Nuevo Código de las Familias en Cuba fue ratificado por un 66.85% de los votos según resultados finales
Por Laura V. Mor / Resumen Latinoamericano Corresponsalía Cuba.
La Habana, 4 de octubre de 2022.- El pasado 25 de septiembre tuvo lugar en Cuba un referéndum en el cual se sometió a votación popular una ley ordinaria por primera vez en la historia de la Revolución Cubana.
La Ley Electoral de Cuba indica en sus artículos 28 inciso c) y 35 inciso a) que corresponde al propio Consejo Electoral Nacional validar los resultados obtenidos tanto en territorio nacional como los devenidos del voto de cubanos y cubanas residentes en el exterior.
Un día después de la votación, el Consejo Electoral Nacional anunció los resultados preliminares, donde resultó aprobado el nuevo Código de las Familias con una tendencia irreversible, considerando la treintena de circunscripciones que faltaban escrutar.
Este 4 de octubre, Alina Balseiro, en su calidad de Presidenta del Consejo Electoral Nacional, brindó una conferencia de prensa ante medios nacionales y extranjeros a fin de comunicar oficialmente los resultados finales del referendúm popular, que ratifican los resultados preliminares comunicados con anterioridad.
8.457.978 son el total de electores habilitados para ejercer plenamente su derecho al voto. En él se realizaron 13.058 inclusiones y 2.547 exclusiones por fallecimiento según detalló Balseiro, lo que permitió concluir con una lista actualizada.
Ejercieron el derecho al voto 6.269.427 electores; lo que representa un 74.12% de asistencia a las urnas con respecto al padrón electoral, una cifra elevada si tenemos en cuenta que en Cuba el voto es libre, igual, directo y secreto, pero no obligatorio como ocurre en otros países.
Resultaron válidas 5.909.385 boletas, o sea el 94.25% de los votos emitidos; mientras que el 3.22% fueron en blanco (202.164) y 2.51% anulados (157.878).
¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?” era lo que se consultaba a la población.
El escrutinio final dio como resultado un 66.85% para el “SI”, que corresponde a un total de 3.950.288 electores.
El “NO” obtuvo el 33.15% de los votos válidos, representando a 1.959.097 electores.
De esta manera, en un proceso que Balseiro calificó como “transparente y apegado a la verdad”, acorde a la legislación vigente en donde todo ciudadano tiene derecho a presenciar el recuento de votos por ser público y en el cual según detalló no fueron reportados incidentes, quedó ratificado el Nuevo Código de las Familias en Cuba; dejando sin vigencia el emanado de la Ley 1289 del año 1975 y sus posteriores modificaciones que regía en el país hasta el momento.
¿Qué novedades introduce el Código de las Familias ratificado?
Este nuevo Código de Familias ratificado por la voluntad popular reconoce y protege los derechos de sectores vulnerables de la sociedad, garantizando para ello la plena igualdad de derechos y oportunidades de todas y todos, reconociéndolos como sujetos amparados ante la ley.
Los puntos más destacados de las medidas que se recogen en este texto es el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo al no limitar la denominación a “hombre-mujer” como lo hacía el Código anterior, convirtiendo a Cuba en el noveno país de América Latina en contar con matrimonio igualitario, y la gestación subrogada -denominada “gestación solidaria” en el cuerpo de la ley, en contraposición al alquiler de vientres permitido en otras legislaciones en el mundo, pero no en Cuba- que permite a personas mayores de 25 años que tengan lazos familiares o de consanguinidad (y, en casos excepcionales, se aceptará con amistades cercanas, previa autorización judicial) ser la parte gestante pero no aquella que ejerce la responsabilidad parental sobre el niño o niña.
Este Código avanza en protección a los menores introduciendo el concepto jurídico de “interés superior del niño“, convirtiéndolo en un sujeto de derecho por sí mismo. En este punto, otra de las novedades es el cambio de tipificación legal de “patria potestad” a “responsabilidad parental“, el cual amplía los derechos y obligaciones de los padres (biológicos o no) para con los menores de edad que tienen a su cargo.
Se reconoce además la multiparentalidad, habilitando legalmente a que una persona pueda tener más de dos vínculos filiatorios ya sea por causas originarias o por causas sobrevenidas, quedando el vínculo legalmente conformado con independencia del lazo biológico o el componente genético de las personas implicadas. En este sentido, el nuevo Código que entra en vigencia amplía y tipifica la filiación, que puede ser por procreación natural, adopción, reproducción asistida y los lazos generados por la socioafectividad, algo que no estaba contemplado en el Código anterior.
En cuanto a la adopción, si bien está regulada en Cuba desde el Código de Familia que data de 1975, se establecen algunos cambios en el ámbito de la filiación siendo el principal de estos sobre quién puede solicitar la adopción. Si bien hasta el momento esta solo podía ser realizada por una sola persona, o dos en caso de estar unidas en matrimonio; el nuevo Código prevé que esto suceda teniendo como partícipes a dos personas unidas de hecho, lo cual al habilitar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo biológico extiende también el derecho a estos casos.
En esta legislación se abordan y tipifican además temas de gran importancia para la sociedad como es la violencia de género, estipulando penas concretas a los condenados por este delito como la pérdida de la custodia de los hijos, la imposibilidad de heredar o el derecho a pensión por parte de la víctima; o una serie de medidas para regular los cuidados dentro del seno familiar, que son ahora (y por primera vez en la legislación cubana) reconocidos como un trabajo y dotándolos de valor económico.
Sin dudas se trata de un Código revolucionario e innovador, que busca incluir a todos los tipos de familias presentes hoy en la sociedad cubana, ampliando sus derechos pero también estipulando sus obligaciones.
Foto de portada: EFE.