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La historia me absolverá: A siete décadas del emblemático alegato de autodefensa

Por Majela Ferrari Yaunner.

El camino a la autodefensa
La historia me absolverá, frase con la que culminó el discurso de autodefensa pronunciado por Fidel Castro en la mañana del viernes 16 de octubre de 1953, hace 70 años, constituye el documento político-jurídico cubano más importante de la segunda mitad del siglo XX. Como afirmara la inolvidable periodista Marta Rojas, testigo presencial de los hechos, hoy forma parte de las obras universales de las ciencias sociales, textos jurídicos y los programas de acción revolucionarios.

Aquella calurosa mañana del 16 de octubre tendría lugar la penúltima vista de la causa 37 de 1953, contra los asaltantes a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, ocurridos el 26 de julio. La causa 37 fue calificada como el juicio de mayor importancia y trascendencia en la historia republicana, y como tal, así lo refiere Fidel.

Igualmente fue considerada como la mayor de las causas registradas en los tribunales de Cuba, teniendo en cuenta el número de acusados y testigos y, además, estuvo revestida de gran complejidad desde el punto de vista técnico-jurídico.

Habían transcurrido setenta y seis días desde que Fidel fue hecho prisionero el 1ero de agosto y comenzó a ser objeto de flagrantes violaciones del régimen carcelario, francamente anticonstitucionales, como antesala del proceso judicial que lo sería de igual grado, en todo su desarrollo. A pesar del aislamiento, Fidel logró conocer los pormenores de lo ocurrido con una gran parte de sus compañeros. Es así que en la primera vista del juicio oral celebrada el 21 de septiembre, estuvo en condiciones de impugnar la versión oficial de los hechos, así como de denunciar la masacre cometida contra los asaltantes.

Fidel lo calificó de una gran conjura que abarcó intentos de asesinato, separación de las vistas generales del juicio y, por último, señaló las condiciones irregulares en las que se celebró la que sería la sesión más importante de la Causa 37: fuera del Palacio de Justicia, sin la presencia de público, escasos periodistas y un numeroso e intimidatorio dispositivo militar compuesto de soldados armados de rifle con bayoneta calada.

El valioso testimonio de Marta Rojas, es sobrecogedor. Un joven abogado de 26 años tendría la oportunidad de defender la causa por la cual murieron 61 de sus compañeros asaltantes y 10 civiles inocentes. La defensa de Fidel, asumida en los inicios del proceso por el doctor Jorge Pagliery Cordero, presidente del Colegio de Abogados de Santiago de Cuba, fue boicoteada por las amenazas y coacciones sufridas por orden del coronel Alberto del Río Chaviano, quien ocupaba la jefatura del Regimiento Nro. 1 de la Guardia Rural, con sede en el Cuartel Moncada. Este fue responsable también del aislamiento e incomunicación violatorios del artículo 26 de la Constitución de 1940 e inclusive del artículo 26 de los Estatutos Constitucionales de 1952, que pretendieron legitimar el régimen de Fulgencio Batista, impuesto por el golpe de Estado del 10 de marzo del propio año.

Un único camino comenzaba a perfilarse: el de la autodefensa, en cuyo ejercicio el propio Fidel afirmó: “Nunca un abogado ha tenido que ejercer su oficio en tan difíciles condiciones; nunca contra un acusado se había cometido tal cúmulo de abrumadoras irregularidades”.

Desde 1899, la Orden Militar 1909 del 13 de julio de ese año reconoció el derecho de un acusado de elegir libremente un abogado defensor y, avalada por la jurisprudencia, la autorización de autodefensa cuando el procesado fuera un abogado en ejercicio.

El 14 de diciembre de 1950 Fidel ya había ejercido ese derecho al comparecer ante el Tribunal de Urgencia de la Audiencia de Santa Clara, acusado de haber promovido desórdenes públicos y una manifestación estudiantil, en la ciudad de Cienfuegos. Tal como sucedería más tarde en el juicio del Moncada, más que defenderse de las acusaciones, Fidel aprovechó la ocasión para denunciar la corrupción de la cúpula de poder que gobernaba el país en ese momento; de más está decir que la sentencia del tribunal fue absolutoria.

El alegato
La historia me absolverá no fue en esencia un alegato de autodefensa, sino, sobre todo, un discurso contra el sistema social de explotación, evidenciado con argumentos sólidos, en los que se advierte el manejo eficaz de la lógica jurídica, libre de normativas, sustentado en consideraciones doctrinales, históricas, políticas y económicas esgrimidas contra la tiranía.

Su discurso fue fruto del arduo trabajo realizado en prisión en las últimas semanas, consistente en leer, escribir, corregir, y sobre todo memorizar los argumentos demoledores, hilvanados con maestría. Solo una cita, relacionada con las luchas de independencia, fue leída, todo lo demás, sería fruto de una improvisación magistral que se extendió por más de dos horas. Los papeles que habían quedado en su celda, no pudieron conservarse.

Al fiscal le habían bastado dos minutos para solicitar veintiséis años de privación de libertad, una vez leído el artículo 148 del Código de Defensa Social. Fidel emplaza y ridiculiza la acusación del fiscal, centrada en la preservación de los supuestos poderes constitucionales del Estado, que es ante todo inconstitucional, contra la legítima constitución que emanó directamente del pueblo soberano.

