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EEUU: Multa contra cruceros, tentáculos del bloqueo a Cuba

Por Deisy Francis Mexidor* / Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano.

Cuatro compañías de cruceros tendrán que pagar cerca de 440 millones de dólares como parte de varias demandas por solo hacer negocios con Cuba, así lo ordenó una corte federal de Estados Unidos en un fallo que deja al descubierto los tentáculos del bloqueo contra el país caribeño.

Las empresas matrices de Carnival, Royal Caribbean y Norwegian, con sede en Miami, y MSC, fueron acusadas por ciudadanos estadounidenses amparados por el llamado Título III de la Ley Helms-Burton, promulgada durante la administración de William Clinton (1993-2001).

El 12 de marzo de 1996, Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la libertad cubana y solidaridad democrática de 1996, o Ley Libertad, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador (republicano) por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante (demócrata) por Illinois, Dan Burton.

Con ella están comprometidos los sectores más conservadores y ultraderechistas del espectro político estadounidense y cubanoamericano.

La iniciativa legislativa contempló en aquel momento la internacionalización del bloqueo económico, comercial y financiero; la negativa de créditos, así como las trabas a la inversión extranjera en la isla, entre otras medidas de asfixia.

La norma faculta a ciudadanos de Estados Unidos a interponer sus demandas ante los tribunales contra cualquier empresa nacional o extranjera que, supuestamente, se beneficie de propiedades en Cuba pertenecientes a ellos o sus familias, confiscadas después del triunfo de la Revolución el 1 de enero de1959.

En su sentencia Beth Bloom, jueza federal de Florida, consideró que “una indemnización de poco más de 100 millones de dólares por demandado es ciertamente razonable”, porque un monto inferior –dijo- “no cumpliría efectivamente un propósito disuasorio” y se vería “simplemente como un costo de hacer negocios”.

El Título III estuvo sin efecto desde la promulgación de la Helms-Burton, pero su aplicación fue activada en mayo de 2019 por el entonces presidente Donald Trump, como parte de su política de máxima presión que reforzó el bloqueo de más de seis décadas contra la mayor de las Antillas.

REACCIONES TRAS LA SENTENCIA

Jody Venturoni, portavoz de Carnival, advirtió luego del anuncio que su compañía “participó en viajes legales explícitamente autorizados y alentados por el gobierno de los Estados Unidos”.

“Estamos totalmente en desacuerdo tanto con el fallo como con la sentencia, y planeamos apelar estas decisiones”, agregó.

Reportes de medios digitales recuerdan que las partes se involucraron en un feroz litigio durante más de dos años sobre la cuestión de si, al atracar en el puerto de La Habana, las empresas de cruceros “traficaron” con bienes confiscados o no.

El juez federal en Miami James Lawrence King desestimó en julio de 2020 una demanda presentada contra Carnival Corp. por utilizar, presuntamente, propiedades nacionalizadas por el Gobierno de Cuba.

Pero la batalla legal cambió de rumbo en marzo de 2022, la jueza federal señaló que Carnival, Royal Caribbean, Norwegian Cruise Line y MSC Cruises incurrieron en “usufructo”, al utilizar el puerto habanero, o sea, por supuestos daños a la empresa estadounidense Havana Docks, que tenía la concesión para explotar algunos de los muelles de la rada antes de 1959.

Las propiedades de la compañía Havana Docks fueron confiscadas por el Gobierno de Cuba en uso de su soberanía, aunque Estados Unidos se negó a negociar y no permitió a sus empresas afectadas que lo hicieran.

El caso puede sentar un precedente para las demandas relacionadas con proveedores de viajes como cruceros y aerolíneas, que hicieron uso de los permisos emitidos durante el gobierno de Barack Obama (2009-2017).

NECESARIO RECORDAR

A raíz de los drásticos cambios ocurridos a partir de la victoria revolucionaria en Cuba, el 6 de julio de 1960 el gobierno dictó la Ley No. 851, que resultó una medida defensiva de la soberanía nacional para garantizar el libre desenvolvimiento económico del país ante la constante agresión de la administración estadounidense.

La legislación fue aplicada bajo la preceptiva constitucional de expropiación forzosa, de incuestionable valor jurídico, y era contentiva de procedimientos de pagos de los bienes expropiados.

Ya para el 24 de octubre del propio año se dictó la Resolución No. 3 del Poder Ejecutivo de la República de Cuba, que dispuso la nacionalización de todos los bienes en Cuba de empresas que fueran propiedad de las personas naturales o jurídicas de nacionalidad estadounidense.

Algo más de 160 empresas de diferentes ramas, las cuales tenían un importante peso económico y que servirían para ser puestas al servicio de la economía nacional, pasaron a manos del gobierno cubano.

El líder de la Revolución cubana Fidel Castro expresó de forma previsora que ese  “(…) era el camino correcto de un pueblo que quisiera liberarse (…) que las industrias sean de la nación; y la nación pague con su producción; pero que las empresas sean nacionales”.

Alertó que el país no podía “estar dependiendo de la voluntad de amos extranjeros. Que el amo de sus riquezas sea el país, porque no se concibe que un país libre, cuya economía es economía de extranjeros”.

El caso de la sanción contra las compañías de crucero se pone de manifiesto, una vez más, la extraterritorialidad de un bloqueo rechazado en la Asamblea General de la ONU por el voto mayoritario de la comunidad internacional.

(*) Periodista cubana, colaboradora de Resumen Latinoamericano.

Foto de portada: AP.

 

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