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Conferencia magistral de Carlos Fernández de Cossío, viceministro de la Cancillería de Cuba sobre la Ley Helms Burton

“Esta ley modifica la política de agresión de los Estados Unidos hacia Cuba”.

Por Yaimi Ravelo / Resumen Latinoamericano Corresponsalía Cuba.

La Habana, 18 de mayo.- En el marco del I Seminario Internacional Implicaciones Jurídicas de la Ley Helms Burton en el Ordenamiento Norteamericano y su impacto a la luz del Derecho Internacional, el viceministro de relaciones exteriores de Cuba Carlos Fernández de Cossío Domínguez ofreció en la mañana de hoy una conferencia magistral sobre la Ley Helms-Burton en el Aula Magna de la Universidad de La Habana.

 “Una de las principales características que se reconocen en la Ley Helms-Burton es que tiene la capacidad de modificar el Bloqueo”, -impuesto hace más de sesenta años por los EEUU contra Cuba.

Para Fernández de Cossío esta ley declara como obligación a los gobiernos de Estados Unidos presionar a Cuba.  Modifica –según el viceministro cubano-  las restricciones anteriormente impuestas, el diseño de lo que podría ser el futuro económico, político y jurídico de las relaciones con la isla.

Señaló respecto a la Helms Burton que modificó además un sistema de represalias -políticas y jurídicas- hacia terceros, que comprenden tanto empresas estatales, personas jurídicas como empresas extranjeras.

Contexto histórico de la Ley Helms Burton

El contexto en que se aplica la Ley Helms Burton “fue a raíz de la desintegración del campo socialista”, – señaló Carlos Fernández de Cossío en su conferencia magistral-. “La economía cayó de manera vertical en Cuba –en los años 90 al 94- y no quedaba claro la capacidad de sobrevivir económicamente”.

Según el titular cubano, existe evidencia de estudios realizados por analistas de la Agencia de Inteligencia de EEUU que declararon “de imposible que Cuba sobreviviera a semejante crisis económica”.

“Sin embargo –señaló el viceministro- a pesar de esos vaticinios, a la altura de 1994-1995 se hacía evidente que Cuba había pasado por el momento económico más crítico y no daba señales que se estuviera destruyendo el sistema socialista cubano”.

“Un informe de la CIA recoge también por esos años – dijo- que era un error suponer que la Revolución Cubana sería derrocada y que el pueblo cubano le daría la espalda al sistema socialista”.

Todo esto en medio de un contexto en que Cuba promovió la inversión extranjera –como parte de la estrategia para enfrentar el llamado período especial.

En enero de 1995 el partido republicano presenta ante el Congreso norteamericano entre sus primeros proyectos lo que conocemos hoy como la Ley Helms Burton, recordó Fernández de Cossío.

Entre los dos primeros aspectos relevantes de la ley destacó el viceministro:

1-Evitar la inversión extranjera en Cuba.

2-Evitar el peligro supuesto de que el presidente de turno de la Casa Blanca fuera capaz de modificar o derogar lo que terminó siendo el recrudecimiento del bloqueo.

“La aprobación de este proyecto va a perjudicar, en vez de ayudar a los intereses de los estadounidenses, restringirá la capacidad de maniobra del presidente y del manifiesto como presidente en la conducción de la política exterior con una nación vecina importante, y para resolver rápidamente ante leyes cuando surja alguna necesidad”, citó de Cossío a exsenador norteamericano como muestra de las contradicciones internas que generó la ley ante el Congreso de los EEUU.   

Otro representante ante el Congreso norteamericano advirtió que “la Ley se convertiría en un bumerán” –señaló.

De Cossío citó además al representante Jim McGovern, que en su momento declaró:

“En mi opinión, este proyecto legislativo no solo viola el derecho internacional; castiga a nuestros aliados internacionales al intentar forzarlos a que cumplan con nuestro “embargo” de 34 años  –para 1995- , un embargo que no es justo.”

Según el viceministro de relaciones exteriores de Cuba “no existe evidencia de que el presidente Clinton tuvo intenciones de vetar la Ley, lo que no quiere decir que no se oponía –señaló. Pero si está claro que no tenía la voluntad  de asumir el riesgo político -en ese contexto- de vetar la ley.

Para Fernández de Cossío hay dos grandes falacias sobre la que se subscribe la Ley Helms Burton:

1-Cuba una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Un país subdesarrollado, sin poderío económico, militar o tecnológico, que promueve la paz y las buenas prácticas del derecho internacional, es absurdo considerarlo una amenaza para la seguridad de cualquier nación en el mundo.   

Pero la calificación de “amenaza” genera una serie de reacciones legitimadas y orientadas a sostener la política hostil de los Estados Unidos hacia Cuba y su gobierno.

2-Las nacionalizaciones de empresas al triunfo de la Revolución fueron ilegales e ilegítimas.

Es ésta la segunda falacia que se repite a lo largo del texto en la Ley, destacó De Cossío. Proceso que provocó el rechazo de la élite burguesa en la isla, amparada legalmente por la Constitución del 40.  

Sobre la base de la Ley Helms Burton se modifica la política de agresión de los Estados Unidos hacia Cuba”, reiteró.

