Filiación asistida: ¿Qué es y cómo se regula en el nuevo Código de las Familias en Cuba?
Por Oscar Figueredo Reinaldo.
Para la Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, la llamada filiación asistida, concepto novedoso en el nuevo Código de las Familias, no es más que el resultado de las continuas trasformaciones de la sociedad cubana. “Se trata de no dejar a nadie afuera”.
En este sentido, valoró que el concepto de maternidad y paternidad ha sufrido transformaciones a lo largo de la historia, “al punto que el proyecto no habla ya de relaciones paterno-filiales como hace el Código vigente; sino que habla de relaciones parentales”.
Comentó además que han existido tradicionalmente dos tipos de filiación, una a partir de los vínculos biológicos y consanguíneos y otra la filiación adoptiva, “pero las propias transformaciones que incluyen los bajos niveles de natalidad, han hecho que se recurra a técnicas de reproducción asistida para poder lograr las ansias de maternidad o paternidad”.
La especialista agregó que en este caso no se trata de niños en vulnerabilidad (en el que se establece la adopción), sino que se habla de personas que no son capaces de manera natural de tener su propia descendencia.
Dijo que la filiación asistida “se precisa con la asistencia de técnica externa, donde no tiene que haber un vínculo sexual. Aquí lo novedoso es la protección jurídica, porque la técnica como tal se usaba, tanto en familias heterosexuales, homoafectivas, reconstituidas o personas solas. Las técnicas no distinguen para quien están destinadas”.
Por su parte, la Dra. Miladys Orraca Castillo, presidenta de la Sociedad Científica Cubana para el Desarrollo de la Familia (SOCUDEF) reiteró que la filiación asistida se basa en las técnicas de reproducción asistida. “En Cuba se comenzaron hacer desde 1986 cuando se obtuvo la primera concepción por este medio. Ya a finales de la década de los 80´se comenzó a desarrollar una consulta para personas con problemas para gestar y se dotó al centro con el equipamiento. En 1992 se logra el primer embarazo bajo estas técnicas y en 2006 se crea el centro de alta tecnología para obtener un embarazo para la fertilización in vitro”.
El país, sostuvo, cuenta con cuatro centros de este tipo en la actualidad. Además, se cuenta con una red de consultas a nivel del sistema primario de salud en cada municipio, y centros provinciales de reproducción asistida y centro a nivel nacional con mayor tecnología.
“Estas técnicas son muy costosas para el país, y a pesar de ello, se ofrecen con carácter totalmente gratuito para las familias. Los insumos médicos, reactivos, medicamentos que se emplean para poder lograr un embarazo son los mismos que utilizan el primer mundo y aquí son gratuitos”.
Al comentar sobre los beneficios que ofrece la nueva norma legal, enunció que se amplía el sujeto que se va a favorecer (hasta el momento se refería a aquellos que tenían infertilidad), se cuenta con una base legal que sobrepasa la adopción y los lazos biológicos, y se desarrollarán prácticas novedosas para Cuba.
Refirió también que no son pocas las personas que acuden a estas técnicas en el país. “En el caso de la asistencia en centros provinciales, la efectividad es de un 15%, mientras que, en las instituciones de alta tecnología, este indicador es del 40%, a la par del estándar internacional”, concluyó.
“Este es uno de los tantos de actos de justicia que se logran con esta propuesta del nuevo Código de las Familias”, dijo al comenzar su intervención en la Mesa Redonda la directora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), Mariela Castro Espín.
“Como mismo las parejas heterosexuales anhelan en muchas ocasiones la maternidad y la paternidad, también lo anhelan las parejas del mismo género. Las orientaciones sexuales diferentes no quieren decir que no existan esas vocaciones y proyectos de vida en los que estas se expresen”, explicó.
Castro Espín señaló que la población en el proceso de consulta popular “está aprendiendo a valorar estas cosas, apreciarlas y ponerla en su justa medida”.
