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En vigor Ley cubana de expropiación por razones de utilidad pública

Tras ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición Ordinaria No. 46, entró en vigor el pasado lunes, la Ley 159 De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social.

Aprobada el 13 de diciembre pasado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, durante el Décimo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, esa legislación establece las bases para determinar la utilidad y necesidad de la expropiación, así como las garantías debidas, procedimientos para su realización y las formas de indemnización, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 58 de la Constitución.

Aclara la Ley que la Constitución de la República autoriza la expropiación de bienes únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización; mandata a que la ley establezca las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

Según se publica en la referida Gaceta, todas las personas gozan de plena protección y seguridad jurídicas en el derecho al disfrute de los bienes de su propiedad, garantizado por el Estado, de conformidad con lo establecido en la ley, y ninguna persona, por razones de utilidad pública o interés social, puede ser privada, en todo o en parte, de su propiedad, si no es de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Refiere que las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute en concordancia con lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materia de inversiones y la legislación vigente.

Para iniciar cualquier actuación que tenga como finalidad la expropiación de inversiones extranjeras, se requiere la aprobación previa del Consejo de Ministros.

Define que la expropiación consiste en la privación, por la autoridad competente, de la titularidad de un bien o derecho que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización; mientras que, en situaciones de confiscación, el Estado no tiene obligación compensatoria, más bien interviene los bienes como sanción o castigo por el incumplimiento de la ley, entre otros aspectos.

Tomado de Granma

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