Cuba: Referendo histórico para consolidar las diversas familias cubanas
Por Carmen Diniz.
Este domingo 25 de septiembre las cubanas, cubanos y cubanes acuden a las urnas para votar en referendo el nuevo Código de Las Familias cubanas que sustituirá, actualizará y revolucionará la anterior norma de 1975. Es el primer Código de Las Familias sometido a voto popular en el mundo y sus avances son indiscutibles, siendo el estatuto que protegerá a las familias cubanas durante los próximos 40 – 50 años.
El proceso se inició con una Consulta Especializada entre septiembre y octubre de 2021 y luego, el 12 de enero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular (máximo órgano de Cuba) del Proyecto de Ley del Código de las Familias con el propósito de someterlo a Consulta Popular entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022. Con la aprobación de alrededor del 62% de los participantes. Cabe señalar que el Proyecto y la consulta dan cumplimiento a la Disposición Transitoria 11 de la Constitución de 2019, que trata de la familia en sus artículos 81 a 89. En la Consulta participaron 47 instituciones y grupos sociales cubanos, como asambleas barriales, centros, universidades, centros de estudiantes y organizaciones de masas.
El Código revoluciona el concepto de familia con especial énfasis en el matrimonio, incorporando reformas y ampliación de derechos para permitir, por ejemplo, el matrimonio igualitario a dos años de la reforma constitucional de 2019. Un nuevo concepto de familia, ampliado en el que se vinculan los lazos afectivos y donde importa más que se respeten los derechos consanguíneos y LGBTQ+ de los niños, niñas, niñes y adolescentes.
La oposición de la Iglesia Católica al Código tiene mínima influencia en Cuba debido a que en el país hay mucho ecumenismo y el estatuto rechaza el pensamiento conservador y se posiciona en contra de la exclusión de derechos por discriminación, de acuerdo con los principios constitucionales. . La ideología patriarcal establece desequilibrios en las relaciones de poder y el Código se posiciona para dar voz a personas y realidades que fueron silenciadas dentro de la propia familia. Así, en la Consulta Especializada, los psicólogos advirtieron que las familias no deben ser espacios de opresión, sino espacios de desarrollo y bienestar para que “El Amor sea la ley” (*).
Es con estos principios que el Código de la Familia va a consulta popular este domingo 25 de septiembre de 2022. Es un código absolutamente inclusivo que con 11 títulos y 474 artículos amplía el concepto de familia cualquiera que sea su estructura u organización para formar una familia para preservar la misma: el respeto mutuo, la lealtad, la solidaridad y el AFECTO con el fin de hacer felices a quienes lo componen.
Se incluyen especialmente algunas novedades:
Cambio de nombre de Pátrio Poder (** a Responsabilidad Parental . Es importante señalar que, contrario a la información falsa difundida, los padres y madres no pierden el control sobre sus hijxs (ver texto sobre la indecible Operación Peter Pan que se ha lanzado para crear un obstáculo al referéndum: https://bit.ly /3dsoZMl ) . Aquí, lo que propone el código es que los niños, niñas y adolescentes sean considerados sujetos de derechos y no propiedad de sus padres y madres. De esta forma, no se retiran los derechos de los padres, madres o tutores, sino que se amplían sus responsabilidades para su bienestar: los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho por sí mismos o a través de sus padres, madres y/o tutores de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. al que se adhirió Cuba.
La relación entre madres, padres e hijxs cambia de un sistema de poder a la responsabilidad, el derecho-deber de tener hijxs con ellxs, cuidar, dar amor, estabilidad emocional, educar sin violencia y respetar sus características, con una comunicación efectiva y afectiva para que lxs escuchen. el niño/niñe/adolescente (menor de 18 años) en progresiva autonomía. Como ejemplo, el tema de la identidad de género sólo a los 18 años, con la mayoría de edad.
Además, el nuevo Código prevé la posibilidad de que cualquier persona denuncie tratos de discriminación y violencia en el espacio familiar a efectos legales, de no permitir el matrimonio, ni siquiera con autorización judicial o de los padres y madres , a menores de 18 años (antes era posible para niñas de 14 años y niños de 16 años).