“Vale la pena definir lo que es bloqueo y embargo, –prosiguió- en el propio texto se establece con claridad la obligación del gobierno de los EEUU de internacionalizar las medidas adoptadas por ellos.”

“Al definir los propósitos se dice textualmente que entre ellos está –citó- ‘fortalecer las sanciones contra el gobierno de Castro’, eso lo dice la Ley Helms Burton”.

Sec. 102. APLICACIÓN DEL EMBARGO ECONÓMICO CONTRA CUBA (Tomado de la Ley Helms Burton)

a) POLÍTICA

1) RESTRICCIONES POR OTROS PAISES.- Por la presente Ley el Congreso reafirma el inciso a) de la sección 1704 de la Ley para la Democracia Cubana, de 1992, en que se estipula que el Presidente debe estimular a otros países a que restrinjan las relaciones comerciales y crediticias con Cuba de forma consecuente con los propósitos de esta Ley.

 2) SANCIONES A OTROS PAISES.- El Congreso insta además al Presidente a que adopte medidas inmediatas a fin de aplicar las sanciones que se describen en el párrafo 1) del inciso b) de la sección 1704 de dicha Ley contra los países que ayuden a Cuba.

 b) ESFUERZOS DIPLOMÁTICOS.- El secretario de Estado deberá asegurar que el personal diplomático de los Estados Unidos en el exterior comprenda, y en sus contactos con funcionarios extranjeros les comunique, las razones del embargo económico de los Estados Unidos contra Cuba, e inste a los gobiernos extranjeros a que cooperen de forma más eficaz con dicho embargo.

c) REGLAMENTOS EXISTENTES.- El presidente instruirá al Secretario del Tesoro y al Fiscal General que hagan cumplir estrictamente los Reglamentos de Control de los Activos Cubanos que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales.

Como ejemplo de las afectaciones en la economía cubana por el impacto del Bloqueo de Cossío informó que para Cuba es imposible comprar aviones, “pues no hay prácticamente aviones en el mundo que no tengan al menos un 10% de componentes estadounidenses”.

“De igual modo ningún país puede exportar hacia EEUU algún producto con un 10% de componente cubano, por eso no se puede hablar de un simple embargo”, destacó.    

La Ley Helms Burton descansa en el deber de castigar a la población cubana para provocar la ruptura con su gobierno y esto se maneja sin ningún escrúpulo por los políticos norteamericanos”.

Recontando el hecho histórico destacó de Cossío que “cuando se constituye esta Ley en los años 95-96 hubo miembros del Congreso que apelaron y la declararon inmoral”.

“Pero en el escenario político de hoy – prosiguió-  no hay político ni miembro del Congreso que se atreva públicamente a cuestionar el Boqueo, lo hablarán en privado, pero hoy no hay un político que se atreva a pararse en el Congreso y decir sencillamente que lo que hace el gobierno de los EEUU contra Cuba es inhumano. Que no es ético castigar la población entera de un país”.

En intercambio con estudiantes de Derecho de la Universidad de La Habana, el viceministro declaró que es un paso a la dirección correcta el anuncio público de la administración Biden sobre las nuevas medidas en la política exterior hacia Cuba, pero no significa que mejorarán las relaciones bilaterales, ante la poca claridad de las intenciones de las medidas.   

El viceministro de relaciones exteriores consideró necesario este tipo de conferencias e intercambios con los jóvenes y estudiantes cubanos, para ahondar en la historia de la política exterior de los EEUU y entender los antecedentes de la progresiva hostilidad de las leyes que provocan el sufrimiento del pueblo cubano.   

Al iniciar la conferencia magistral Fernández de Cossío rindió homenaje a Ricardo Alarcón de Quesada, considerándolo como un eminente estudioso de la Ley Helms Burton y conocedor del impacto de la política exterior de los Estados Unidos hacia Cuba y su pueblo.

Reconoció que Alarcón promovió en los cubanos la necesidad de estudiar las leyes que inciden directamente en la política exterior de los Estados Unidos hacia Cuba. Su conocimiento y experiencia la trasmitió a los juristas cubanos, a juristas de todo el mundo, a los jóvenes y al pueblo en general. 

En esta primera jornada del I Seminario Internacional Implicaciones Jurídicas de la Ley Helms Burton en el Ordenamiento Norteamericano y su impacto a la luz del Derecho Internacional, sesionaron también los paneles:

-“Análisis histórico-jurídico de los antecedentes de la Ley Helms-Burton”.  Moderador: Dr.C. Luis Solá Vila. Presidente de la Sociedad de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de la Habana.

– “Primeras sanciones impuestas por la administración Eisenhower. Análisis basado en los archivos de Estados Unidos que revelan el verdadero motivo de este estado de sitio.”  Ponente: Dr. C Salim Lamrani. Doctor en Estudios Ibéricos y Latinoamericanos de la Universidad Paris Sorbonne-Paris IV, profesor titular de la Universidad de La Reunión, especialista en relaciones entre Cuba y Estados Unidos.

-“Ley Helms-Burton: instrumento para la reconquista neocolonial de Cuba”. Ponente: Dr.C. Elier Ramírez Cañedo. Subdirector del Centro de Estudios Fidel Castro Ruz.

Fotos: Yaimi Ravelo / Resumen Latinoamericano Corresponsalía Cuba.

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