Fidel va incluso más allá, al denunciar la falta de tipificación del artículo 148 del Código de Defensa Social referido a alzamientos armados contra los poderes constituidos, cuando en realidad, se han reunido en uno solo, los poderes legislativos y ejecutivos, destruyéndose todo el sistema protegido por el artículo que se analiza. El hilo conductor de su pensamiento lo conduce, con palabras firmes, a denunciar los delitos cometidos contra el pueblo, por los que usurparon el poder constituido, perfectamente tipificados en el mismo código, y muy concretamente, los actos realizados por el tirano al asumir por la fuerza la jefatura del ejército y la sanción de privación que correspondería a las violaciones que se derivaron, como fue el hecho de impedir la celebración de elecciones generales. Por todo ello, Fidel hace gala de pleno dominio de la doctrina constitucional y de su alcance político.

Con profundidad, expone el problema de la revolución como fuente de derecho, reflexiones que alcanzaron el más alto nivel de análisis en condiciones tan adversas. Resulta de interés la consideración a la doctrina a la defensa de la constitución, o el derecho a la resistencia violenta, sin limitarse al artículo 40 de la Constitución de 1940, y haciendo alusión a lo planteado por el profesor Ramón Infiesta de Derecho Constitucional, quien hiciera la salvedad entre constitución política y constitución jurídica.

Avanza en su elocución fundamentando la ilegitimidad de los Estatutos Constitucionales de 1952 y deslumbra por su dominio de la antigüedad, en el terreno de las ideas políticas, sociales y religiosas, por su brillante oratoria y sus conocimientos enciclopédicos. Así, contrasta los disímiles hechos recogidos a lo largo de la historia, en los que el pueblo ejerció su derecho legítimo para oponerse a la usurpación del poder. Ese derecho a la resistencia, añade, trazó el camino de la liberación en América, alentó el pensamiento político y constitucional cubano y consagró el principio de la función social de la propiedad y el derecho del hombre a una vida decorosa.

En su brillante recuento, se deja traslucir, la inspiración que incentivaron las ideas de libertad de los asaltantes del Moncada, pertenecientes a la Generación del Centenario.

El camino a seguir por la Revolución
El discurso de Fidel se convertiría en el Programa del Moncada, y posteriormente en el programa de la Revolución, al recoger, en síntesis, los problemas principales de la nación y las soluciones propuestas. Al proclamar las leyes que se dictarían al asumir el poder, abría el camino de las transformaciones necesarias. De esta manera, expuso: “El problema de la tierra, el problema de la industrialización, el problema de la vivienda, el problema del desempleo, el problema de la educación, y el problema de la salud del pueblo, he ahí concretados los seis puntos a cuya solución se hubiesen encaminado resueltamente nuestros esfuerzos junto con la conquista de las libertades públicas y la democracia política.”

En el sumario de esta causa, han de constar las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas inmediatamente después de tomar el Cuartel Moncada y divulgadas por radio a la nación.

La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado.
La segunda ley revolucionaria, concedía la propiedad inembargable e intransferible de la tierra a todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos caballerías tierras indemnizando el Estado a sus anteriores propietarios a base de la renta que devengarían por dichas parcelas en un promedio de 10 años.
La tercera ley revolucionaria, otorgaba a los obreros y empleados el derecho de participar del 30% de las utilidades en todas las grandes empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo centrales azucareros.
La cuarta ley revolucionaria, concedía a todos los colonos el derecho a participar del 55% del rendimiento de la caña y cuota mínima de 4 000 arrobas a todos los pequeños colonos que llevasen tres años o más de establecidos.
La quinta ley revolucionaria ordenaba la confiscación de todos los bienes a todos los malversadores de todos los gobiernos y a sus causahabientes y herederos en cuanto a bienes percibidos por testamento o abintestato de procedencia mal habida.
Asimismo, Fidel añade: “Estas leyes serían proclamadas en el acto y a ellas seguirían, una vez terminada la contienda y previo estudio minucioso de su contenido y alcance, otra serie de leyes y medidas también fundamentales como la reforma agraria, la reforma integral de la enseñanza y la nacionalización del trust eléctrico y el trust telefónico, devolución al pueblo del exceso ilegal que han estado cobrando en sus tarifas y pago al fisco de todas las cantidades que han burlado a la hacienda pública (…)”. De esta manera, se colige la perfecta correspondencia entre el programa y las leyes que sobrevivieron al triunfo revolucionario.

Meses después del juicio, en el hospital del Presidio de Isla de Pinos, tuvo Fidel que reconstruir aquel discurso y burlando la incomunicación, hacerlo llegar fuera de la prisión, utilizando ingeniosos métodos que incluyeron la escritura con limón o con letra menuda en papel cebolla, ocultos en cajas de fósforos, recogidas por Melba, Haydee o Lidia Castro. Gracias a esta estrategia, fue posible transcribir mecanográficamente el texto completo en el mes de junio de 1954, enfrentando infinidad de peligros, inherentes a la lucha clandestina. En octubre de 1954 se lograron imprimir decenas de miles de ejemplares que fueron distribuidos por todo el país en condiciones riesgosas.

A partir de esa primera edición, realizada en el clandestinaje, y en sus sucesivas tiradas, el mensaje que encierra La historia me absolverá cobra vigencia aún en nuestros días, reflejados en los artículos de la Constitución de 2019 que refrendan las aspiraciones definidas en aquel histórico alegato, pieza indiscutible de la historia jurídica cubana.

Tomado de Cubadebate.

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