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Un criminal cumpleaños: A 60 años de la proclama que formalizó el bloqueo a Cuba

Por Laura V. Mor/ Resumen Latinoamericano Corresponsalía Cuba/ Foto de portada: Yaimi Ravelo.

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba cumple oficialmente 60 tristes años.

Comenzó con la cancelación de la cuota azucarera cubana en el mercado estadounidense en junio de 1959 y se oficializó el 3 de febrero de 1962, cuando el entonces Presidente de Estados Unidos John F. Kennedy emitió la Proclama 3447, decretando un “embargo” total del comercio con Cuba amparado en la Sección 620a  de la Ley de Ayuda Extranjera de 1961. A partir del día 7 de ese mes se prohibía totalmente la importación de mercancías de origen cubano a Estados Unidos, ampliando el embargo contra Cuba ya aplicado desde la administración de Dwight Eisenhower.

Esta medida tendría en teoría vigencia hasta que el recientemente triunfante gobierno cubano compensara los bienes de los ciudadanos estadounidenses que habían sido nacionalizados durante la Revolución iniciada tres años antes. En la práctica, no solo se sostiene hasta nuestros días, sino que ha sido reforzado con numerosas medidas coercitivas durante 12 administraciones estadounidenses.

Bloqueo, no embargo: Hablemos con definiciones y hechos

Las acciones coercitivas ejercidas contra Cuba no se enmarcan en lo que las administraciones estadounidenses insisten en llamar “embargo”, sino que por el contrario, lo trascienden y se tipifican como “bloqueo” al perseguir la asfixia y la penuria del pueblo cubano, buscando con ello un “cambio de régimen” en el país.

Un embargo es una medida judicial de ejecución forzosa destinada asegurar por medio de la retención de bienes, el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente, siguiendo su definición. En el caso de los países, se da cuando una Nación establece una política de no comercio con otra Nación.

Un bloqueo se define como el aislamiento de la economía de un Estado mediante la ruptura de sus vínculos externos y es utilizado principalmente en tiempos de guerra. A diferencia del embargo, busca lograr un cerco comercial internacional hacia un determinado país, impidiendo que terceros realicen cualquier actividad económica a fuerza de sanciones unilaterales a quien lo infrinja.

Es la propia Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 que le otorga al Presidente de Estados Unidos la facultad para restringir el comercio con países hostiles y la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en otro periodo de emergencia nacional que fue el marco bajo el cual se adoptaron las medidas coercitivas contra Cuba; aunque su aplicación no se justifica legalmente en tiempos de paz. Desde la Conferencia Naval de Londres de 1909 el bloqueo es considerado un acto de guerra y como tal sólo es posible su empleo entre los países beligerantes.

El bloqueo estadounidense, por el contrario, es una de las medidas más condenadas por la Asamblea General de la ONU desde 1992, año en que se presentó por primera vez el informe que detalla las afecciones y pérdidas que representa para el país esta política criminal. En ese año, se codificaron por primera vez las prohibiciones que impone el bloqueo bajo la llamada Ley Torricelli, marcando su carácter extraterritorial al fijar sanciones a terceras naciones donde radiquen subsidiarias de empresas estadounidenses y a los barcos que comerciaran con Cuba. 

Cuatro años más tarde, bajo la administración Clinton, la Ley Helms-Burton lo recrudeció y afianzó. Nombrada como “Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana” establecía que cualquier compañía no estadounidense que tenga tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Además, contemplaba la negativa de créditos y ayuda financiera a los países y organizaciones que cooperen de alguna manera con Cuba, internacionalizando así el bloqueo y dejando en manos del Congreso la eliminación de las sanciones económicas.

En años posteriores existieron otros actos legislativos como las leyes de presupuesto federal y la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del año 2000, que incorporaron más prohibiciones, como por ejemplo la denegación de financiamiento a las ventas de productos agrícolas a Cuba y la prohibición del viaje de ciudadanos estadounidenses hacia el país.

El 17 de diciembre de 2014, Barack Obama y Raúl Castro, anunciaron el inicio del proceso de normalización de las relaciones bilaterales entre ambos países y se dieron pasos importantes en cuanto a lo político y diplomático. En cuanto a las sanciones, si bien se aliviaron en cierta medida, fueron limitadas, relacionándose principalmente con los viajes a Cuba y los intercambios culturales, sin modificar sustancialmente las leyes, regulaciones y disposiciones que rigen la aplicación del bloqueo.

Durante el gobierno de Donald Trump el escenario se tornó más complejo al adoptarse 243 medidas coercitivas contra Cuba, entre ellas la eliminación de viajes de cruceros y de vuelos de aerolíneas estadounidenses, cancelación de los servicios consulares en La Habana, impedimento de transacciones bancarias, sanciones a empresas estatales, prohibición de envío de remesas, persecución a aseguradoras, navieras y tripulaciones que transportaban gas licuado o petróleo hacia el país y la inclusión en una lista arbitraria de “países patrocinadores del terrorismo”, provocando importantes efectos en las relaciones financieras internacionales.

El bloqueo viola la igualdad soberana, la no intervención en los asuntos internos de los Estados, el respeto a la independencia y libre determinación, el derecho a la nacionalización de bienes por interés público, todos principios reconocidos por el Derecho Internacional; además de violar de forma sistemática los Derechos Humanos de los cubanos y cubanas. De hecho, para la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, el bloqueo califica también como un “crimen internacional de genocidio”.

147.853 millones de dólares es la cifra estimada de los daños ocasionados al país en estos 60 años.

Sólo 59 países votaron a favor la primera vez, pero ahora casi todas las naciones la respaldan. En la última votación en Naciones Unidas, con 184 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones se exigió una vez más el fin de esta política agresiva e injerencista contra Cuba, que además se complementa con una intensa campaña de difamación, demonización e injerencia política en los asuntos internos del país; con financiamiento desde el presupuesto federal a programas de subversión interna.

A pesar del bloqueo

A pesar de la existencia y recrudecimiento del bloqueo  -aún en un contexto de pandemia y crisis sanitaria mundial- y sus consecuencias en las esferas económicas y sociales el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Cuba en 2019 fue de 0,783; colocando al país en el lugar 70º entre 189 países y territorios al tener en cuenta aspectos como una vida larga y saludable de acuerdo con la esperanza de vida al nacer, tasa de alfabetización de adultos y tasas brutas de matriculación primaria, secundaria y terciaria; el nivel de vida decoroso de acuerdo al Producto Bruto Interno (PIB) per cápita, entre otros.

Por otro lado, atendiendo a la alta inversión en ciencia y biotecnología, Cuba ha logrado desarrollar cinco candidatos vacunales contra la Covid-19, convirtiéndose en el primer país de América Latina en contar con una vacuna propia, además de producir sus propios fármacos para enfrentar la enfermedad y lograr el 87.9% de vacunación en su población.

¿Se imaginan que podría lograr Cuba sin bloqueo? Bajo ese imaginario, en este 60 cumpleaños, 11 millones de cubanos y cubanas continúan resistiendo esta criminal política unilateral y exigiendo su inmediato cese.

 

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