Cuba aprueba programa para dotar de activos productivos a personas en situación de vulnerabilidad
Por Oscar Figueredo Reinaldo / Cubadebate.
Cuba aprobó el Acuerdo 10455, que establece el Programa de inclusión económica para la dotación de activos productivos de pequeña escala a personas en situación de vulnerabilidad multidimensional, una iniciativa que busca favorecer su incorporación a actividades económicas y contribuir a superar las condiciones de vulnerabilidad mediante la generación de ingresos propios.
La iniciativa propone avanzar desde un enfoque de protección social centrado en atender necesidades inmediatas hacia otro que también promueva capacidades para que las personas puedan desarrollar una actividad económica y mejorar sus medios de vida.
Según explicó Mayli Morejón Concepción, directora del Observatorio Social y Laboral, el programa tiene como objetivo crear condiciones para que personas y hogares en situación de vulnerabilidad multidimensional puedan incorporarse a una actividad productiva, generar sus propios ingresos y fortalecer progresivamente su autonomía económica.
La iniciativa parte del reconocimiento de que la asistencia social resulta necesaria para responder a determinadas necesidades, pero puede complementarse con mecanismos que contribuyan a prevenir la reproducción de las situaciones de vulnerabilidad y favorezcan la generación de ingresos por parte de quienes están en condiciones de trabajar.
¿Quiénes pueden acceder al programa?
La elegibilidad está condicionada a que el hogar se encuentre en situación de vulnerabilidad multidimensional, cuente con personas aptas y dispuestas a trabajar y exista voluntad de cumplir el plan de inclusión económica que se elabore para ese propósito.
Para identificar a los posibles beneficiarios, el trabajador social aplica el instrumento de caracterización social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los resultados deben ser presentados al grupo de atención a las políticas sociales de la demarcación del consejo popular correspondiente, encargado de validar la información sobre la situación del hogar.
El programa establece prioridades para determinados grupos de población. Entre ellos figuran las personas cuidadoras que puedan desarrollar actividades compatibles con sus responsabilidades de cuidado, con prioridad para las mujeres con menores a su cargo y bajos ingresos.
También se prioriza a los jóvenes de entre 18 y 30 años desvinculados del estudio y el trabajo, a las personas con discapacidad que tengan aptitudes para realizar una actividad económica y a quienes se encuentran en la informalidad, para los cuales la iniciativa puede representar una vía hacia la formalización.
La participación requiere, además, el consentimiento de la persona beneficiaria y su compromiso con el cumplimiento del plan de inclusión económica.
¿Qué activos se entregarán?
El acuerdo define los activos productivos de pequeña escala como herramientas, utensilios, maquinaria ligera, insumos y equipamientos de bajo costo, tanto para su adquisición como para su mantenimiento, compatibles con las condiciones tecnológicas y energéticas del país y adecuados para la gestión individual o familiar.
Se trata de medios que las personas puedan operar y sostener de acuerdo con las características de la actividad que desarrollarán.
La disposición agrupa los activos en tres categorías principales: agropecuarios y agroecológicos; destinados a actividades artesanales, de transformación y de servicios; y tecnológicos y de soporte digital. También pueden considerarse otros activos que los territorios identifiquen como necesarios.
La selección deberá guardar relación con las capacidades del beneficiario, la actividad económica prevista y las condiciones para mantenerla en funcionamiento.
¿Cómo se solicita y aprueba la dotación?
Las solicitudes se presentan ante las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social. El procedimiento puede comenzar por iniciativa de la propia persona, mediante la identificación y atención de familias por parte de los trabajadores sociales o a través de empleadores que dispongan de fuentes de financiamiento para contribuir a la dotación de los activos.
Esta última posibilidad se relaciona con la responsabilidad social empresarial y con la participación de diferentes actores en la atención a las problemáticas sociales.
Una vez realizada la caracterización social y validada la situación de vulnerabilidad del hogar, el director de Trabajo cuenta con esos elementos para continuar la evaluación. A partir de ahí interviene el servicio de gestión de empleo territorial, cuyos gestores elaboran el plan de inclusión económica junto con los posibles beneficiarios.
