Masacre de Napalpí: la Corte Suprema argentina frenó el pago de la indemnización por la matanza
Por Patricia Chaina.
A través de una insólita resolución, la Corte Suprema echó por tierra la sentencia emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, en 2020, que condenaba al Estado argentino a efectuar un resarcimiento económico al pueblo Qom, por los hechos acontecidos el 19 de julio de 1924, en la represión que se conoce como Masacre de Napalpí. La Corte Suprema no rechazó la proclama de justicia por los cientos de fusilamientos a miembros de esta comunidad, sino que puso en el blanco a la asociación civil que presentó la demanda: le negó su representatividad.
El Estado debía pagar más de 375 millones de pesos y cumplir con una serie de requisitos tendientes “a la no repetición del hecho”, según solicitaba la Asociación Civil La Matanza. Esta asociación comenzó a litigar en 2004 por la tragedia ocurrida hace casi un siglo donde fueron asesinadas unas mil quinientas personas pertenecientes a los pueblos Qom y Moqoit.
“Pasaron 16 años desde que iniciamos el juicio”, detalló a Página/12, Julio García, uno de los abogados patrocinantes de la asociación en septiembre de 2020, sobre ese fallo histórico, del ámbito civil. Por primera vez la justicia se pronunciaba sobre la masacre cometida por el Estado, durante el gobierno del radical Marcelo Torcuato de Alvear. Y luego de casi un siglo de ocultar la verdad en el relato oficial de la Argentina. Algo que se retomo en el Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí, de 2022, cuya sentencia está firme.
En 2019, luego de décadas de reclamos y procesos fallidos, y desde el ámbito civil, la Cámara de Apelaciones de Resistencia estableció que, por esta acción genocida y por la negación del hecho que en los discursos oficiales se sostuvo como “un enfrentamiento entre indígenas” –señaló García en ese momento–, el Estado debía pagar 375.930.000 pesos, además de cumplir acciones de resarcimiento no patrimoniales.
La sentencia dictada en 2019 por las juezas María Denogens y Rocío Alcalá ordenaba además al Estado, a disponer de un plan de inversiones públicas y constituir una Mesa de Diálogo con la asociación, para seguir el destino de los fondos.
La demanda presentada por la Asociación Civil La Matanza había logrado así que la justicia se expida en una histórica sentencia. Y que más allá de lo económico reparara en términos históricos un crimen de Estado cuyas consecuencias aún persisten en la sociedad, donde pesa el estigma sobre lo indígena y el racismo se esparce estructuralmente.
El fallo supremo
Este fallo de la Corte Suprema salió al cruce del proceso civil. Apuntó directamente contra la reparación sin ponerla en cuestionamiento, sino revirtiendo los roles y sentando en el banquillo de los acusados al demandante. Entre sus insólitos argumentos, la resolución cuestiona a la Asociación Civil La Matanza por no tener en su nombre alusión alguna a la comunidad originaria que representa. Y sostiene que ninguno de sus integrantes tiene antepasados de esa etnia.
“La obligación de cumplir” con los requisitos establecidos “adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen”, dice el texto del Máximo Tribunal poniendo de relieve los 375 millones que debía pagar el Estado al pueblo Qom.
También sugiere la resolución que la representación de la asociación civil se hizo de espaldas a la comunidad. “No existe constancia alguna de que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”, añade el escrito.
Carlos Rozenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda dejaron claro que su decisión no apunta a “abrir juicio sobre la pretensión de fondo”. O sea sobre el caso. “Tampoco están en juego, en este caso, aspectos relacionados con la inscripción de las comunidades indígenas en los registros creados por el Estado Nacional”, añadió. Sino que, para ellos, el problema es quién denunció la tragedia.
Sobre el Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí
Quizá haya influido en este fallo supremo, lo acontecido en lo que fue otro gran juicio vinculado a Napalpí, y a la reparación histórica de aquella tragedia, en este caso amparado en la legislación de derechos humanos y dentro del ámbito penal: el Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí. Allí, en mayo de 2022, la jueza federal Zunilda Niremperger sentenció al Estado argentino a reconocer la matanza de 1924 como un crimen de lesa humanidad contra las etnias Qom y Moqoit.
“La sentencia del Juicio por la Verdad está firme, y por eso se están cumpliendo todas la medidas ordenadas allí. Lo que revoca este fallo de la Corte Suprema es una sentencia civil, sin relación al Juicio por la Verdad”, explica a Página/12, desde Chaco, el abogado Diego Jesús Vigay. Como fiscal ad hoc, del Ministerio Público Fiscal chaqueño, Vigay, junto al fiscal Federico Carniel, inició en 2014 este proceso que sentó jurisprudencia en genocidios indígenas latinoamericanos.
“Pero el Juicio por la Verdad de lo ocurrido en Napalpí se dio en el ámbito penal, no en el ámbito civil” distingue Vigay. Y añade: “Y está firme su sentencia, nadie apelo, ya quedó firme. Eso no se va a revocar nunca, y todas las medidas que ordenó la jueza se están cumpliendo” sostiene.
Se impuso en el Juicio por la Verdad, una serie de acciones reparatorias, más allá del propio reconocimiento a la acción criminal del Estado que el juicio ratifica: desde la publicación de la sentencia en lengua qom, a la promoción de la formación bilingüe en los colegios rurales de la zona. Como también facilitar el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense para la búsqueda de restos óseos de aquella tragedia, y devolverlos a la comunidad. Fueron 15 puntos tendientes a la reparación sociocultural de la memoria, pero no incluyó una reparación económica.
Tomado de Página/12.