“Hay quienes dicen que la población está envejeciendo y estos servicios van a ayudar a que haya una mayor fertilidad. Realmente no se hace por eso. Se hace para satisfacer el deseo intenso y profundo que tiene la familia de ampliarse con la reproducción”, aseguró.
Advirtió sobre la necesidad de no dejarse llevar por prejuicios. “A la hora de analizar sobre la base de los derechos no podemos dejar que se atraviesen los prejuicios. No es nada justo. Hay que aprender a ponerse en el lugar de otra persona que está necesitando que sus derechos sean igualmente reconocidos”.
La directora del Cenesex explicó que las familias van evolucionando, “son acuerdos de convivencia, no necesariamente tienen que ser por vínculos biológicos. La maternidad y la paternidad no es un don de la naturaleza. Se aprende a construir el vínculo, se genera una cultura de cómo atender en las distintas etapas de la crianza”.
“Ojalá -añadió- pudiéramos crear los espacios de escuelas de familias en todas partes para que todas las personas que quieran asumir esa responsabilidad se sientan asesorados profesionalmente. Son responsabilidades inmensas y complejas y necesitan asesoría todas las personas que asumen este rol”.
Castro Espín reiteró que la ley está amparando lo que ha estado desprotegido y desatendido. “Eso tiene un valor incalculable”.
“¿Por qué somos tan egoístas? ¿Por qué no queremos entender que todos tenemos derecho a la felicidad y a tener las mismas oportunidades en la vida? La vida familiar es el espacio más importante de todo ser humano y hay que cuidarlo y protegerlo a través de esta ley sin excluir a nadie”.
En otro momento del espacio, la profesora titular de la Facultad de Derecho de la UH, Ana María Álvarez-Tabío Albo recalcó que las técnicas de reproducción humano asistidas, que ya llevan mucho tiempo existiendo en el mundo, no tenían un apoyo jurídico para un reconocimiento más allá del Programa de la Pareja Infértil.
“Se trata ahora de reconocer los derechos que todos votamos en 2019 en nuestra Constitución, de igualdad y no discriminación. Es discriminante impedirle a una persona acceder a una maternidad o paternidad por razón de su infertilidad, imposibilidad natural de tenerlo y por su orientación sexual. Eso es impensable a la luz de nuestra Constitución”.
Álvarez-Tabío Albo apuntó que el derecho no puede ir a kilómetros de distancia de la realidad que está llamado a proteger. “Lo que intentamos con este proyecto es acercarlo un poquito a esa realidad”.
“Al Estado le interesa que eso suceda en espacios protegidos, donde las personas tengan garantizado el derecho a su salud y atención”, advirtió sobre situaciones que a veces ocurren para alcanzar la maternidad o paternidad.
“La gestación solidaria no es alquiler de vientres ni maternidad por sustitución. Es la gestación que una mujer va a llevar adelante de manera altruista para un miembro de su familia o en beneficio de una persona afectivamente cercana”, aclaró.
Ratificó que este es el Código de los afectos, la libertad y la solidaridad. “La gestación solo puede permitirse en ese contexto con un afán solidario. Es esa hermana que puede llevar adelante el embarazo de su hermana que está imposibilitada de hacerlo, es esa madre que puede hacerlo por su hija”.
La profesora señaló que no es una situación reservada a parejas homoafectivas. “También es para personas de las llamadas diversidades tradicionales”.
“Estamos hablando -reiteró- de una gestación por solidaridad y altruismo. Ajeno a toda mercantilización del cuerpo de la mujer y a convertir al fruto de esa concepción en objeto de un contrato”.
Para ello este proceso va a pasar por tres controles esenciales. “Primero, el control legal. Segundo, un control sanitario que será muy riguroso; y tercero, va a pasar por el escrutinio judicial. El tribunal va a verificar que se cumplen con todos los requisitos legales, médicos y normativa para entonces conceder una autorización judicial”, explicó.
