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Bolivia: La constitucionalidad de un censo

Por Israel Adrián Quino Romero.

El trabajo “técnico” del censo tiene un “consenso” de delegados acreditados a las mesas de trabajo en la ciudad de Trinidad, Beni; ese resultado debe materializarse en un instrumento jurídico como nueva fecha del censo. Allí surge otro debate, si vía ley o Decreto Supremo.

La sorpresiva incursión de dos ex presidentes bolivianos en el escenario coyuntural impulsando la idea de propuestas de ley para el nuevo censo tiene más de “manifiestos estrictamente políticos” que “técnicamente constitucionales”.

Nuestra Constitución Política del Estado (2009) establece que los “censos oficiales” son competencia privativa (Art.298.I.16), la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales son competencia exclusiva (Art. 298.II.13 CPE); ambos del nivel central del Estado. Lo que significa que el órgano competente para definir los alcances de una consulta censal es el Ejecutivo y no así Legislativo. Es decir que el instrumento jurídico necesario en estas circunstancias es un decreto supremo, no así una ley por razones logísticas principalmente; lo más que puede hacer una ley por un censo es autorizar contratos de préstamo internacionales para garantizar su presupuesto de realización, sin embargo, la siguiente consulta censal ya tiene financiamiento autorizado vía decreto.

Luego del año 1976 en el país tuvimos sólo tres censos: 1992, 2001 y 2012. El gobierno del expresidente Jaime Paz Zamora determinó mediante los decretos supremos Nº 22875 de 9/07/1991 y Nº 23126 de 4/05/1992, la realización del “Censo 1992” para el día 3 de junio de ese año, encomendando su ejecución al INE.

En la gestión del expresidente (por sucesión constitucional porque no fue electo en ese cargo) Jorge Quiroga Ramírez se definió mediante el DS Nº 24932, la Ley Nº 2105 de 29/06/2000 (ley que aprobó sólo un contrato de préstamo con el BID por $us 7.400.000 para financiar esa consulta censal), el Decreto Ley Nº 14100 y el DS Nº 26284 de 22/08/2001; que el INE programe, organice y ejecute el “Censo 2001”: los días: 5, 6 y 7 de septiembre del año 2001.

Finalmente, durante el gobierno del ex presidente Evo Morales según el DS Nº 0796 de 16/02/2011 que autorizó la suscripción de un convenio de financiamiento con el Banco Mundial de 50 millones de dólares autorizados mediante Ley Nº 146 de 28/06/2011; y vía DS Nº 1305 de 1/08/2012 se fijó para el miércoles 21 de noviembre de 2012 (en áreas urbanas) y hasta el 23 de noviembre (en áreas rurales) como fecha del “Censo 2012” de igual modo a cargo del INE.

Lo que significa que, tanto por el mandato constitucional como por la historia jurídica de los censos, a pesar de la temporalidad-periodicidad de los mismos, sobre su realización en Bolivia fueron: planificados, organizados y ejecutados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que depende del Ejecutivo y no del Legislativo; por ello su norma estructural-logística es un decreto supremo.

El órgano competente para definir los alcances de una consulta censal es el Ejecutivo y no así Legislativo.

 

Tomado de Página Siete/ Bolivia/ Foto de portada: Jorge Ábrego/ EFE.

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