La propuesta se presenta al Consejo de la Administración Municipal, que evalúa colegiadamente el plan y decide sobre su aprobación.
Este procedimiento vincula la evaluación social con las posibilidades reales de inserción económica de cada persona, de manera que la entrega del activo responda a una actividad concreta y no constituya una asignación aislada de recursos.
Un plan individualizado para generar ingresos
El plan de inclusión económica es el instrumento que organiza la intervención con cada beneficiario. Incluye un diagnóstico de sus capacidades, habilidades y competencias, la actividad económica que desarrollará, el activo solicitado y el asignado, así como las acciones de capacitación necesarias.
También establece el cronograma de implementación y seguimiento.
De acuerdo con Israel Antonio Riverón Sánchez, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el plan se elabora con la participación de los posibles beneficiarios y debe tener en cuenta que algunas personas pueden necesitar formación para adquirir las habilidades requeridas por la actividad que emprenderán.
En ese sentido, el programa se articula con las acciones de capacitación previstas en otras transformaciones, entre ellas las dirigidas a preparar para la inserción laboral a jóvenes desvinculados del estudio y el trabajo.
Una vez aprobado el plan, los gestores del servicio de gestión de empleo territorial, junto con los trabajadores sociales y los grupos de atención a las políticas sociales, participan en su monitoreo y seguimiento. El objetivo es identificar a tiempo las dificultades que puedan comprometer la continuidad de la actividad económica.
Si durante ese proceso se detectan problemas que pongan en riesgo la sostenibilidad del proyecto, el acuerdo contempla la adopción de medidas como el refuerzo de la capacitación, la asistencia técnica especializada o la reorientación de la actividad económica, entre otras acciones.
Fuentes de financiamiento y condiciones de entrega
El programa contempla diversas fuentes para financiar la adquisición de los activos. Entre ellas se encuentran el presupuesto del Estado asignado a la asistencia social, el fondo de protección social, la contribución territorial para el desarrollo local, la cooperación internacional, las donaciones, los microcréditos bancarios y otros fondos sectoriales, ambientales o provenientes del sistema empresarial, incluidos aquellos que puedan aprobarse por otras vías previstas en la disposición.
La entrega inicial del activo se formaliza mediante un contrato de comodato entre la entidad que asume su pago y el beneficiario. Este contrato establece las condiciones que deben cumplirse de acuerdo con el plan de inclusión económica.
El acuerdo prevé consecuencias cuando la persona incumple lo pactado o utiliza inadecuadamente los activos. En esos casos, el director de Trabajo comunica la situación a la entidad que entregó el bien en comodato para proceder conforme a lo establecido en la norma, incluida la posible extinción del contrato.
Por otra parte, la transferencia definitiva del activo mediante donación está condicionada al cumplimiento de los compromisos asumidos. Según lo explicado en la conferencia, se considera que el beneficiario reúne las condiciones para egresar del programa cuando mantiene la actividad económica durante un período de entre 18 y 24 meses consecutivos, genera ingresos y completa el programa de capacitación previsto.
De esta manera, la entrega definitiva no se produce automáticamente con la asignación inicial, sino después de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan.
Responsabilidades compartidas para sostener los resultados
El Acuerdo 10455 distribuye responsabilidades entre las instituciones que intervienen en el proceso. Entre ellas figuran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gobiernos provinciales, los consejos de la Administración Municipal, las direcciones municipales y provinciales de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores sociales y los centros de capacitación e instituciones docentes.
Estas últimas deben contribuir a garantizar los programas formativos que se requieran para desarrollar las actividades económicas previstas.
La aplicación del programa exige, por tanto, coordinación entre las estructuras de atención social, los servicios de empleo, los gobiernos locales y las entidades capaces de aportar recursos, formación y asistencia técnica.
Más allá de la entrega material de herramientas o equipamientos, la iniciativa pretende que las personas beneficiarias cuenten con condiciones para desarrollar una actividad económica, generar ingresos y fortalecer sus medios de vida.
Su alcance dependerá de que la selección de los activos responda a las capacidades y necesidades de cada persona, de que existan condiciones para sostener las actividades previstas y de que el acompañamiento institucional permita identificar y resolver las dificultades durante su implementación.
