Tres décadas de una aberrante ley
Por José Luis Méndez Méndez* / Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano.
Este engendro criminal concebido en la administración de George H.W. Bush, desarrollada después y aprobada por su sucesor el demócrata William J. Clinton, codificó al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba desde el 7 de febrero de 1962, dentro de la universal guerra económica y parte del sistema de medidas coercitivas unilaterales de Estados Unidos contra Cuba, dirigido a derrocar a la Revolución cubana, siempre amenazada.
Sus gestores entendieron propicio el escenario político mundial para urdirla: Había caído el campo socialista, proceso que tuvo un colosal impacto para la Isla; se había desintegrado la Unión Soviética y el socialismo era cuestionado como opción internacional; el enemigo habitual y sus seguidores locales, estaba convencido de que la Revolución cubana no podría sobrevivir al magno impacto negativo de los mencionados cambios; como resultado de esa presunción se incrementó la histórica ofensiva terrorista y contrarrevolucionaria con el imaginario de que podría acelerar el desenlace.
Eliminar al líder histórico de la obra cubana se convirtió en una obsesión y para ello se concibieron quince planes magnicidas, algunos con elevado desarrollo, para asesinarlo; se trajo al terrorismo al interior del país, para provocar pavor, desestabilizar y amedrentar a los inversores extranjeros y viajeros; se apeló al empleo de mercenarios centroamericanos y se colocaron más de 20 bombas en el interior del país.
Se estimuló, por medio de una enorme campaña de guerra mediática con transmisiones y contaminación del éter, a la desobediencia civil y desorden interno, incluso pensaron retomar al bandidismo derrocado como método de subvertir, para este fin ejecutaron infiltraciones de grupos de sus agentes al territorio nacional por distintos puntos costeros. Las violaciones provocativas de aviones del espacio aéreo cubano, se hicieron frecuentes y muy peligrosas al sobrevolar áreas densamente pobladas.
Cientos de planes terroristas fueron gestados y se ejecutaron 128 actos de terror.
Se aumentó, como método, la guerra económica y dentro de esta el bloqueo, el más prolongado de la historia, dirigido a cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado, por la fuerza o el hambre. Entendido en su esencia imperial, como todas aquellas normas, medidas y regulaciones en la esfera económica, financiera y comercial establecidas por el gobierno de Estados Unidos.
Dirigidas a: asfixiar, obstaculizar y obstruir el desarrollo económico del país, provocar un descontento popular que permite socavar la confianza del pueblo en el gobierno, que dé al traste con el orden constitucional y produzca un cambio en el régimen, político, económico y social, que signifique el fin de la Revolución.
Tras un prolongado proceso de germinación, el 12 de marzo de 1996 se firmó y puso en vigor la llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante federa por Illinois, Dan Burton.
La mencionada ley se firmó durante la administración demócrata de William J. Clinton, tras un intenso proceso de cabildeo por parte de congresistas republicanos, donde participaron organizaciones extremistas de origen cubano como la llamada Fundación Nacional Cubano Americana, FNCA, que ejercieron presión para que se aprobara.
En un acuerdo de conveniencia, la FNCA asociada de manera histórica a los políticos republicanos, pidió el apoyo demócrata, para el entonces proyecto de la llamada Ley de Democracia Cubana, que recrudecía el bloqueo y castigaba a compañías extranjeras, que comerciaban con, en y desde propiedades confiscadas en Cuba supuestamente de forma ilegítima.
A cambio, prometió que los votantes estadounidenses de origen cubano lo harían en el futuro por los candidatos demócratas. Además de un sustancial apoyo financiero de donantes a sus campañas.
Esto sucedió tras la provocación urdida con las sucesivas violaciones del soberano espacio aéreo cubano por aeronaves de otra organización extremista con sede en Miami y la legítima, disuasiva y soberana respuesta cubana.
El proyecto inicial había sido presentado por Jesse Helms el 9 de febrero de 1995. El presidente William Clinton, se pronunció a favor de firmarla el 26 de febrero de 1996. Fue aprobada por el Senado el 29 de febrero con votación de 74 a favor y 22 en contra, en la Cámara de Representantes el 6 de marzo con votación de 336 a favor y 86 en contra. Consta de cuatro títulos.
