Cuba

Cuba: ¿Cómo se establece la protección penal a las personas en situación de vulnerabilidad?

Por Ingryd Santos Díaz *  y  Yalixis Mena Tuero **

En el proceso de actualización legislativa aparecía, como una necesidad impostergable, perfeccionar la protección legal hacia las personas en situación de vulnerabilidad, como requerimiento necesario para garantizar su condición legítima como sujeto de derecho.

El término vulnerabilidad supone una situación de riesgo objetivo en el que se encuentra una persona, de sufrir o padecer los efectos de un daño físico, mental, económico o moral. Puede estar supeditada a diferentes causas, factores, condiciones o circunstancias entre las que se encuentran la discapacidad física o intelectual, la ancianidad o minoría de edad, la pertenencia a determinados grupos étnicos y la discriminación por razón de género, orientación sexual, y credo religioso entre otros.

En ese sentido, el Estado es responsable de incorporar a su ordenamiento normativo aristas de protección efectivas que procuren la tutela jurídica –sustantiva y procesal- de los derechos y garantías de estos individuos.

En 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Cuba al año siguiente. El Artículo 16 de este instrumento jurídico internacional ordena que todas las personas en situación de discapacidad estén debidamente protegidas contra la explotación, la violencia y el abuso, obligando a los Estados Partes a adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para garantizar su protección, tanto en el seno del hogar como fuera de él, previendo que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para estas, y sus familiares y cuidadores.

Por su parte, nuestra Constitución, en sus artículos 40 y 42, reconoce los principios de dignidad humana e igualdad plena, los que constituyen paradigmas supremos que transversalizan la superestructura legal cubana e impactan en todos los ámbitos de la sociedad; mientras que, en los artículos 86, 88 y 89 del texto constitucional se establecen como principios que el Estado, la sociedad y las familias están obligados a:

Brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernen.

Proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Salvaguardar, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Derivado de ese marco constitucional, en el proceso de actualización legislativa llevado a cabo en el país aparecía, como una necesidad impostergable, perfeccionar la protección legal hacia las personas en situación de vulnerabilidad, como requerimiento necesario para garantizar su condición legítima como sujeto de derecho, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

De ahí que la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, Código Penal, modificara la regulación del delito de «abandono de menores, discapacitados y desvalidos» previsto en los artículos del 275 al 278 de en su antecesora, Ley 62, de 1987.

De un lado, para lograr la concordancia con el texto constitucional en lo relativo a la denominación del bien jurídico que se va a tutelar, el conjunto de las personas objeto de protección abarca a todas aquellas que su condición específica de vulnerabilidad lo exige, y, por otra parte, las hipótesis de la norma penal se ampliaron, no solo en la determinación de las víctimas de abandono sino también en los efectos o consecuencias de esta acción negativa y, en algunos supuestos, los marcos penales se agravaron y las sanciones accesorias de posible imposición también fueron ampliadas, acorde con las nuevas regulaciones que vendrían después con la promulgación del Código de las Familias.

Así, en los artículos del 360 al 362 de la ley sustantiva vigente fue reformulado este delito, que ahora se conoce como «abandono de personas en situación de vulnerabilidad por discapacidad, minoría de edad, adultez mayor o desvalidas», que establece la sanción principal de seis meses a dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas, a quien, teniendo la obligación legal de hacerlo, deje solo o se desentienda de las necesidades básicas –cuidado, manutención y alimentación- de una persona en situación de vulnerabilidad por discapacidad, minoría de edad o adultez mayor, a sabiendas de las enfermedades que padece o las causas que requieren de su especial atención.

Además, el legislador reservó rangos punitivos agravados, que discurren de dos a cinco años de privación de libertad, si a consecuencia de las omisiones antes descritas se pone en peligro inminente la vida de la víctima o se le provocan lesiones, debiendo entenderse estas últimas como aquellas que dejan deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, funcional o psíquica.

Una novedad en la formulación jurídica del delito objeto de análisis es el establecimiento de una regla especial de agravación de la pena cuando el individuo que comete el hecho trabaja en un centro o institución encargada de la atención a personas en estado de discapacidad. Su actuación u omisión implica un desentendimiento del deber laboral que asume en el marco de su contrato de trabajo y las responsabilidades que ello implica.

Asimismo, la ley penal vigente regula que, además de la sanción principal, pueden imponerse medidas accesorias que anulen o suspendan los derechos y deberes jurídicos de los responsables con relación las víctimas. Ejemplo de ello es la privación o suspensión de la responsabilidad parental en el caso de padres, la remoción de la tutela al tutor o la revocación de la representación legal a quien ha sido designado para prestar apoyo intenso a la persona en situación de discapacidad.

El Código Penal apuesta por el humanismo, la sensibilidad, la solidaridad y la empatía del ser humano, cuando prevé penas de seis meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas, para aquellos que, al encontrarse a una persona abandonada o en grave peligro y que por su edad o en estado de discapacidad no puede valerse por sí misma, no la presente a la autoridad o la lleve a lugar seguro.

También se tipifica como delito cuando no se socorra o preste el auxilio debido a una persona lesionada o expuesta a un peligro que amenace su vida, su integridad corporal o su salud, sin que ello implique un riesgo para la persona del infractor, omisión que puede sancionarse de seis meses a un año de privación de libertad o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas, y que puede ser superior cuando quien opta por el abandono tiene el deber de hacerlo. Con ello se proyecta la obligación de todos los individuos de asistir a las personas heridas, sobrevivientes de accidentes o con cualquier otra situación que requiera socorro.

Es pertinente aclarar que los actos ilícitos previstos en esta parte del Código Penal, pueden dejar de constituir este delito y convertirse en uno mucho más grave cuando su ejecutante, lejos de pretender abandonar a una persona menor de edad, lo que hace es atentar contra su desarrollo integral, induciéndola o utilizándola en prácticas de mendicidad inadmisibles en nuestro entorno social, hecho este que prevé sanciones que discurren de dos a cinco años de privación de libertad o multa de 500 a 1 000 cuotas, o ambas; mientras que se agrava al rango de tres a ocho años de privación de libertad cuando la víctima se halla en situación de discapacidad de cualquier tipo o si se ha aprovechado su condición de género.

La reforma integral a la normativa cubana en el ámbito penal, en lo que respecta al delito de «abandono de personas en situación de vulnerabilidad por discapacidad, minoría de edad, adultez mayor o desvalidas», se atemperó a las exigencias derivadas de los instrumentos internacionales de los cuales Cuba es miembro signatario, a las políticas de protección propugnadas por el Estado y a la realidad social del país, procurando una redacción comprensible y con enfoque evidentemente preventivo. Es decir, para evitar, en primer lugar, que acciones como las descritas proliferen en la sociedad porque toda medida institucional que se adopte para proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad contiene en sí misma una alta dosis de amor, valor, creatividad y sentido de justicia.

(*) Magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular

(**) Juez Profesional Tribunal Provincial Popular de La Habana

Fuente: Granma

Foto: Ricardo López Hevia

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