Fortalecer y organizar el Trabajo Social en Cuba
El Decreto-Ley 136, Del fortalecimiento del Trabajo Social, establece las bases para el ejercicio de esta actividad en Cuba, define sus principios y ámbitos de actuación, y dispone la creación de direcciones de Trabajo Social en las provincias y los municipios. Así lo explicó Rita Machín Reyes, directora de Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La norma, estructurada en cuatro capítulos, regula el sistema de trabajo de esta profesión con el propósito de garantizar su adecuado ejercicio. Entre sus contenidos, define el Trabajo Social como una profesión que interviene en situaciones sociales concretas, mientras que identifica al trabajador social como el profesional encargado de investigar las causas y condiciones que originan las problemáticas sociales y contribuir a la participación, la movilización y la concientización de las personas en la búsqueda de soluciones.
Machín Reyes explicó que el decreto establece principios como la legalidad, la solidaridad y la participación, que deben orientar el desempeño de estos profesionales.
Uno de los aspectos relevantes de la disposición es la ampliación de los ámbitos de actuación del Trabajo Social. Su labor no se circunscribe a las comunidades, las circunscripciones y los consejos populares, sino que comprende también el sistema nacional de Educación y el de Salud Pública, incluidos hospitales, policlínicos y otros servicios sociales.
La norma establece, además, mecanismos para articular el trabajo de las nuevas direcciones con organismos, instituciones y entidades estatales y no estatales, así como con las comisiones de atención a las políticas sociales y los grupos existentes en las demarcaciones de los consejos populares.
Como complemento del Decreto-Ley 136, el Decreto 182 regula la estructura y el funcionamiento de las direcciones de Trabajo Social en las provincias y los municipios, así como las funciones que corresponden a estas instancias.
De acuerdo con la directiva, las direcciones estarán subordinadas a los consejos de la administración en sus respectivos territorios. Esta ubicación institucional exige una coordinación estrecha con los gobiernos locales y con los diferentes actores que intervienen en la prevención y la atención de los problemas sociales.
La disposición también contempla un sistema de supervisión dirigido a garantizar la calidad de las intervenciones y favorecer el desarrollo profesional de los trabajadores sociales.
Machín Reyes advirtió que la aprobación de las normas, por sí sola, no transformará la realidad. Su efectividad dependerá, fundamentalmente, de la preparación continua de los profesionales, la ética con que desempeñen sus funciones y la capacidad de las nuevas estructuras para articularse con las instituciones locales.
El propósito, señaló, es que cada comunidad perciba la presencia efectiva del trabajador social y que las instituciones cumplan con su responsabilidad de colaborar en la atención a las problemáticas sociales y a las personas en situación de vulnerabilidad.
Cuba ofrecerá cursos cortos a jóvenes desvinculados del estudio y el trabajo
Israel Antonio Riverón Sánchez, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que la iniciativa contempla cursos cortos orientados a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, desarrollar sus competencias laborales y facilitar su incorporación efectiva al empleo.
El programa busca que la formación responda a las necesidades de los empleadores y a las estrategias de desarrollo territorial, de modo que los conocimientos adquiridos se correspondan con las demandas de fuerza de trabajo de cada localidad.
Aunque está dirigido fundamentalmente a jóvenes de entre 18 y 30 años, el acuerdo contempla, de manera excepcional, la posibilidad de incorporar a adolescentes desde los 15 años hasta cumplir los 18, previa fundamentación de una situación de riesgo social por los directores municipales de Trabajo y Seguridad Social. También pueden beneficiarse personas de 31 a 35 años con responsabilidades familiares de cuidado que requieran incorporarse al programa.
¿Quiénes tendrán prioridad?
El acceso se gestiona a través de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, mediante el servicio de gestión de empleo territorial, en correspondencia con las necesidades de los empleadores y las estrategias de desarrollo de cada territorio.
Entre los grupos priorizados figuran los jóvenes residentes en localidades con altas tasas de desvinculación juvenil, con especial atención a las zonas rurales; las mujeres con menores de edad a su cargo y bajos ingresos económicos; las personas en situación de vulnerabilidad; quienes presentan barreras para acceder a cursos de capacitación o empleos, y las personas con discapacidad.