Es extraterritorial desde el principio hasta el fin, en el sentido de la extraterritorialidad arbitraria, excesiva y por lo tanto ilegal. Es una legislación para obligar a otro Estado soberano y a los demás Estados, lo que excede de la facultad legislativa de Estados Unidos.
El más nocivo, es el Titulo III de la ley, establece que cualquier compañía que tenga tratos con Cuba y esté “traficando” con una propiedad expropiada, cuyos dueños haya sido ciudadanos estadounidenses, puede ser sometida a represalias legales, y que sus directivos se le puede prohibir la entrada a Estados Unidos.
Implica el castigo de cualquier buque o aeronave que viaje a Cuba. Aclarar sobre seguro de la carga. Esto significa que compañías internacionales deben elegir entre comerciar con Cuba o con Estados Unidos.
El 16 de enero de 2019 el Departamento de Estado de Estados Unidos, prorrogó solo por 45 días, la suspensión de los títulos III y IV de la Ley Helms-Burton, referida a la aplicación extraterritorial de la misma. Sucesivas administraciones estadounidenses habían prorrogado durante décadas su implementación por el impacto negativo en aliados e incluso en sus intereses públicos y privados
El 17 de abril de ese decidieron aplicar la Ley en su totalidad a partir del 2 de mayo. Esto incorpora al Poder Judicial estadounidense a su codificación, lo cual generaría demandas por sanciones contra países y entidades que mantengan vínculos económicos, comerciales y financieros con Cuba.
Al ponerlo en práctica, después haber sido suspendida consecutivamente su aplicación, por seis meses, desde su firma en 1996, durante 23 años, tuvo implicaciones graves para Cuba y para terceros países, que a partir de esa decisión estarían en potencial peligro de ver lesionada su soberanía e intereses por la aplicación extraterritorial de la mencionada ley estadounidense.
Para los seguidores del tema de la extraterritorialidad de las leyes, es básico el conocimiento de este impacto, por las implicaciones que deriva el reducir el tiempo de moratoria de los Títulos III y IV. Proceso que duró muy poco.
No entramos a analizar todas las leyes que pueden ser de aplicación extraterritorial o no, nos referimos aquellas que Estados Unidos dicta e impone a otros Estados soberanos, que están fuera de su competencia legislativa, sus normas, como si se tratara de una parte más de su territorio.
Práctica, que los demás Estados no pueden hacer, pues para emitir leyes hay que tener un elemento imprescindible: imperium, facultad soberana sobre el territorio y sobre la población que lo habita, por lo tanto las normas frutos de esa exorbitante expresión legislativa son ilegales.
Si no hay el llamado imperium, no es dable ejercer derechos intrusos sobre Estados, como el caso del bloqueo a Cuba, cuyas leyes que lo imponen son de una extraterritorialidad totalmente ilegal.
Solo citaremos algunas medidas de aplicación extraterritorial no concebidas en el Derecho Internacional. Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías estadounidenses que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas cubanas. Se prohíbe, además, que empresas de terceros países exporten a Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, también que bancos de terceros países abran cuentas en dólares estadounidenses a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas. Estos ejemplos por solo señalar las más abusivas violadoras de principios internacionales como la soberanía de los Estados.
Como colofón de este entramado jurídico encaminado a la presión y asfixia total, listamos algunos de sus componentes, cuyas leyes engranan en este mecanismo criminal de agresión, que están vigentes y en aplicación: Ley de Comercio con el Enemigo, TWEA; Ley de Asistencia Exterior; Ley de Administración de las Exportaciones, EAA; Ley para la Democracia Cubana, CDA, mejor conocida como la Enmienda Torricelli; Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana, que es la llamada Ley Helms-Burton; Regulaciones de Administración de las Exportaciones, EAR. Todas mantienen codificado el bloqueo e intenta asfixiar e inmovilizar las finanzas cubanas. Treinta años, generaciones de cubanos la han sufrido y aún la actual administración estadounidense, busca alternativas para aumentar la presión a ese garrote vil, que intenta en vano someter a millones de cubanos.
(*) Escritor y profesor universitario. Es el autor, entre otros, del libro “Bajo las alas del Cóndor”, “La Operación Cóndor contra Cuba” y “Demócratas en la Casa Blanca y el terrorismo contra Cuba”. Es colaborador de Cubadebate y Resumen Latinoamericano.

