro?

–No, se complementan y establecen el límite de dónde uno termina y comienza el otro. Donde termina el Código Contravencional por la escasa peligrosidad o lesividad de la conducta, entonces comienza el delito. Pero como te decía, tienen que estar complementados, porque de no estarlo se puede cometer el error de tipificar incorrectamente y darle un tratamiento de delito a una contravención, y viceversa.

Según el presidente de la Sala de lo Penal del TSP, Otto Molina Rodríguez, otro de los elementos que justifica la nueva formulación del Código Penal es la transnacionalización del delito:

“El delito ha empezado a pasar las fronteras, sobre todo los del crimen transnacional. Estamos hablando, por ejemplo, del tráfico de drogas. Cuba no lo permite, tenemos una política de tolerancia cero en ese sentido, sin embargo, nos cogen de canal de tránsito, y por tanto, tenemos que empezar a regular eso. Lo mismo sucede con el tráfico y la trata de personas: han intentado engañar a jóvenes, las llevan a otros países con un sueño que les han dibujado, y cuando llegan indocumentadas las ponen a prostituirse.

“Por otro lado, nos impacta y tenemos el tema de la corrupción, el tráfico de órganos y lo vinculado a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) porque el cibercrimen no tiene fronteras. Además, está lo relacionado con el lavado de activos, o sea, el delito se comete en otro país (hay cubanos que han defalcado, por ejemplo, el Medicare) y luego intentan invertir en Cuba los recursos sustraídos de otras naciones”.

Hay 37 nuevos delitos en el proyecto de Código Penal. Algunos ejemplos…

–Resulta preciso regular, por ejemplo, el creciente uso de las TICs en sus manifestaciones más graves y transgresoras. Eso tiene que tener una expresión en un delito. Está también el tema medioambiental, la creación intelectual, las formas de discriminación, la violencia de género o familiar, entre otros aspectos novedosos.

Usted mencionaba el uso de las TICs, ¿qué tipo de delitos están asociados con este tema?

–Ahí puede estar actividades como brindar servicios que corresponden a entidades públicas –porque responden a la colectividad–, o sea, alguien lo hace, logra determinadas redes y con ello empieza a lucrar, o a brindarlo de forma inadecuada, transmitiendo informaciones violatorias de las normas establecidas internacionalmente de cómo deben funcionar las redes y todo el espacio del espectro radioeléctrico.

“Otro ejemplo es que las TICs se utilicen para dañar la imagen o identidad de personas. Por otro lado, el uso de información clasificada, divulgada o manipulada por las redes, puede tener consecuencias en el orden legal.

“Ahora, como mismo incorporamos nuevas figuras delictivas, también hay varias que salen del Código Penal y pasan a tener una regulación contravencional como ya hablamos, o una regulación en otro ámbito de aplicación del derecho, dígase mercantil, administrativo”.

En ese sentido, ¿qué deja de ser delito?

–Por ejemplo, el trabajo por cuenta propia que se realiza de forma ilegal, si bien existe la posibilidad de tener una autorización. Eso deja de ser delito. Asimismo, el sacrificio ilegal de ganado mayor cuando los animales están enfermos o han tenido un accidente, deja de ser una figura delictiva. O sea, se han incluido figuras muy graves que es necesario proteger, y a la vez se han ido despenalizando otras de menor lesividad, y eso crea un equilibrio.

“Para las figuras de menor gravedad –que representan más del 48% de las figuras delictivas recogidas en el Código– la ley favorece la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, o sea, multas o sanciones sin internamiento”.

Magistrado, lo que antes era “rebelión” se convierte en “delito contra el orden constitucional”, por ejemplo. El cambio de términos, ¿qué significa en la práctica?

–Obedece a las tendencias del derecho moderno y de ir adecuando las normativas a la denominación, la acción o la conducta que mejor engloba y define el hecho cometido. Serían varias las manifestaciones que pueden afectar al Estado de derecho y justicia social. Esas manifestaciones, reitero, son las más graves: empleo de la violencia, afectación de los derechos colectivos, perturbación de la tranquilidad ciudadana, desconocimiento de las instituciones… Por eso se hacen precisiones en denominación y alcance de determinados tipos penales, como este, por ejemplo.

Se perfecciona también lo relacionado con los “desórdenes públicos”. ¿En qué se diferencia del delito contra el orden constitucional?

