Reacciones en EE.UU. al bloqueo de buques petroleros de Venezuela
La decisión del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de ordenar un bloqueo total y completo de todos los buques petroleros que entren y salgan de Venezuela generó una ola de condenas tanto dentro como fuera del país norteamericano.
Figuras políticas estadounidenses, académicos y especialistas en derecho internacional calificaron la medida como un “acto de guerra” y una violación flagrante de normas fundamentales del orden jurídico global.
El profesor Ryan Goodman, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York y exasesor especial del Departamento de Guerra de Estados Unidos, subrayó que un bloqueo militar constituye un crimen de agresión según el derecho internacional.
«Es un principio básico del derecho internacional que un bloqueo militar es un crimen de agresión, a menos que responda a un ataque armado. Ninguna de las quejas del presidente Trump se acerca a un ataque armado», enfatizó.
Recordó que la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) define como acto de agresión “el bloqueo de los puertos o las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado”, independientemente de que exista o no una declaración formal de guerra.
«Un bloqueo naval es, sin duda, un acto de guerra», sentenció, denunciando que estas acciones forman parte de una estrategia de presión y despojo económico orientada a forzar un cambio de régimen en Venezuela.
Por su parte, el congresista demócrata por Texas, Joaquín Castro, expresó su rechazo afirmando que las declaraciones del presidente se realizaron sin autorización del Congreso ni del pueblo estadounidense.
Castro anunció que la Cámara de Representantes someterá a votación una resolución para frenar cualquier acción hostil contra Venezuela. Señaló que el debate permitirá a cada legislador definir si respalda o no el envío de estadounidenses a otra guerra orientada al cambio de régimen.
Normas del derecho internacional violadas por EE.UU.
Las amenazas del presidente de Estados Unidos vulneran principios fundamentales de la Carta de Naciones Unidas (ONU).
En primer lugar, el de igualdad soberana de los Estados (art. 2.1), al pretender atribuirse derechos sobre los recursos naturales de Venezuela, un Estado miembro con plena soberanía.
Asimismo, se infringe la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales (art. 2.2) y el deber de resolver las controversias por medios pacíficos (art. 2.3).
La amenaza explícita de imponer un bloqueo naval vulnera la integridad territorial e independencia política de Venezuela, prohibida de manera categórica por el artículo 2.4 de la Carta.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Artículo 1
El derecho de los pueblos a la libre determinación resulta directamente afectado ya que Venezuela, como pueblo soberano, tiene el derecho de decidir libremente su condición política y su modelo de desarrollo económico, social y cultural.
De igual forma, se establece que ningún pueblo puede ser privado de sus propias riquezas y recursos naturales por lo que las amenazas de apropiación del petróleo, tierras y otros activos venezolanos vulneran este principio esencial y atentan contra los medios de subsistencia del pueblo venezolano.
- Convención de Ginebra sobre la Alta Mar
La pretensión de imponer un bloqueo naval viola el régimen jurídico de la alta mar. El artículo 2 establece que la alta mar está abierta a todas las naciones y que ningún Estado puede someterla a su soberanía, garantizando la libertad de navegación.
Asimismo, el artículo 4 reconoce el derecho de todos los Estados, con litoral o sin él, a que los buques que enarbolen su bandera naveguen libremente en alta mar.
- Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la ONU
La resolución consagra el derecho de los pueblos y naciones a ejercer soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales en función del desarrollo nacional y el bienestar de su población (numeral 1).
El numeral 7 establece que toda violación de estos derechos soberanos es contraria al espíritu y los principios de la Carta de la ONU y afecta la cooperación internacional y la paz. Las amenazas de confiscación o control de los recursos venezolanos se inscriben directamente en este supuesto.
- Resolución 3314 (XXIX) – Definición de la Agresión
El artículo 3, inciso c) califica expresamente como acto de agresión el bloqueo de los puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado, independientemente de que exista o no una declaración formal de guerra.
La amenaza de un bloqueo naval contra Venezuela encaja de manera directa en esta definición, constituyendo un acto de agresión conforme al derecho internacional.
- Resolución 2625 (XXV) – Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados
Reafirma que todo Estado debe abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de otro Estado, y que dichas acciones nunca pueden emplearse como medio para resolver controversias internacionales.
Además, prohíbe el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado y obligarlo a subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener ventajas de cualquier tipo.
Tomado de Al Mayadeen.

