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Milei evalúa llamar a un plebiscito tras el retroceso de la ‘ley ómnibus’: qué dice la Constitución argentina

El presidente de Argentina podría convocar a una consulta popular, pero sería no vinculante.

El presidente de Argentina, Javier Milei, analiza junto a su equipo de gobierno la posibilidad de llamar a un plebiscito sobre la llamada ‘ley ómnibus’, el ambicioso proyecto del oficialismo que este martes sufrió un duro revés en la Cámara de Diputados. 

Tras haber sido aprobada en lo general la semana pasada, la iniciativa que propone profundas reformas en materia económica, penal, tributaria, entre otros temas, retornó a comisión para ser analizada desde cero. Esto, debido a que muchos de los artículos clave que se debatieron por separado fueron rechazados. 

Luego del traspié en el Congreso, el ministro del Interior, Guillermo Francos, aseguró que el mandatario tomará todas las medidas que le permita la Constitución para avanzar en sus reformas. Y no descartó la posibilidad de apelar a otro Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). 

“Si tiene que recurrir a consultas populares lo va a hacer también. Ya lo dijo en la campaña electoral”, recordó Francos en una entrevista con La Nación +, y aclaró que lo que se sometería a plebiscito no sería la gestión de Milei sino “la transformación de la Argentina”.

“El presidente ya lo anunció: ‘o me dan los instrumentos para gobernar o le voy a pedir al pueblo que diga si se los dan o no'”, sostuvo el funcionario. 

En la mañana de este miércoles, el vocero presidencial, Manuel Adorni, también confirmó que el Gobierno “está evaluando”, entre otras “herramientas constitucionales”, la posibilidad de convocar a una consulta popular para avanzar con las reformas incluidas en la ley ‘Bases y puntos de partida para la reconstrucción de la Argentina’, nombre original del proyecto. 

En coincidencia con lo expresado el martes por Milei, Adorni tildó a los diputados que “cambiaron de parecer” de “traidores”, y consideró que el Congreso va en contra de lo que quiere la ciudadanía. “En algún momento la política se dará cuenta lo que pide la gente y la ley va a transformarse en una realidad. No están viendo lo que requiere la Argentina. No están terminando de asimilar lo que la gente votó el año pasado”, manifestó.  

Qué dice la Constitución sobre el plebiscito
En su artículo 40, la Constitución establece que es el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, el que puede someter a consulta popular un proyecto de ley. Y la convocatoria no podrá ser vetada.

En caso de resultar afirmativa la votación, el proyecto se convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

No obstante, en la ley 25.432 especifica disposiciones comunes para este tipo de procedimientos. Allí se aclara que el Ejecutivo podrá llamar a una consulta popular no vinculante con el acuerdo de todos los ministros, pero en caso de obtener la mayoría de votos afirmativos el proyecto pasa a tratarse directamente en el Congreso.

Esto quiere decir que, aún convocando a un plebiscito, la ley ‘ómnibus’ debería ser analizada en la Cámara de Diputados, donde no ha podido avanzar, y luego en el Senado, donde el partido oficialista La Libertad Avanza (LLA) tampoco tiene mayoría. Además, la organización y el gasto público que implicaría el llamado a una consulta popular irían a contramano de la premisa del Gobierno de alcanzar el déficit cero.    

Tomado de RT/ Foto de portada: Natacha Pisarenko / AP.

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