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Tratamiento jurídico a la protección, derechos y garantías de las víctimas de los delitos en Cuba

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La Constitución de 2019 compulsó el fortalecimiento del sistema de justicia penal, que exigió la promulgación de leyes que permitieran la aplicación de los principios de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y la renovación y ampliación de los derechos y garantías de los intervinientes en estos asuntos.

En virtud de lo anterior, en los artículos 94 h) y 95 i), se estableció el derecho de las personas a obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización de los perjuicios que reciban, y disfrutar de protección para el ejercicio de esos derechos, de resultar víctimas en un proceso penal.

Para el desarrollo de estos postulados constitucionales, fue necesario actualizar la legislación vigente y ofrecer a la víctima o perjudicado del delito un papel protagónico, como sujeto-parte en la relación jurídico-procesal, con todos los derechos que implicaba ese reconocimiento; entre ellos, la escucha de sus criterios y contar con la protección requerida.

La armonización de los derechos del imputado y de las víctimas o perjudicados tuvo su expresión en las leyes 143 y 147 de 2022, del proceso penal y del proceso penal militar, respectivamente. En ellas se uniforma el concepto de víctima y se concreta su intervención en el proceso.

De tal manera, quedó definido que víctima o perjudicado son las personas naturales o jurídicas que, como consecuencia de un delito, sufrieron daño físico, síquico, moral o patrimonial, calificándose como víctima la persona afectada por el delito de manera directa, y como perjudicado la que sufre de manera indirecta los efectos del actuar ilegal.

RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA VÍCTIMA O PERJUDICADO

En correspondencia con la Carta Magna, ambas leyes procesales promueven el respeto a la dignidad de la víctima o perjudicado, y la protección a su intimidad; el derecho a ser informados sobre los hechos y demás circunstancias que lo rodean, aportar pruebas para esclarecer el delito, ser resarcidos por los daños causados o indemnizados por los perjuicios ocasionados por el responsable del delito o los terceros llamados a responder.

También ofrecen la posibilidad de establecer acuerdos reparatorios con los procesados o renunciar a estos derechos, a recibir asistencia jurídica e interponer los recursos (inconformidades) o procedimientos de revisión contra las resoluciones judiciales.

De la misma manera, para la protección de los intereses patrimoniales e integridad física en hechos delictivos de violencia de género y familiar, y para todas las otras figuras, se diseñaron medidas cautelares para los supuestos responsables; entre las cuales figuran:

  • La prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas.
  • La prisión provisional.
  • La reclusión domiciliaria.
  • La prohibición de salir del territorio nacional.
  • Vender determinados bienes.
  • El pago de la fianza en efectivo.

En reforzamiento a esos derechos, la legislación establece que las víctimas pueden declarar en privado, de sentir temor ante el acusado o poseer otra situación de vulnerabilidad, y que esa declaración sea filmada y examinada por personal calificado, a fin de que, de persistir esas circunstancias, se proyecte en juicio oral, sin necesidad de su presencia física, a no ser que interesara hacerlo. Asimismo, cuando declaren, la autoridad actuante debe cuidar no afectar la salud mental de estas.

Cumpliendo el texto constitucional, en su Artículo 94, incisos a) y b), sobre la posibilidad de que los involucrados en los procesos, como partes, reciban asistencia jurídica para ejercer sus derechos y disfrutar de iguales oportunidades, ambas leyes procesales reconocen que la víctima o perjudicado puede designar abogado y solicitar a la autoridad a cargo del trámite que lo reconozca parte, quien lo hace a través de una resolución argumentada en la que consigna los derechos que posee, los que puede ejercer durante las diferentes fases del proceso penal.

También pueden realizar la acusación de forma particular cuando el tribunal no acepte la petición que hizo el fiscal de archivar definitivamente las actuaciones por sobreseimiento o cuando este decida retirar la imputación que venía sosteniendo contra el acusado en juicio o  por estar inconforme con la aplicación de criterios de oportunidad, que no es más que la facultad de no acusar a un imputado, bajo determinados presupuestos legales.

¿UN JUICIO EN PRIVADO?

El tribunal, para garantizar el respeto a las víctimas o perjudicados, o a sus familiares, puede disponer la celebración del juicio en privado, y suspenderlo si estas enferman, no asisten o les es imposible permanecer en el referido acto.

De igual modo, tienen derecho a mostrar su desacuerdo con los integrantes de la Sala o sección actuante; a presenciar la práctica de las pruebas, después de haber prestado declaración como testigo, o desde un inicio, si se constituyó como parte en el proceso; y a realizar las alegaciones que sobre los hechos estimen pertinentes, a través de su representante legal.

Las referidas normas legales definen también que será el fiscal el encargado de actuar cuando la víctima o el perjudicado, a quienes la ley exige que formulen la denuncia, no la hagan o desistan de esta, afectando un interés social o estatal, que pudiera ser el derecho de una persona especialmente protegida por la ley (como niños, ancianos, etc.), debido a la situación de vulnerabilidad que posea, o que esté incapacitada para ejercer por sí misma ese derecho.

Como muestra de la protección de la víctima o perjudicado en nuestro ordenamiento legal, la Ley No. 151, Código Penal, estableció que para determinar la medida de la sanción que se ha de imponer a los acusados, el tribunal evalúa, entre otros elementos, las consecuencias físicas o mentales producidas a la víctima y la magnitud del daño material, moral, perjuicio económico ocasionado o el riesgo de causarlo.

Además, regula la forma de adecuar la sanción en delitos cometidos como resultado de la violencia de género o familiar, y el tribunal puede incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal previsto para el delito calificado en contra del responsable.

Otra peculiar modificación fue la introducción, como delito de asesinato, de la ejecución de un hecho después de haber sido advertido oficialmente por la autoridad competente por su actuación violenta o agresiva contra la víctima, o que el ejecutor estuviese cumpliendo medida de distanciamiento o alejamiento de aquella. También aparecen, con igual propósito de salvaguarda, otros ilícitos penales como el acoso laboral y la agresión sexual.

Sobre esta temática, significativa resulta la Instrucción No. 277 de 2023 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 14, edición extraordinaria, de 17 de febrero de 2023, que garantiza la actuación uniforme en cuanto al desempeño y ejercicio de los derechos de las víctimas o perjudicados en el proceso por los operadores del Derecho, a los efectos de preservar la tutela judicial efectiva.

Tomado de Granma/ Caricatura de portada: Martirena

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