Cuba

Aprobada una ley moderna para la ejecución de las sanciones penales en Cuba

Por Gladys Leidys Ramos López.

Dentro de la gran reforma procesal y judicial en la que está inmerso el país, las transformaciones desde lo penal son elementales y, por ello, luego de la discusión y aprobación del Código Penal, los diputados pusieron sobre la mesa el Proyecto de Ley de Ejecución Penal, normativa que regulará y modernizará la aplicación de este tipo de sentencias.

Con la presentación del documento a los parlamentarios, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, fundamentó que se propone concentrar y sistematizar los procederes que para esta materia aparecen regulados de manera dispersa y fijar con precisión los derechos, deberes y garantías que corresponden a imputados, acusados, así como a las víctimas de los delitos.

Hay que recordar, dijo, que la Constitución deja claro que hay derechos universales, para todas las personas, también las que son sometidas a procesos penales, por ello esta es una norma de desarrollo de los preceptos constitucionales.

Señaló Remigio Ferro que en la elaboración del texto hubo participación de profesores, especialistas de la fiscalía, de los ministerios de Justicia, del Interior, de las Fuerzas Armadas, expertos y representantes de otros organismos, organizaciones de masas y el grupo temporal de trabajo creado para el anteproyecto del Código de las Familias, por su relación con el tema.

Se examinaron y tuvieron en cuenta propuestas y recomendaciones de la academia, entre ellas, tesis de grado y artículos científicos, por lo que la norma de alto rango está notablemente relacionada con la ciencia y la innovación. Asimismo, agregó, fueron consultados los jueces y fiscales que intervienen en los procesos, activos de la Policía Nacional Revolucionaria, etcétera.

Como resultado de las consultas especializadas, especificó que participaron 1347 personas y se recibieron 333 propuestas, de las cuales se aceptó el 56, 2 %.

Aclaró también que previo a estas sesiones, se efectuaron encuentros con los diputados donde se explicó el contenido y se recibieron alrededor de 30 propuestas y se aceptaron 22, prácticamente tres de cada cuatro.

Entre los aspectos novedosos, enumeró:

  • Se precisan los principios, derechos, deberes y garantías que rigen para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, las sanciones penales y las medidas de seguridad postdelictivas.
  • Se establecen los fines educativos, preventivos y coercitivos que deben cumplirse durante la ejecución de las sanciones penales.
  • Se regulan las acciones dirigidas a atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales u otra medida dispuesta por el tribunal.
  • Se establece para los sancionados la garantía de acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por violación de sus derechos durante el cumplimiento de la sanción.
  • Reconoce los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad, como acceso al trabajo y al estudio, visitas de familiares, consulares y de parejas de hecho, u otras personas afectivas; etcétera.
  • Se refuerza la protección a las víctimas en lo relativo al efectivo cumplimiento por los acusados de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.
  • Regula el procedimiento y los presupuestos para la concesión de beneficios de excarcelación anticipada y la revocación o modificación de las sanciones alternativas.
  • Se prevé un tratamiento diferenciado durante el proceso de cumplimiento para los sancionados en condiciones de vulnerabilidad.
  • Se establece el procedimiento para la ejecución de las sanciones impuestas a las personas jurídicas.

En otro orden de ideas, Remigio Ferro destacó que con esta ley se introducen importantes modificaciones en los procesos de ejecución de las sanciones, para hacerlos más dinámicos, garantistas y transparentes, coherentes con la Constitución y los preceptos internacionales.

Por su parte, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de asuntos Constitucionales y Jurídicos, explicó mediante el dictamen que con los anteriores textos legales y la Ley No. 140 aprobada el 28 de octubre del año pasado que rige a los tribunales se completa una trilogía imprescindible, pues un sistema penal, para que cumpla su cometido de formalización del control social, no basta que el Código sea adecuado, sino que se requiere además, magistrados y jueces competentes que sepan aplicarlo, y una ejecución efectiva de las sanciones penales, dentro de una administración penitenciaria eficiente.

Asimismo, recordó, la Ley de Ejecución Penal en discusión se informa de dos instrumentos internacionales, nos referimos a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y las hoy denominadas “Reglas Nelson Mandela” en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica, referidas al Tratamiento de los Reclusos.

Explicó que desarrolla las garantías a los derechos de las personas privadas de libertad, previstas en el artículo 60 de la Constitución de la República.

Al propio tiempo, agregó, establece, en razón al tipo de sanción que trate, los procedimientos para su ejecución, se destacan las condiciones básicas de salud exigibles para las personas internadas en establecimientos penitenciarios, los derechos y beneficios que les corresponden a estas, el acceso al empleo y el régimen disciplinario a que se encuentran sujetas.

También se propone regular el control de las personas que extinguen sanciones y medidas de seguridad en libertad, el régimen de ejecución de la medida cautelar de prisión provisional y del sobreseimiento condicionado, entre otros aspectos de singular importancia.

Preció que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio del Interior, en el término de 60 días a partir de la aprobación de la Ley, presenten a la aprobación del Consejo de Estado su proyecto de Reglamento.

Fueron oportunas en el análisis las consideraciones del diputado Jorge González Pérez, por San Miguel del Padrón, quien recordó que la ley no es solo la garantía para el sancionado sino también su familia, y por las víctimas, por supuesto.

En segundo lugar, propuso sustituciones de algunos términos en el contenido de la ley, para que sea coherente con lo discutido y aprobado en la jornada sobre el Código Penal.

Tomado de Granma/ Foto de portada: Presidencia de Cuba.

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