–El delito de “desórdenes públicos” básicamente tiene que ver con que personas, un grupo o una multitud, con un acuerdo expreso o no, vulneran la tranquilidad, el orden social y el normal desarrollo de la vida de los demás ciudadanos, con lo cual afectan los derechos de los mismos a sus actividades habituales. Sin embargo, si estos delitos –aun cuando puedan generar desorden público– pretenden afectar la estabilidad y la seguridad del Estado y sus instituciones, estamos hablando de delito contra el orden constitucional.

Algo que ha resultado controversial en la opinión de los usuarios en Cubadebate es el término del deliberado uso abusivo de un derecho constitucional con la finalidad de subvertir el orden político, económico y social del país. ¿A qué se refiere?

–Esa es una interpretación alejada de la realidad. Nuestro Código tiene más de 500 figuras delictivas, y esto no supone un número en nada significativo. Ahora, el derecho siempre va a proteger el Estado del cual emana. Por lo tanto, pensar que la sociedad y el Estado no van a tener una protección, no es posible en ningún país del mundo.

Otra de las propuestas del Código Penal es que se eliminan las medidas de seguridad predelictivas…

–Sí. El Código solo recoge figuras delictivas, no lo predelictivo. Esto último significa que determinada persona estaba en una proclive comisión de un delito.

Era algo muy subjetivo…

–Tenía unas peculiaridades que, en su momento, respondió a un contexto histórico determinado, pero hoy, a la luz del derecho internacional, no tiene cabida en nuestro Código Penal. Ahora, sí se mantienen las medidas de seguridad posdelictivas. O sea, la persona ya cometió un delito, pero tiene una afectación mental, vinculada, por ejemplo, al consumo de la droga o el alcohol, y su conducta se torna peligrosa. Por tanto, necesita de un tratamiento médico especializado. De eso se trata. No es ir a un centro penitenciario, sino a un centro institucional donde esa persona recupere su salud mental y pueda reincorporarse a la sociedad.

¿Qué cambios tiene la norma en cuanto a la malversación?

–El delito de la malversación está asociado muchas veces al fenómeno de la corrupción, y por tanto, tiene un rigor en su tratamiento penal. Muchas veces se atacan entidades que brindan servicio a la población como bodegas, farmacias, hospitales. Ahora, si usted comete malversación y antes de la celebración del juicio resarce al Estado y a la colectividad la afectación económica causada, su sanción va a ser mucho menor. Puede rebajar las sanciones en una tercera parte de lo que hoy tiene fijada la norma.

“Otras de las novedades es que se incorporan nuevas sanciones alternativas a la privación de libertad. Ejemplos de ello son los servicios en beneficio de la comunidad, o sea, realizar trabajos en un horario determinado, así como la reclusión domiciliaria, permanecer en la vivienda y salir solo para realizar labores de estudio, trabajo o atender la salud. Vamos quitando un grupo de conductas que no van a ir al régimen de internamiento”.

El Código Penal no es un proyecto que se somete a consulta popular, sin embargo, la población puede emitir sus consideraciones sobre la norma…

–La consulta popular no es un requerimiento de una norma para ser promulgada y aprobada. De hecho, no es una práctica en ningún país. Someter a consulta popular la normativa que lo requiera –por sus características o el nivel de debate generado en la población– es una experiencia propia en Cuba. Eso sucedió con el Código de las Familias porque había un interés de la población en debatir sobre determinados temas allí recogidos. No pasó así con los preceptos de la Constitución que impactan en el Código Penal, por lo tanto, no se justifica realizar una consulta popular.

“Ahora, eso no quiere decir que no sea importante escuchar las opiniones de los ciudadanos. Por eso, la Asamblea Nacional publicó el proyecto en su sitio web, lo cual ha generado un grupo de criterios para modificar y perfeccionar varios artículos del proyecto”.

Molina Rodríguez señala que en este semestre la norma debe someterse a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular: “Solo depende de que el intercambio con las instituciones y la población siga transcurriendo favorablemente”.

En sentido general –destaca el magistrado– hay una opinión positiva sobre el texto porque refuerza garantías y derechos, protege al Estado y los intereses individuales, siempre que no entren en conflicto con la colectividad.

 

Tomado de Cubadebate/ Foto de portada:  Andy Jorge Blanco/ Cubadebate.

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