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Cómo será el diseño del nuevo gobierno en Cuba: Su composición, funcionamiento e importancia

Este miércoles, en coincidencia con el aniversario 62 de la victoria de Playa Girón, se celebrará la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su X Legislatura, con lo cual se demostrará la fidelidad a la esencia popular del sistema socialista de nuestra nación.

Así lo ratificó el Doctor en Ciencias Jurídicas Yuri Pérez Martínez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, durante su intervención en la Mesa Redonda de este lunes, en la que, además, insistió en que esta será la primera legislatura que permanecerá cinco años bajo el mandato que se constituirá.

«Será una asamblea que consolidará el Estado socialista de derecho, aumentará los principios de justicia social, dignificará al pueblo cubano y sobre todo refrendará la lealtad a él, a nuestra Constitución, a la regulación de los derechos que faltan», señaló.

Por su parte, Consuelo Baeza Martín, presidenta de la Comisión Nacional de Candidaturas, precisó que los diputados, nominados por el pueblo, han transitado por las diferentes etapas del proceso, como debe ser,
signados por el espíritu de debate y diálogo directo.

«Tendremos una renovación del 64 por ciento de los diputados y ello también entraña un valor adicional para lo que protagonizaremos en 24 horas», puntualizó.

Tomás Amarán Díaz, vicepresidente del Consejo Electoral Nacional, aseveró que todo está listo para que fluya, según lo previsto, el proceso. «Luego de esta Asamblea, continuaremos con la elección de otros cargos, como gobernadores e intendentes de los territorios. Contamos con un sistema automatizado para que transcurra el trabajo con rapidez y eficacia».

La Asamblea Nacional, al constituirse para una nueva Legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás integrantes del Consejo de Estado. También elige al Presidente y al Vicepresidente de la República; y designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Vice primeros ministros, al Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros. Se trata de un ejercicio cívico por todos.

El Consejo de Ministros en el diseño institucional cubano

Importantes espacios se han dedicado en las últimas semanas a comentar acerca de la Asamblea Nacional del Poder Popular, sus funciones, composición y retos para el futuro cercano. Igualmente, entregas anteriores de esta columna han servido para examinar de cerca la primera de las misiones que deberá emprender el máximo órgano del poder del Estado cubano, la elección de su propia estructura de dirección, así como del Presidente y Vicepresidente de la República, que constituyen la jefatura del Estado.

En aras de seguir contribuyendo a la cultura político-jurídica de nuestros ciudadanos, dedicaremos este trabajo a explicar el diseño del gobierno en Cuba, su composición, funcionamiento e importancia.

La nueva Asamblea Nacional asumirá próximamente una importante responsabilidad, ya que se concibe entre sus atribuciones, tal como establece el artículo 109 constitucional, la de designar, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, así como a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros. Este constituye el Gobierno de la República y es el máximo órgano ejecutivo y administrativo según el artículo 133 del texto constitucional de 2019.

Ciertamente se trata de cargos designados, a diferencia de los que hemos comentado con anterioridad que se legitiman democráticamente mediante la elección, aunque sea indirecta a través de los Diputados, como es el caso de aquellos que ocupan la dirección de la Asamblea y el Consejo de Estado e incluso el propio Presidente de la República. Para acceder a estos, que no son electos directamente por el pueblo sino por la Asamblea Nacional, sí constituye una condición indispensable, poseer la condición de Diputados.

En cambio, los cargos de gobierno son designados, lo que se debe precisamente a las funciones que en su ejercicio se desempeñan. La designación de los miembros del gabinete, como también se conoce en otros países al órgano de gobierno que agrupa a los ministros o secretarios, constituye una característica del modelo presidencialista. A propósito de este comentario, vale recordar que el nuestro es un modelo híbrido con características de varios de los que se consideran clásicos, pero con signos institucionales y funcionales autóctonos que no permiten que se encuadre con exactitud en ninguno de los sistemas de gobierno modélicos.

Si bien los miembros del Consejo de Ministros en el diseño cubano son designados, el hecho de que haya sido una práctica sostenida que muchos de ellos sean Diputados, nos aparta del típico presidencialismo y nos acerca entonces a los diseños parlamentarios. Aunque resulta válido recordar que según el artículo 121 constitucional, sí se prohíbe expresamente que los miembros del Consejo de Ministros formen parte del Consejo de Estado, órgano permanente de la Asamblea Nacional.

De esta práctica pueden derivarse dos razonamientos, en primer lugar, se dota a los miembros de este órgano de cierta legitimación popular. Sin embargo, también es cierto que esta dualidad los coloca en una posición de juez y parte pues, como ministros, se subordinan a la Asamblea Nacional, a quien le rinden cuentas de su gestión y a su vez se integran como miembros de la misma. Por otra parte, si son sustituidos en su cargo, seguirán siendo diputados al menos hasta el fin de la legislatura. No obstante, a nuestro criterio esta peculiaridad genera una fuerte imbricación entre el gobierno y el máximo órgano de poder del Estado, propiciando espacios de control más permanentes, incluso desde las propias comisiones de trabajo de la Asamblea Nacional, a las que se integran los ministros. Unido a ello, resulta esencial que su propuesta y elección como diputados se haga depender no de su condición de ministros, sino de sus propios méritos, del mismo modo en que se valoran para el resto de los candidatos a diputados.

En cuanto al control, que adquiere tanta importancia respecto al gobierno, constituye un principio en este ámbito que la subordinación de un órgano se establece respecto a quien lo elige o designa. En consonancia con ello, nuestra Constitución establece en su artículo 108 que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten, entre otros, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros. Además, los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Ministros o a sus miembros y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.