El nuevo Código de las Familias protege la vida familiar sin desigualdad, suprimiendo la prioridad de la heterosexualidad y por ende el derecho de TODAS las personas a casarse y fundar una familia sin discriminación por ninguna condición o circunstancia personal, hecho afectivo, adopción o reproducción asistida “Toda forma del amor vale la pena” como diría la canción. Del mismo modo, el divorcio comienza a funcionar sin ninguna culpa y es suficiente la voluntad de una sola de las partes de la pareja.
Se fortalece el parentesco por afinidad, es decir, además de la consanguinidad y la adopción, se suma la reproducción asistida y la que tiene su origen en la socioafectividad, sin depender únicamente del matrimonio, sumándose al régimen jurídico de madres/padres/abuelxs/suegrxs (madrastras y padrastros), y reforzó el derecho/deber de comunicación a todo el grupo familiar. Aparece la figura de los padres y madres afines, los cónyuges o parejas afectivas que viven o tienen la patria parental con familias reconstituidas. Es decir, se puede tener legalmente más de un padre o una madre por causas originarias o sobrevinientes, independientemente de los vínculos biológicos o genéticos. La multiparentalidad está reconocida judicialmente y la filiación se divide en 4 tipos: procreación natural, adopción, reproducción asistida o vínculos socioafectivos.
Otro avance: La gestación solidaria es lo que se contrapone al vientre de alquiler, es sacar la maternidad de lo privado y el mercantilismo. Cualquier mujer puede ser solidaria con otra persona o pareja y previo consentimiento gesta un hijo o hija para entregárselos a quién no puede hacerlo.
Otra innovación se refiere al apellido del niño o la niña; en Cuba el primer apellido es el del padre –que ya formaba parte de la ideología patriarcal que establecía desequilibrios. Dado que la Constitución de 2019 prohíbe la discriminación por razón de género/orientación sexual, ¿cómo se resolvería en el caso del matrimonio igualitario? Por lo tanto, la decisión recae en los padres/madres del niñx y ya no en la ley y las costumbres.
La referida responsabilidad parental, que sustituye a la patria potestad, así como la guarda y custodia del niño/niña/niñe, puede ser transferida a terceras `personas mediante escritura pública, lo que facilita la administración de la educación del niñx/adolescente en ausencia de los padres/madres biológicas.
Frente a toda esta transformación encaminada a proteger a lxs más débiles en la relación familiar, es importante resaltar que el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes implica el reconocimiento de sus deberes, especialmente el respeto a lxs miembrxs de la familia y la corresponsabilidad en el hogar.
En cuanto a las y los adultos mayores, el Código reconoce explícitamente los derechos de los abuelos/abuelas a trasmitir sus valores en la formación de las familias. Además, atribuye valor económico al trabajo doméstico para quienes se dedican a él, especialmente las y los cuidadores familiares (ancianxs y personas con discapacidad) por su opción de renunciar a una vida profesional propia.
Lo que pretendemos demostrar con este artículo es en primer lugar, dilucidar algunos aspectos del nuevo Código de las Familias (proyecto) que ha sido víctima de algunas “fake news”, ya que se trata de un Estatuto Revolucionario que responde a los nuevos cambios sociales en el planeta.
Cuba demuestra una vez más estar a la vanguardia de los cambios y presenta al pueblo una de las reglas más modernas de la actualidad. El hecho de que sea un país en constante revolución es lo que nos permite presentar este cuidadoso estudio involucrando a tantos ciudadanos, ciudadanas y ciudadanes para entender que como siempre: “Otro mundo es posible. Es necesario”, en palabras del gran Comandante en Jefe Fidel Castro, quien ciertamente aprobaría este Código por el bien de las familias actuales (y futuras). Recordar que el
El Código de la Familia en la Revolución cubana fue llevado adelante por Vilma Espín y la Federación de Mujeres Cubanas, en las primeras décadas de la Revolución y que supuso un avance en su momento extraordianario.
Notas
(*) Cita del Centro Martin Luther King, ecuménico, La Habana.
(**) El término Patrio Poder tiene su origen en la Antigua Roma donde la niñez no tenía valor ni derechos, siendo algunos niños intercambiados o vendidos por su “dueño”.
Tomado de Resumen Latinoamericano Argentina/ Imagen de portada: Martirena.