CubaDestacadas

Cuba: En vigor desde este lunes nuevas reglas para importaciones no comerciales por personas naturales

Publicadas recientemente en la Gaceta Oficial, este lunes entran en vigor las resoluciones que flexibilizan las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, y las modificaciones de las tarifas aduanales para los envíos aéreos, marítimos y postales.

La Resolución 204, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), aumenta lo que se puede enviar por vía marítima, postal o de mensajería al país, y a la vez disminuye la tarifa arancelaria.

A las personas naturales se les permite importar (mediante envíos) hasta 200 dólares, que equivalen a 20 kilogramos, pues, según normas de la Aduana General de la República, un kilogramo serían 10 dólares. Si hasta ahora el límite era de 10 kg con igual costo (200 dólares), a partir de este lunes se mantiene ese importe pero se admite duplicar el peso.

Otra medida es que se aumenta a 3 kg (hasta ahora era de 1.5 kg) el peso del paquete por el que la persona que lo recibe en Cuba no deberá pagar aranceles.

La Resolución 204 del MFP dispone la rebaja del arancel de aduana a pagar en pesos cubanos por el envío del paquete, pues no será la totalidad del valor, sino el 30% de los restantes 17 kg (del total de 20 kg).

En reciente Mesa Redonda sobre estas regulaciones, Meisi Bolaños, ministra de Finanzas y Precios, explicó que el impuesto a pagar por un envío de 20 kg baja a 1 224 CUP (se duplica el peso del paquete y disminuye en un 70% lo que se paga por aranceles).

Con la nueva norma, si el usuario recibe un paquete de 10 kg se le aplica el 30% a 7 kg, lo que es equivalente al 30% de 70 USD x 24 CUP. En cambio, en las condiciones vigentes hasta ahora sería el 100% de 70 USD x 24 CUP.

Bolaños señaló que hay un cambio y una rebaja importantes en función de disminuir el costo para la población y la familia cubana al recibir envíos y paquetería del exterior. También destacó la necesidad de trabajar para que ese servicio tenga calidad y las personas reciban su paquete en el tiempo establecido.

La Gaceta Oficial No. 45 incluye, además, dos resoluciones emitidas por la Aduana General de la República (175 y 176).

Estas establecen las reglas para las importaciones no comerciales por las personas naturales y la lista de valores de referencia para algunos productos, que sirven de guía o recomendación para el cálculo del impuesto a cobrar por la aduana.

 

¿Cuáles son las novedades de esta medida?

La novedad consiste en que, mediante envíos, se pueden importar hasta  200 dólares, que equivalen a 20 kg según normas de Aduana General de la República (1 Kg equivale a 10 dólares). Hasta ahora el límite era de 10 kg, con igual costo (200 dólares). La nueva norma mantiene el importe, pero duplica el peso.

Otra medida es que se aumenta a 3 kg (hoy es 1.5 kg) el peso del paquete por el que no se deberá pagar arancel. 

La tercera medida que se dispone en la Resolución 204 es la rebaja del arancel de aduana a pagar por los restantes 17 kg. Hasta hoy la persona pagaba el 100% del valor. Por ejemplo, cuando se recibía un envío de 10 kg se tenía que pagar por aranceles 4 080 CUP aproximadamente.

¿Qué pasará a partir del 15 de agosto? 

Por el restante peso solo se pagará un arancel del 30% del valor en Aduana del paquete que se recibe del exterior. Este impuesto se paga en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente. 

Por ejemplo, el impuesto a pagar por un envío de 20 kg ahora se disminuiría a 1 224 CUP, es decir, se duplica el peso del paquete y se disminuye en un 70% lo que se paga por aranceles. 

La autoridad aduanera admite artículos y productos importados teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Se corresponden con una importación no comercial. 
  • Se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar.
  • Que su importación no exceda el límite de lo establecido según corresponda (200 dólares para los envíos y hasta 1 000 dólares para los equipajes acompañantes y no acompañantes).
  • Que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencian un fin comercial.

 

Se incrementan las cantidades a importar en la mayoría de los artículos

También se incrementan las cantidades a importar en la mayoría de los artículos que se despachan por su valor y no por el peso.  

Se admiten también hasta cinco artículos mobiliarios y hasta tres juegos de muebles de cada tipo. En cuanto a los vehículos automotores, partes y piezas, explicó que este tipo de importación está bien definida en la ley vigente y que se sigue aplicando la alternativa de valor-peso para la evaluación de su carácter no comercial. 

No obstante, la aduana aplicará cualquiera de los cuatro métodos previstos en la normativa vigente en correspondencia con lo establecido: 

  • La Declaración de Aduana. 
  • La factura de compra. 
  • El valor de referencia que determine la Aduana. 
  • La alternativa valor-peso.

Cuando el peso del producto es ínfimo (piedras de fosforeras, pilas de reloj o similares), se admitirá hasta un kilogramo. 

Se mantiene la entrada sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos

Se mantiene el límite de los 1.000 dólares para las importaciones en valores por la vía de pasajeros. 

También se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2022 la disposición que permite “la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límites en valor, cantidades y libre de pago de aranceles”. 

 

Tomado de Cubadebate/ Foto de portada: Ismael Francisco.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *