Cuba: ONAT implementará cobro automático de deudas tributarias
La Gaceta Oficial de la República número 53 publicó la Resolución 126/2026, del Ministro de Finanzas y Precios, la cual establece la implementación del cobro automático de las deudas tributarias.
Tal normativa entrará en vigor a los 30 días de publicada y responde a la necesidad de fortalecer la disciplina fiscal, con el objetivo de garantizar la disponibilidad oportuna de recursos financieros al Presupuesto del Estado.
El cobro automático de la deuda tributaria solo se ordena cuando venció el término establecido para que el contribuyente ejerza sus derechos de pagarla, según la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Son sujetos de la mencionada resolución las personas jurídicas estatales y no estatales y todas las personas naturales, contribuyentes o no, que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
Es decir, este mecanismo se aplica a quienes no pagaron en el término establecido, ni reclamaron mediante la presentación de recursos, y tampoco solicitaron aplazamiento en la oficina municipal de la ONAT.
En estos casos la institución emite una orden de cobro, sin aceptación, al banco para debitar directamente de las cuentas bancarias el importe de las deudas tributarias.
Si el importe total no puede ser cobrado de una sola vez, se realiza de forma parcial hasta que se cubra todo lo adeudado, precisa la ONAT en su Portal Tributario.
Uno de los resuelvo de la Resolución 126/2026 señala que en los casos de las personas naturales con subdeclaración y evasión fiscal, e identificadas como deudoras, la orden de cobro se extiende, a solicitud de la Administración Tributaria, a sus cuentas bancarias personales.
Dado que la normativa entra en vigor a los 30 días de publicada en la Gaceta Oficial, se garantiza así un plazo razonable para que se conozca su contenido, y los contribuyentes y la población reciban la información necesaria.

Preguntas y respuestas sobre el cobro automático de deudas
1. ¿Qué es el cobro automático de la deuda tributaria?
Es un procedimiento autorizado por la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MPF) que permite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ordenar a los bancos comerciales el débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes por el monto de las deudas tributarias vencidas y firmes.
Solo se aplica a deudas determinadas administrativamente, notificadas legalmente, y que no hayan sido pagadas, aplazadas ni recurridas mediante los recursos de reforma o alzada.
2. ¿Por qué se implementa esta medida?
Su objetivo es:
· Fortalecer la disciplina fiscal y la cultura de pago oportuno.
· Reducir el riesgo de afectaciones a los ingresos públicos.
· Modernizar la gestión tributaria, haciéndola más ágil, segura y eficiente.
· Garantizar el cobro de todas las deudas, independientemente de su cuantía, reafirmando la autoridad institucional y la equidad tributaria.
3. ¿A quiénes afecta esta resolución?
Son sujetos de la norma:
· Personas jurídicas (estatales y no estatales).
· Personas naturales contribuyentes (con o sin actividad empresarial) que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
4. ¿Qué bancos participan en el proceso?
La ONAT coordina la implementación con los tres principales bancos comerciales del país:
· Banco Popular de Ahorro (BPA).
· Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).
· Banco Metropolitano (BANMET).
5. ¿Desde qué cuentas se realiza el cobro automático?
· Personas jurídicas: desde su cuenta corriente principal.
· Personas naturales: desde su Cuenta Bancaria Fiscal (CBF).
Excepción: Si se acreditan conductas evasoras o subdeclaraciones mediante acciones de control fiscal, y previo apercibimiento, la ONAT puede extender el cobro a otras cuentas bancarias personales del deudor. Esto ya está previsto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012, por lo que no constituye una novedad legal, sino una extensión operativa del cobro.
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La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) pondrá en marcha el cobro automático de deudas tributarias desde las cuentas bancarias de los contribuyentes, en cumplimiento de la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, una medida que busca apretar la disciplina fiscal, frenar la acumulación de morosidad y garantizar que los ingresos al Presupuesto del Estado fluyan con puntualidad y sin dilaciones, convirtiendo así las cuentas bancarias en un instrumento central de supervisión fiscal, y que alcanza, según detalla el portal institucional, a personas jurídicas estatales y no estatales, así como a personas naturales —con o sin actividad empresarial— siempre que posean deudas tributarias determinadas y debidamente notificadas por la Administración Tributaria.
Fuente: Cubadebate.

