Tratamiento judicial a delitos de homicidio y asesinato contra mujeres por causa de violencia de género o familiar
Las expresiones y actos de violencia en las relaciones sociales son un fenómeno extendido y de gran preocupación a nivel global, por sus nocivas consecuencias para la convivencia humana. Una de sus manifestaciones más lamentables y repudiadas se presenta cuando son las mujeres las víctimas de esas agresiones. Cuba no está exenta de esta problemática, a pesar de los apreciables avances alcanzados en relación con la igualdad de género.
La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 43, regula la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a derechos y responsabilidades en el orden económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza a ambos las mismas oportunidades y posibilidades; el desarrollo integral de las mujeres y la protección a estas de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, así como la creación de mecanismos institucionales y legales para ello.
Siguiendo esta misma línea, el artículo 46 de la carta magna establece que todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, y ante la ley reciben similar protección. En el artículo 85 se considera a la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y sancionada por la ley.
El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, aprobado por el Decreto Presidencial No. 198, de 2021, “resume el sentir y la voluntad política del Estado cubano de exigir, atender, dar seguimiento y enfrentar, de manera integrada y sistemática las manifestaciones violentas o discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad”.
En concordancia con ello, el Consejo de Ministros aprobó por el Acuerdo 9231 la “estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”.
El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y y esta estrategia son la piedra angular en el desarrollo de políticas a favor de las mujeres, al tiempo que dan continuidad al avance y desarrollo de la igualdad de género en Cuba.
Las leyes vigentes, fortalecidas con la reforma jurídica y judicial acontecida recientemente en el país, también velan por la protección a las víctimas o perjudicados con motivo de cualquier tipo de manifestación de violencia o discriminación de género o familiar, calificada por la Ley del Proceso Penal, de 28 de octubre de 2021, como el maltrato físico, psíquico o patrimonial, por acción u omisión, al tiempo que entre las medidas cautelares incluyó la prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas.
Por su parte, la Ley No. 151, Código Penal, de 15 de mayo de 2022 y que entró en vigor a finales de noviembre de ese año, reforzó la respuesta para quienes cometan delitos contra la vida e implementó sanciones más rigurosas frente a todos los actos de violencia de género, discriminación, por razón de odio, identidad sexual, color de la piel, religión y orientación sexual, entre otros factores. En los casos en que se ocasione la muerte de una mujer por estos motivos, las sanciones previstas oscilan desde 20 a 30 años de privación temporal de libertad, privación perpetua o la muerte.
También establece una regla específica que incrementa la pena concebida para cuando se demuestre que el delito se cometió como resultado de la violencia de género o familiar, con el fin de evitar que el sancionado incurra en nuevos hechos de tal naturaleza.
En 2022, en los delitos conocidos por los tribunales en que aconteció la muerte intencional de mujeres se constató que en 18 procesos existía violencia por razón de género o familiar; el rango mayoritario de edades de las víctimas oscila entre los 20 y 44 años y, en cuanto al color de la piel, el 70% son personas blancas.
De los procesos juzgados por el delito de asesinato en el que aconteció la muerte de una mujer como consecuencia de la violencia de género o familiar, se impusieron a todos los responsables sanciones de privación de libertad por encima de los 25 años y, en algunos casos, privación perpetua de libertad.
Frente a asuntos de esta naturaleza, los tribunales actúan con la consecuente severidad, en el marco de lo establecido en la ley, al imponer las sanciones a los responsables de tan abominables hechos, en consonancia con la prioridad del Estado cubano de garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, propiciar el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social, así como protegerlas de la violencia de género o familiar en cualquiera de sus manifestaciones.
Tomado de tsp.gob.cu/ Foto ilustrativa de portada/ Getty Images