El acuerdo también establece restricciones para evitar que el programa beneficie reiteradamente a quienes no aprovechen las oportunidades ofrecidas. No podrán incorporarse los jóvenes que ya estén matriculados en cursos de preparación, superación o capacitación, ni quienes mantengan continuidad de estudios en el momento de la inscripción.
Tampoco podrán acceder nuevamente quienes hayan abandonado injustificadamente un curso anterior del programa o no se hayan incorporado al empleo después de recibir ese beneficio.
Cursos de uno a seis meses y formación según las necesidades territoriales
Las ofertas formativas estarán vinculadas con la demanda de oficios y ocupaciones en los territorios, así como con los programas de emprendimiento y gestión de pequeños negocios.
Las modalidades previstas tendrán una duración de entre uno y seis meses, con una carga horaria mínima de 20 horas lectivas semanales.
La formación podrá incluir competencias digitales y preparación para desarrollar actividades por cuenta propia. En este último caso, el programa se articula con el Acuerdo 10455, correspondiente a la Transformación 66, que establece la dotación de activos productivos de pequeña escala a personas en situación de vulnerabilidad multidimensional.
De esta manera, un joven que reciba herramientas o equipamiento para emprender una actividad económica podrá acceder también a la capacitación necesaria para desarrollar ese proyecto, de acuerdo con las características de la actividad prevista.
La planificación de los cursos deberá considerar tanto las necesidades de contratación de las entidades como las demandas identificadas en las localidades y los consejos populares, con el propósito de vincular la formación con oportunidades concretas de inserción laboral.
¿Qué ingreso recibirán los jóvenes durante la capacitación?
Uno de los elementos centrales del programa es que los beneficiarios recibirán un ingreso mensual equivalente al salario mínimo vigente durante el período de capacitación y preparación.
La fuente de financiamiento dependerá de la situación del joven y de la entidad que organice el curso.
Cuando el beneficiario se encuentre en situación de vulnerabilidad, el ingreso podrá cubrirse con cargo a las prestaciones condicionadas de la asistencia social, mediante las unidades de aseguramiento y apoyo de los consejos de la Administración Municipal que atienden las direcciones de Trabajo. En estos casos, se formalizará un contrato por tiempo determinado.
Para los demás beneficiarios, el ingreso mensual correrá a cargo del presupuesto de la entidad que ofrece el curso, conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente.
Riverón Sánchez señaló que la Ley 189, Código de Trabajo, contempla la posibilidad de que las entidades organicen cursos de preparación y capacitación para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo y establece la remuneración correspondiente, equivalente al salario mínimo vigente.
El acceso y mantenimiento de ese ingreso están sujetos al cumplimiento de determinados requisitos. Durante la capacitación, los jóvenes deberán alcanzar, como mínimo, un 85 % de asistencia a las actividades lectivas y aprobar las evaluaciones del programa formativo.
El incumplimiento puede dar lugar a reducciones proporcionales del ingreso o a su suspensión, según las condiciones establecidas en el acuerdo.
El período de capacitación contará como tiempo de servicio
La incorporación al programa se formalizará mediante un contrato por tiempo determinado entre el joven y la entidad correspondiente, o con la unidad de aseguramiento que asuma el pago cuando se utilicen recursos de la asistencia social.
En ese documento se establecerán las condiciones del curso, los requisitos que deberá cumplir el beneficiario y sus derechos y deberes durante el período de formación.
Uno de los aspectos que destacó el director de Empleo es que el tiempo dedicado al curso se reconocerá como tiempo de servicio, con los derechos de protección social previstos en el Código de Trabajo.
La participación de los empleadores resulta esencial para la implementación. Las entidades que organicen cursos deberán establecer convenios de colaboración con el servicio de gestión de empleo territorial, lo que permitirá coordinar la formación con sus necesidades de contratación y facilitar el acceso de jóvenes en situación de vulnerabilidad a las oportunidades disponibles.
Además del MTSS y las entidades empleadoras, intervienen el Ministerio de Educación, los consejos de la Administración Municipal, las direcciones de Trabajo y los trabajadores sociales. Estos últimos aplicarán el instrumento de caracterización social para determinar si los jóvenes se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren atención mediante las fuentes de financiamiento destinadas a ese fin, incluido el fondo de protección social.
