El peso de la justicia (I)
Por José Luis Méndez Méndez* / Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano.
Las campañas de descrédito contra la obra de la Revolución cubana en las redes sociales y en varios medios de Estados Unidos y Europa, persisten en sembrar e instalar una imagen falsa de la realidad isleña, se sataniza todo el acontecer, hasta lo más mínimo, para distorsionar e intoxicar a quienes siguen la resistencia cotidiana de los cubanos para enfrentar el más cruel y prolongado bloqueo que registra la historia: sesenta y tres años.
Mientras, se conoce que cientos de estadounidenses participantes en la ocupación al Capitolio, permanecen en prisión en espera de juicio desde enero de 2021, los exaltados críticos ahora publican que los vándalos involucrados en los actos sediciosos del verano pasado en Cuba, han recibido excesivas penas de cárcel por los graves delitos cometidos con el premeditado ánimo de desestabilizar al Estado cubano.
Grandes titulares asustan al lector más ingenuo, en estos se puede leer: “Cuba condena a 127 personas a 1.916 años de cárcel”, acompañado de un tendencioso y mal intencionado comentario: “por tratar de subvertir el orden” y calificar a los vándalos de “pacíficos manifestantes”, los videos abundantes de los disturbios violentos, invalidan semejante infamia desinformadora.
No se abunda mucho en explicar los peligrosos y graves ilícitos cometidos, entre otros el de sedición, que tiene un matiz político, que pretendía hacerse del poder por medio de la fuerza, inspirados y patrocinados por una potencia extranjera que tiene sitiada a Cuba por más de seis décadas, lo cual incorpora una circunstancia agravante. Pero además, concurrieron decenas de otros delitos como el robo, pillaje, lesiones, hurto, daño a la propiedad estatal y pública, irrespeto a la autoridad, se ejerció la fuerza en las cosas y violencia en las personas, desacato, difamación, desobediencia civil y otros.
El debido proceso fue observado en todas sus partes, tomó el tiempo requerido para que pudieran ser individualizadas las responsabilidades de los participaciones, los abogados pudieran acceder al sumario, preparar las probables defensas de sus clientes y a quienes no pudieron contratar los servicios profesionales de un letrado, se les proveyó uno de oficio, todo esto en medio de presiones externas que pujaban por juicios expeditos, que serían criticados por igual con la manida expresión de que los inculpados habrían sido víctimas de juicios sumarísimos. Si se fue paciente, justo e equilibrado en la imposición de las sanciones, también fue objeto de críticas por la supuesta demora en impartir justicia y aparente desmesura.
Cualquiera de los desenlaces hubiese sido difamado, porque la práctica subversiva es fabricar matrices de opinión que censuren al sistema político y de justicia cubano.
Una mirada a lo que acontece en el mundo en la aplicación del peso de la ley y la imposición de sanciones, deja pálido el reciente resultado cubano criticado con fines subversivos. En Estados Unidos hay miles de condenados a más de una cadena perpetua, recordar como cinco cubanos luchadores antiterroristas, que no ocasionaron ningún daño a la seguridad nacional estadounidense, como fue demostrado en el prolongado juicio, fueron condenados, por argumentos políticos, a penas de varias cadenas perpetuas, más otros años en prisión.
Así, se puede consultar la imposición de 35 cadenas perpetuas con un mínimo de 1.050 años; desde el 2004 en Colombia se puede sancionar hasta 60 años de privación de libertad, aunque según el colombiano diario El Tiempo, “varias condenas superan este umbral”; también se pregunta la BBC: Por qué en Estados Unidos algunas sentencias son tan largas al mencionar el caso de Ariel Castro, que recibió una condena a más de mil años en prisión en el 2013.
En México tres personas recibieron 1.500 años de cárcel, por el delito de secuestro y asesinato en septiembre de 2015. Desde 2018 existe una permanente reflexión en España por la tendencia a imponer las más altas condenas del entorno europeo, mientras su gobierno persiste en extender y aumentar las condenas a otros delitos y se preguntan por qué hay condenas a más de 100 años.
Esta tendencia en Estados Unidos es marcada, existen listas de convictos que han recibido sentencias de prisión tan largas, que jamás han sido impuestas a una sola persona, incluso condenadas a penas de prisión superiores a una vida humana. Presos condenados a más de 1,000 años de prisión, otros entre 500 y esa elevada pena, además los que se ubican en el grupo entre 120 años y la media de 500.
Para los asiduos lectores, que siguen y se hacen eco de las falsas noticias sobre Cuba, podemos compartir que el afrodescendiente estadounidense Terry Nichols, recibió en 1995, 906 cadenas perpetuas sin posibilidad de libertad condicional. Si no fuera tan serio, daría lugar al ridículo, cómo es posible condenar a un reo a tantos años y para más rigor imponer la accesoria de no tener posibilidad de la libertad condicionada.
Un caso singular es el de Paula Cooper de Indiana, Estados Unidos, fue sentenciada a la pena a muerte por un delito de asesinato. Esta condena movilizó a la opinión de aquellos opuestos a la aplicación a mujeres de tal veredicto, incluso se promovió una solicitud personal del entonces papa Juan Pablo II.
Ella tenía 16 años, cuando fue condenada a la silla eléctrica, que la convirtió en la persona más joven en recibir esta pena en Estados Unidos, para finalmente haber ha sido puesta en libertad, tras pasar más de 30 años en prisión después de que su sentencia fuera conmutada por una condena de cárcel y posteriormente reducida.
La sentencia de la joven, de raza negra, al corredor de la muerte en 1986 provocó centenares de protestas en todo el mundo. Se calificaba su caso de estar viciado por motivos raciales, que aconteció durante el segundo mandato del republicano Ronald Reagan. Ella junto a otras cuatro colegiales ultimaron a una anciana. Sus cómplices recibieron condenas que fueron desde los 25 a los 60 años.
En 1987, el papa Juan Pablo II pidió clemencia para la joven. Un año después, el Vaticano entregó más de dos millones de firmas como protesta. La iniciativa provocó que el Tribunal Supremo de Indiana cambiara su sentencia de pena capital por la de 60 años de cárcel.
En momento, en Indiana, es preciso llamar la atención del lector, el criterio de edad mínima para la pena de muerte, pasó de los 10 a los 16 años, con una indicación especial, “no se podría condenar a la pena de muerte a las personas que fueran menores de esta edad en el momento de cometer el delito”. Desde los 10 años, ya un niño podía ser sentenciado a muerte, en el país que se precia de ser paladín de los derechos humanos y paradigma democrático para otros países.
No fue hasta el año 2005, que una votación dividida de 5 contra 4, de los nueve miembros del Tribunal Supremo de Estados Unidos, declaró inconstitucional condenar a la pena capital a los encausados menores de 18 años. Aunque Ud. no lo crea.
(*) Escritor y profesor universitario. Es el autor, entre otros, del libro “Bajo las alas del Cóndor”, “La Operación Cóndor contra Cuba” y “Demócratas en la Casa Blanca y el terrorismo contra Cuba”. Es colaborador de Cubadebate y Resumen Latinoamericano.
Foto de portada: Reuters.