Abuelos: Derechos materializados
Por Patricia Escalante Velázquez / Daniela Dashiel / Heydi Rodríguez Hernández.
Rosa* insiste en que criar a su nieto Bryan* no fue una tarea compleja. Desde su nacimiento lo acompaña y esto, asegura, nunca supuso un problema para ella. El comienzo de una nueva relación de Martha*, su hija y madre del niño, fue la causa por la que este terminó viviendo a su lado hasta el 2020. En cambio, el muchacho recuerda otros detalles sobre su infancia. Quizás, más de los que otros jóvenes logren recordar.
«Al nacer, vivía con mi madre en casa de mi abuela. Tengo una hermana mayor, pero sus abuelos paternos hicieron cargo de ella desde pequeña. Mi mamá sufrió una crisis posparto y no pudo asumir su cuidado.
«Cuando yo tenía cuatro años, ella conoció a su actual pareja. A los meses de relación nos mudamos con él, ya mi madre esperaba un bebé suyo. Fui un niño que aprendió a hablar y a caminar muy tarde. Lloraba por todo. Era muy penoso. Nunca jugué pelota, tampoco empiné papalotes. ¿Mataperrear? Jamás supe qué era eso. Cuando llegué a cuarto grado mi voz sonaba de manera afeminada. Ya en ese entonces, era lo que la sociedad definiría como “amanerado ” .
«Allá en Guantánamo, la crianza de un niño por un hombre que no fuera su padre, lejos de verso como un acto de responsabilidad, era analizado prejuiciosamente, se llegaba a comparar con la crianza de un hijo producto de una infidelidad. Al sumarle a este machismo de la mis características de niño distraído, callado, y “flojito” — como decían en el barrio — , comenzaron a reproducirse regiones escenarios y conductas en el hogar que no pude aguantar».
«A mi abuela le daban muchos hoteles y villas por ser militar, en todas las vacaciones me llevaba. Ella y mi tía siempre fueron mis confidentes. En cuanto a mi papá, siempre estuvo presente para darme regalos, pero no para criarme. En las vacaciones de cuarto grado, ya no soporté convivir con mi padrastro. Quería estar con mi abuela, lo manifesté y no hubo problemas por ninguna de las dos partes para tomar la decisión.
«A los pocos meses, ella era quien me llevaba a mis consultas médicas y asistía a cada reunión de padres. Llegó un punto en el que los profesores esperaban que era mi madre. Sin embargo, esto no resultó suficiente para que los trámites escolares procedieran con su firma. Sucedía lo mismo en asuntos menores que en otros más importantes: cuando terminé mis estudios de noveno grado y de la Enseñanza Media Superior, no pudo certificar la boleta de sorteo de carreras. Tuvo que hacerlo mi madre.
«La situación empeoró cuando a mi abuela le otorgaron por su trabajo una casa en Santiago de Cuba. A partir de ahí, cada proceso resultó más complicado de realizar; a veces, mi mamá tenía que hacer viajes interprovinciales solo por un documento».
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EL Código de la Familia vigente en Cuba, aprobado en el año 1975, se refiere a los abuelos solo en cuatro ocasiones: los lugares en tercer o cuarto lugar en la escala de personas con derechos respecto a sus nietos; pueden autorizar la formalización del matrimonio; y oponerse a la adopción del infante y tutelar ya sea menor, o mayor de edad en situación de discapacidad.
En cuanto a la patria potestad, según sus artículos 82 y 83, se otorga únicamente a los padres del menor de edad; y su ejercicio corresponde a ambos, de forma conjunta.
En el año 2012, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular llevó a cabo la Instrucción №216, que plantea la posibilidad de intervención en los procesos familiares para abuelas y abuelos con interés legítimo. Es decir, les otorgó el derecho a emitir criterios o ser parte de los careos judiciales, y no solo en calidad de testigos.
Yeneisy Bajo Cabot, especialista en Derecho Civil y jefa de equipo en el bufete radicado en calle E, entre 23 y 25, en el capitalino municipio Plaza de la Revolución, explica que al amparo de esta disposición los abuelos pueden solicitar la guarda y cuidado del menor, pero al no estar regulado de forma oficial solo se aplica a casos muy específicos.