Tres etapas: selección, capacitación e inserción laboral
El Acuerdo 10463 organiza la implementación del programa en etapas que abarcan desde la identificación de los jóvenes hasta el seguimiento de su permanencia en el empleo.
La primera comprende la promoción, identificación y selección de los beneficiarios. Para ello se utilizarán plataformas digitales, redes sociales y el trabajo de los trabajadores sociales. También se identificarán los cursos existentes, las ofertas formativas que puedan abrirse y las demandas de fuerza de trabajo en cada territorio, incluidos los consejos populares.
La segunda etapa corresponde a la vinculación al curso. Una vez identificados los jóvenes y las opciones de capacitación, se formalizará el contrato correspondiente, en el que quedarán establecidos los requisitos, las condiciones de formación y los compromisos de cada parte.
La tercera etapa se centra en la inserción laboral y el seguimiento. Las direcciones de Trabajo, a través de sus servicios de empleo, coordinarán con las entidades del territorio la incorporación de los jóvenes a puestos relacionados con el perfil en el que se formaron.
El seguimiento se extenderá durante los 12 meses posteriores a la conclusión del curso, mediante conciliaciones periódicas destinadas a comprobar la permanencia en el empleo y evaluar los resultados del programa.
El acuerdo incluye indicadores para medir el impacto de la capacitación, la incorporación laboral y la efectividad de las acciones desarrolladas. Estos permitirán valorar los resultados y perfeccionar las ofertas formativas en función de las necesidades detectadas.
¿Qué ocurre si el joven abandona el curso o el empleo?
La norma establece procedimientos para los casos en que se incumplan los compromisos asumidos, particularmente cuando los beneficiarios reciben ingresos financiados con cargo al presupuesto de la asistencia social.
Entre las situaciones contempladas figuran el abandono voluntario del curso y el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo durante el período establecido.
En esos casos, el acuerdo prevé mecanismos de devolución de los ingresos recibidos, que podrán ser totales o parciales, según corresponda y de acuerdo con el procedimiento previsto en la disposición.
La norma también define responsabilidades institucionales para supervisar la ejecución del programa, evaluar sus resultados y garantizar que los recursos destinados a la capacitación contribuyan efectivamente a la preparación e inserción laboral de los jóvenes.
Con este programa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social busca conectar la formación de corta duración con las necesidades de empleo de los territorios y ofrecer una vía de incorporación a la vida laboral a jóvenes que hoy se encuentran desvinculados del estudio y el trabajo. La efectividad de la iniciativa dependerá de la correspondencia entre los cursos ofertados, las demandas de los empleadores y las oportunidades reales de inserción y permanencia en el empleo.
Jesús Otamendiz: “El principal desafío está en la implementación de las transformaciones”
El titular del organismo explicó que, tras avanzar en la elaboración de las políticas y normas necesarias, el principal desafío consiste ahora en garantizar su aplicación efectiva, dar seguimiento a su cumplimiento y capacitar a las estructuras encargadas de llevarlas a la práctica.
En ese proceso, destacó la importancia de fortalecer el trabajo en las comunidades, las circunscripciones y las demarcaciones de los consejos populares, donde intervienen los trabajadores sociales y los grupos de atención a las políticas sociales.
Otamendiz Campos subrayó que la implementación de estos cambios no depende únicamente de las estructuras nacionales ni de la divulgación a través de los medios de comunicación, sino también de la coordinación entre las instituciones y del trabajo directo con la población en cada territorio.
Las nuevas disposiciones plantean, por tanto, el reto de convertir los mecanismos normativos en respuestas concretas: fortalecer la atención social, ampliar las oportunidades para que las personas en situación de vulnerabilidad generen sus propios ingresos y facilitar la preparación e inserción laboral de jóvenes desvinculados del estudio y el trabajo. Su aplicación requerirá coordinación institucional, seguimiento y evaluación sistemática para identificar dificultades y perfeccionar los programas a partir de sus resultados.
Tomado de Cubadebate.