Ello se incardina con el mandato que encamina el artículo 128 del magno texto al Presidente de la República, a quien corresponde, además de presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros incluyendo al Primer Ministro; conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo. Es decir, se trata de un órgano que, tanto de manera colegiada como sus miembros individualmente, se subordinan y rinden cuentas de su gestión a la Asamblea Nacional (artículo 136), a sus Diputados (artículo 117) y al Presidente de la República (ver también el artículo 142). Este último preside las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, aunque las dirige el Primer Ministro.

El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República (artículo 140) y es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. (artículo 141) Como resulta evidente, el periodo para el ejercicio de los cargos en el diseño constitucional cubano es de 5 años de manera uniforme, lo que permite la renovación simultanea tanto de los cargos electivos como de los designados.

Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, requisitos establecidos en el artículo 143 constitucional. Interesante resulta que, para ocupar este cargo, sí se intenciona expresamente su integración a la Asamblea Nacional como diputado.

El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley, además, en las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba. (artículo 134). Este órgano tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. (artículo 138).

Un elemento igualmente interesante respecto a nuestro diseño de gobierno, lo constituye la existencia y funciones del Comité Ejecutivo del máximo órgano administrativo y de gobierno. Este, según dispone el artículo 135 de la Constitución, está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República. Establece el propio precepto que este puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

De este modo se facilita el trabajo permanente del órgano que, por la propia dinámica de su funcionamiento, así como la diversidad y complejidad de los asuntos que le vienen asignados, no puede reunirse con demasiada frecuencia, por lo que su Comité Ejecutivo que, al representar una composición reducida del órgano colegiado, puede operar con mayor dinamismo en su actuar cotidiano. Se establece una especie de paralelismo respecto a la relación entre el Consejo de Estado y la Asamblea Nacional, al ser aquel el órgano permanente de la segunda y compartir ambos la misma estructura de dirección (Presidente, Vicepresidente y secretario), a partir del texto constitucional de 2019.

En el artículo 137 de la máxima disposición normativa se establecen una serie de funciones y atribuciones que le vienen asignadas al Consejo de Ministros y que se vinculan directamente con su naturaleza gubernativo-administrativa. Se trata de un órgano que tiene a su cargo la organización y dirección de la ejecución de las actividades que acuerda la Asamblea Nacional, e igualmente propone los objetivos y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado.

Además es el encargado de dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera; elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y velar luego por su ejecución; debe implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal; aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan; así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales; y crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas, por solo referir algunas de las más generales.

Desde el punto de vista de la realización y producción normativa, el propio precepto lo faculta para elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda. En armonía con ello, el inciso d del artículo 164 de la Constitución le otorga la iniciativa legislativa al Consejo de Ministros y el 227 lo faculta para promover reformas a la Constitución. Además, en cuanto a su propia facultad normativa, además de ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales, en caso necesario puede reglamentar lo que corresponda, dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.

En adición a lo anterior, el Consejo de Ministros puede proponer a quien corresponda o suspender, en su caso, disposiciones normativas emanadas de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, de las asambleas municipales del Poder Popular, de los Gobernadores, de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, a disposiciones jerárquicamente superiores o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.

Respecto al resto de los órganos administrativos, el Consejo de Ministros puede crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al él y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado; debe evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales y controlar su gestión; designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley, entre otras atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

La Constitución también establece en su artículo 144 aquello que corresponde al Primer Ministro y en el 145 a los miembros del Consejo de Ministros. Todo ello se desarrolla en la Ley 134 de 2020 “Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, publicada en la Gaceta Oficial No. 88 Ordinaria de 23 de diciembre de 2020. Se trata de una disposición normativa robusta que regula pormenorizadamente, tal como declara en su primer artículo: la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, su comité ejecutivo, así como lo relativo al Primer Ministro, los viceprimeros ministros, el Secretario y demás miembros que lo integran. Ello no significa que también rija su actividad otras disposiciones normativas dictadas por los órganos competentes.

En armonía con los principios de legalidad y supremacía constitucional, se establece en las disposiciones preliminares de la Ley, la obligación del Consejo de Ministros, sus miembros, funcionarios y empleados de su estructura auxiliar a cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico (artículo 3 LOFCM). Igualmente vienen obligados por el artículo siguiente a respetar, atender, dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Como otro elemento significativo, establece el artículo 6 una serie de reglas que desarrollan los principios de democracia socialista que pautan la actuación de este órgano de gobierno, entre las que se encuentran el sometimiento al control popular y a las disposiciones normativas superiores, la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica, así como su actuación con la debida transparencia, entre otras.

Próximamente, al elegirse la dirección del Estado, deberá designarse por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el máximo órgano de gobierno para los próximos 5 años, incluyendo al Primer Ministro, figura reintroducida en el esquema orgánico nacional a partir de la Constitución de 2019. Ya sea en pocos días o en posterior sesión de la Asamblea Nacional, asumirán sus cargos o serán ratificados los miembros del Consejo de Ministros, que se integrará al engranaje de órganos superiores que deberán timonear el país por el próximo quinquenio.

El brazo ejecutivo administrativo del Estado resulta esencial para la realización de las tareas cotidianas de la economía nacional y para la concreción de las decisiones que se adoptan por los máximos órganos de poder. Se trata de un órgano que concentra importantes facultades, llamado a concretar en la vida de la sociedad proyecciones políticas y decisiones estatales cuya trascendencia demanda de sus miembros un profundo compromiso con el pueblo, que en las difíciles circunstancias que se afrontan, anhela un futuro de prosperidad y superación.

Tomado de Cubainformación/ Foto de portada: Estudios Revolución

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