«Los abuelos son reconocidos ante situaciones de derecho extraordinario. Por ejemplo, padres que hayan fallecido, estén fuera del país o privados de libertad. En estas circunstancias, como el menor no tiene la capacidad de obrar, necesita una tutela afectiva, llamada “usufructo legal”,
«Así mismo, el Código de la Familia vigente plantea que los abuelos pueden obtener la custodia de los nietos, pero es algo excepcional. Siempre se va a abogar a favor de los padres, porque en cuestiones legales son los que ostentan el primer lugar en comparación a terceros que podrían intervenir en beneficio del menor. También existe la posibilidad de una custodia compartida entre padres y abuelos a través de una decisión justa para ambas partes», refiere el jurista, quien ha tratado casos de familia.
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En 2004, luego de dar a luz a su segundo hijo, Maritza* fue sometida a un tratamiento psiquiátrico por un equipo de especialistas. Para aquel entonces se había divorciado y criaba a una pequeña de dos años, Alina*.
«Siempre preferí pasar más tiempo en casa de mis abuelos que en mi casa, recuerdo haberlo mencionado mucho en mi infancia. Quería vivir definitivamente con ellos y expresaba mi voluntad a menudo, pero a los niños chiquitos no se les hace mucho caso», cuenta Alina.
Después de su segundo parto, Maritza quedó afectada por una crisis nerviosa. Ante estas circunstancias, el padre y los abuelos solicitaron la guarda y cuidado de los niños y transitaron por una serie de careos legales hasta finalizar en los tribunales. Al poco tiempo, el juicio falló a favor de Maritza.
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La Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Auxiliar de Derecho Civil y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Joanna Pereira Pérez, refiere que «el proyecto de Código de las Familias — en proceso de consulta popular — introduce por primera vez el término “responsabilidad de los padres”. Este es el conjunto de facultades, deberes y derechos que tienen los padres y madres para con los hijos en función de su educación, asistencia y cuidado. Esta terminología se deriva de la afiliación.
«Por su parte, la “guarda y cuidado” es el hecho de facto donde se guarda, cuida o asiste a un menor de edad. Así, cuando madres y padres se divorcian se hacen mecanismos de acuerdos entre ellos en relación con la guarda y cuidado. Al menos uno tendrá la guarda y cuidado, pero ambos conservarán la responsabilidad parental».
Los abuelos de Alina eran reconocidos como personas capaces de asumir la guarda y cuidado de sus nietos, contaban con el apoyo del padre de los niños en su reclamación y existía un condicionante validado por especialistas, aún así, su demanda les fue negada.
En estos casos, ¿por qué es necesario que los abuelos estén respaldados legalmente?
«Los padres están ausentes, pero la vida de los menores continúa y ello implica tomar decisiones. Por ejemplo, un cambio de dirección o escuela, de índole médica y trámites de facto. Entonces, con los pactos de delegación, los abuelos podrían ejercer estos procesos.
«Desde otros puntos de vista también beneficia al menor porque se tiene en cuenta que esta delegación de la responsabilidad parental influye, por ejemplo, para adquirir una herencia ante el notario. En la actualidad, si los padres están ausentes, este problema no tiene solución. Con el proyecto de Código de las Familias, en beneficio del menor y para que este reciba, los abuelos pueden asumir la representación legal.
«Es un primer gran logro porque muchos de los reclamos de los adultos mayores en el ámbito familiar estaban orientados al reconocimiento de su participación. En la práctica esto se evidencia en que ahora los padres pueden delegar la responsabilidad parental de forma temporal. Además, en los pactos de parentalidad y mecanismos de comunicación, los abuelos y abuelas tendrán derecho a no ser privados de ver y hablar con sus nietos y nietas; podrán oponerse a la adopción necesitar por parte de otras personas, cuando estén presentes y en plenas facultades de asumir dicha responsabilidad», sostiene Pereira.
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Hoy, Alina y Bryan, ambos de 19 años y residentes en La Habana, cursan el primer año de las carreras Medicina y Periodismo, respectivamente. Afirmar sentirse feliz con el camino que la vida les dio en cuanto a su familia, pues para ellos, sus abuelos han sido madres, padres, amigos, tíos y hermanos.
«A mi madre la quiero mucho, pero la veo como mi hermana. Ese sentimiento filial que uno siente por sus padres, yo lo siento hacia mis abuelos maternos. Es triste que quien te gestó no lo asuma con la responsabilidad debida; no obstante, cuando esa necesidad de cariño la compensa otra persona que te quiere igual o más, se cierra la herida», asegura Bryan.
*Los nombres fueron cambiados a petición de los entrevistados.
Tomado de Alma Mater.