“Quien se atreva a hacer una gestación solidaria sin autorización judicial tendrá que pasar por las reglas de la filiación natural. Y esa mujer gestante que no tenía ningún interés en convertirse en madre, va a tener que asumir el rol de madre”.
Aseguró que “se ha tratado de blindar el proceso de manera tal que no exista escapatoria a ninguna remuneración de lo normal que requiere llevar adelante un embarazo. No hay posibilidad de que el cuerpo de la mujer se convierta en un objeto de mercantilización”.
La profesora comentó que en el entorno internacional es una práctica que ha sido muy criticada incluso por las feministas que ven el peligro de la mercantilización. “Pero eso no es de lo que estamos hablando en Cuba. Con nuestro sistema de salud y el control que va a tener en la vía judicial será muy difícil que haya alguna situación de mercantilización”, concluyó.
Sobre el control sanitario que tendrá la gestación solidaria, habló en otro momento de la Mesa Redonda, la presidenta de la Sociedad Científica Cubana para el Desarrollo de la Familia (SOCUDEF), Miladys Orraca Castillo.
“No todos los países utilizan esta práctica médica y hay algunos que la hacen desde la mercantilización, no como se plantea en el proyecto del Código de las Familias”, apuntó.
La doctora señaló que la gestación solidaria impone un reto al sistema de salud, pues se cambian los conceptos. “Lo que era el Programa de la Atención a la Pareja Infértil resurge en un nuevo programa de atención a las personas que requieren las técnicas de reproducción asistidas para poder desarrollar la maternidad o paternidad”. “Primero, -explicó- hay que elaborar normas y disposiciones y protocolos de actuación que permita asumir a ese grupo de personas”.
Orraca Castillo comentó su experiencia de años en las consultas a parejas imposibilitadas de tener hijos y cómo “las madres, hermanas y amigos de brindaban a la gestación”. “Con este proyecto esta es una de las prácticas médicas más novedosas, para las cuales los profesionales de la salud nos tenemos que preparar”, destacó.
En un último momento, Castro Espín recordó que el Código de la Familia actualmente vigente en Cuba ha tenido un recorrido larguísimo que ha recibido modificaciones en tres ocasiones.
“En la Revolución Cubana hay una historia de derecho familiar importante, de aprendizajes y prácticas a nivel legislativo. El Código vigente fue resultado de un proceso de consulta popular, en el cual sus propuestas iniciales fueron muy revolucionarias y el resultado fue lo que era capaz de comprender nuestra población en ese momento en el campo del derecho familiar”.
La directora del Cenesex reiteró que la Constitución, en la cual también tuvo lugar un amplio debate, dio el amparo para poder avanzar en la actualización de nuestro sistema legislativo. Apuntó que se trata también de “esos cambios culturales que se generan, valores que se instituyen y principios que guían todas las transformaciones dentro de la sociedad cubana”.
Castro Espín destacó que el proceso de consulta popular es un ejercicio de democracia imprescindible, donde están saliendo todo el tiempo “inquietudes, prejuicios y desconocimientos que se están esclareciendo”.
“Nadie ha quedado excluido. Todo el mundo está participando. Quien no lo está haciendo es porque no quiere. El derecho y la posibilidad la tiene”.
Reiteró que los derechos hay que garantizarlos “por encima de todos los puntos de vista que se pongan sobre la mesa. Los derechos son los derechos. Y la Constitución lo establece. Las leyes tienen que estar en correspondencia con esta”, concluyó.
Sobre el tema, la profesora titular de la Facultad de Derecho de la UH, Ana María Álvarez-Tabío Albo, destacó la importancia de que todo el pueblo lo vea desde la visión de los derechos.
En este sentido, habló sobre un derecho consagrado no solo en la Constitución, sino en la Declaración de los Derechos Universales, “que es el derecho que tenemos todos a fundar una familia. La posibilidad de hacerlo por una vía asistida es una parte más del ejercicio de la protección de ese derecho”, aseguró.
Tomado de Cubadebate/ Foto de portada: Archivo Cubadebate.