Colombia: A sanción presidencial ley de excarcelación de mujeres cabeza de familia
La Corte Constitucional negó las objeciones que presentó el presidente Iván Duque a un proyecto de ley aprobado en 2021 por el Congreso que crea un tratamiento penal diferenciado a las mujeres cabeza de hogar que cometan delitos menores. Con esto, la iniciativa pasará ahora a sanción presidencial para convertirse en ley.
Se trata del proyecto de Ley 093 de 2019 Senado y 498 de 2020 Cámara que dispone penas sustitutivas de la libertad para mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos de hurto, conservación o financiación de plantaciones, destinación ilícita de mueble o muebles y el tráfico de estupefacientes en algunas circunstancias; o por delitos cuya pena sea igual o menor de ocho años.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena rechazó la postura de la presidencial hacia varios artículos que extienden esos beneficios a delitos de alto impacto social al señalar que se afectaba la convivencia pacífica. Para la Corte, esto no es así pues la posibilidad de excarcelación para esos delitos no afecta la persecución de estos ni modera su reproche.
“La medida alternativa a la privación de la libertad, configurada por el legislador, no supone como se señaló en la objeción, la despenalización de las conductas o la ausencia de una sanción ejemplarizante. De igual modo, se encontró que la prerrogativa penal está plenamente focalizada”, dijo la Corte.
El alto tribunal precisó que esos beneficios solo operan ante el cumplimiento de los requisitos contemplados en el proyecto de ley y por vía de una decisión judicial motivada, y responde a un fenómeno que ha sido empírica y estadísticamente demostrado: la efectiva instrumentalización de las mujeres por parte de las organizaciones criminales y la feminización de los delitos asociados al narcotráfico.
Según el proyecto de ley, estos beneficios solo serán posibles si se comprueba que “la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención en el hogar” y están sujetos a otros requisitos como que una autoridad judicial verifique que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la persona no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas de su cargo.
Esto no aplica para mujeres cabeza de hogar condenadas por delitos de genocidio, homicidio, delitos contra bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, el secuestro, extorsión o desaparición forzada.
La Sala dijo que tal como fue configurada por el Congreso, esta iniciativa guarda conexión con las prioridades del Plan Nacional de Política Criminal, con los objetivos estratégicos definidos por la Fiscalía General de la Nación en la persecución del delito y con el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, particularmente lo consignado en el punto 4 relativo a la solución del problema de las drogas ilícitas.
La Corte puso de presente que las disposiciones cuestionadas no afectaban los compromisos internacionales, pues no alteran los tipos penales ni legalizan las conductas delictivas que las convenciones invocadas exigen tipificar, perseguir, judicializar y sancionar. Y porque los tratados no resultan ser tan inflexibles como sostenía la Presidencia, “entre otras cosas porque avalan la concesión de subrogados penales siempre y cuando las autoridades judiciales competentes tengan en cuenta la naturaleza y gravedad del ilícito cometido”.
“Tales instrumentos deben ser interpretadas a la luz de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, varios de los cuales enfatizan en el fin resocializador de la pena y en la imperiosa protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, particularmente de las mujeres”, dijo la Corte.
Un trato diferenciado avalado
En efecto, el alto tribunal dijo que uno de los objetivos medulares del sistema penitenciario y carcelario es el logro de la resocialización de la población privada de la libertad. Y precisó que este objetivo no se alcanza exclusivamente con la reclusión penitenciaria y que, por el contrario, su materialización involucra el trabajo, el estudio, la disciplina, la instrucción, el deporte, la recreación, el restablecimiento de las relaciones afectivas y familiares, y la posibilidad de que quien está privado de su libertad pueda tener contactos con la sociedad extramuros.
Según la Corte, el Congreso sí está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario.
Además, la Corte dijo que las mujeres “tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario”, al tiempo que cuentan con “unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar”.
En ese sentido, el alto tribunal analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles de país. Y resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales.
Además, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta “ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares”.
El alto tribunal dijo que los organismos multilaterales, la academia y la sociedad civil han resaltado tanto el imperativo de incorporar el enfoque de género en la política criminal del Estado como la necesidad de mitigar los costos sociales y económicos de la prisión. Y que se ha sugerido adoptar medidas alternativas al encarcelamiento, ya que estas pueden contribuir a garantizar el principio de proporcionalidad de la pena, reducir las tasas de hacinamiento, disminuir los costos ínsitos al encarcelamiento y lograr mayor efectividad para el cumplimiento de los objetivos de reinserción social, seguridad ciudadana y reducción del delito.
Sobre el caso de mujeres que desempeñan labores de cuidado, la Sala resaltó, de la mano de investigaciones sobre la materia, que los vínculos familiares son determinantes en el proceso resocializador y “actúan como un puente hacia la libertad”.
Tomado de El Tiempo / Foto de portada: CICR.