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Cuba aprueba Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Al cierre de la jornada de este jueves en el tercer periodo de su décima legislatura, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que dota por vez primera a Cuba de una normativa en ese ámbito, contribuye al cumplimiento de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública y da continuidad a las garantías ciudadanas previstas en la Constitución.

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“Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”. (Art. 53)

“Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley”. (Art. 97)

“Los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia”. (Art. 101, inciso h)

(Constitución de la República de Cuba)

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La nueva ley, que se fundamenta en los preceptos constitucionales que establecen los principios fundamentales del Estado socialista de derecho (artículos 1, 8 y 10), está en sintonía con la legislación nacional y los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte; el objetivo de desarrollo sostenible 16 y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (5, 6, 82, 84, 89, 194, 195, 197, 199, 200 y 201).

Para su elaboración, se estudiaron 11 decretos leyes en el ámbito nacional y se hizo un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la información a nivel internacional.

Entre otros elementos, se tuvieron en cuenta los preceptos constitucionales, el Decreto Ley sobre la Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada y políticas y disposiciones normativas relativas al sistema de registros públicos, la gestión documental y archivos, el sistema de información de gobierno, la informatización de la sociedad, la protección de datos personales y la comunicación social del Estado y el Gobierno cubanos.

Al presentar el proyecto de ley a los parlamentarios reunidos en el Palacio de Convenciones, el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Eduardo Martínez Díaz, recordó las palabras de Raúl cuando afirmó en 2010 que “es preciso poner sobre la mesa toda la información y los argumentos que fundamentan cada decisión y, de paso, suprimir el exceso de secretismo a que nos habituamos durante más de 50 años de cerco enemigo. 

“Siempre un Estado tendrá que mantener un lógico secreto en algunos asuntos, eso es algo que nadie discute, pero no las cuestiones que definen el curso político y económico de la nación. Es vital explicar, fundamentar y convencer al pueblo de la justeza, necesidad y urgencia de una medida, por dura que parezca”.

Martínez Díaz explicó que esas ideas acompañaron el proceso de elaboración del proyecto de ley conducido por el Citma, seguido de cerca por el presidente Miguel Díaz-Canel y que implicó un amplio mecanismo de consulta especializada, concluyendo de forma colectiva con la participación de un grupo grande de instituciones y expertos de todo el país.

El ministro precisó que en el proceso de conciliación se recibieron 307 opiniones. “Todas fueron respondidas y conciliadas con cada uno de los compañeros. Se aceptaron de forma total o parcial 196, es decir, la mayor parte de las propuestas recibidas”.

“Esta ley −sostuvo Martínez Díaz−, es la más alta expresión de la voluntad política del Estado y el Gobierno cubanos de transparentar su gestión. Todo ello, en un contexto económico y mediático del cual todos aquí sabemos que saldremos victoriosos”.

Lo que establece la nueva ley

En su artículo primero, se establece que esta ley, sin precedente en el país, regula la transparencia y el derecho a la información pública, además de establecer las obligaciones que deben cumplir sus responsables.

Entre sus fines, se declaran el cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte, así como a la protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo tipo de soporte.

Igualmente, promover el uso de las TIC como soporte de la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, escrutinio social y participación ciudadana sobre las acciones de la Administración. 

Por “información pública”, la ley entiende “aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos” contenidos en todo tipo de soporte. 

La ley considera “sujetos obligados” a los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos.

Igualmente, las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal  y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.

En el capítulo II, referido a la aplicación y principios de ordenación, se establece, entre otros principios, el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna. Además, que los sujetos obligados aseguran la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin que medie una solicitud.

En cuanto al alcance limitado de las excepciones, establece que “el derecho de acceso a la información pública solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones”.

Otros principios recogidos son los de calidad de la información pública, la celeridad, gratuidad, inclusión y no discriminación, publicidad y responsabilidad.

También (en el capítulo III) define el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, declara la finalidad de promover una cultura de la transparencia en la gestión pública y encarga al Citma elaborar propuestas de actualización de la legislación en esta materia y asesorar y supervisar a los sujetos obligados en el grado de implementación de la ley.

Sobre los sujetos obligados, legisla en la sección segunda del título III que les corresponde salvaguardar los intereses del Estado y sus ciudadanos; asegurar la trazabilidad de su gestión administrativa; promover la capacitación continua y especializada del personal vinculado a estos temas; brindar información pública en los plazos establecidos, con la calidad, veracidad y objetividad requeridas y rendir cuentas sobre su gestión en el cumplimiento de su responsabilidad.

Descargue el proyecto de ley (PDF)

Tomado de Cubadebate / Foto de portada: Cubadebate.

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