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Cuba: Tribunal Supremo informa sobre juicio a acusados por disturbios y hechos vandálicos en Cárdenas

Del 8 al 10 de diciembre de 2021, el Tribunal Militar Territorial Central celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa seguida contra 13 ciudadanos acusados de cometer y provocar graves disturbios y hechos vandálicos en el municipio matancero de Cárdenas, con el propósito de dañar instalaciones, desestabilizar el orden público, la seguridad colectiva y la tranquilidad ciudadana.

Una nota de la Dirección de Comunicación Institucional del Tribunal Supremo Popular señala que el juicio transcurrió con observancia del debido proceso y estricto respeto de los derechos y garantías constitucionales de los acusados y de sus abogados de la defensa, según lo establecido en la legislación vigente, incluyendo la práctica de las pruebas propuestas, tanto por la Fiscalía en su acusación como por los encartados y sus representantes procesales.

Agrega que al acto judicial asistieron varios familiares y amigos de los implicados, quienes pudieron presenciar la profesionalidad y transparencia con que se desarrollaron las audiencias.

“El tribunal notificó la sentencia en la que consideró probado y demostrado que el 11 de julio, alrededor de las tres de la tarde, los acusados responsables salieron a las calles de esa ciudad, junto a un numeroso grupo de personas que previamente habían convocado, y se aglomeraron indistintamente en las proximidades de la unidad comercial servicupet Las Brisas.

“Una vez allí, los acusados lanzaron piedras y palos de forma violenta contra la instalación, causándole graves daños, consistentes en roturas de ventanas y puertas y fracturas de paños de cristal y otras estructuras de vidrio; sustrajeron parte de la mercancía que se expendía y, al personarse en el lugar varios agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, comenzaron a agredirlos, lanzándoles piedras y cocteles molotov, tanto a dichos agentes como a los vehículos”, precisa la Dirección de Comunicación Institucional del Tribunal Supremo Popular.

Esos hechos –continúa– “fueron deliberadamente organizados en medio de la situación compleja que atravesaba el país, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, en particular en la provincia de Matanzas, razones por las que se habían tomado medidas excepcionales para contrarrestar sus efectos, entre ellas, la limitación de movimiento después del mediodía”.

El comunicado informa que el tribunal, con total respeto a las garantías y derechos y en correspondencia con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, consideró a 12 de los acusados juzgados como responsables de los hechos, según cada caso, por los siguientes delitos, que fueron cometidos de forma consciente y voluntaria: sabotaje, desórdenes públicos, atentado, robo con fuerza en las cosas y robo con violencia o intimidación en las personas, previstos y sancionados en el Código Penal.

Para adecuar e individualizar la respuesta penal a imponer a cada uno de los responsables en la perpetración de los referidos delitos, los jueces actuantes tuvieron en cuenta el grado de participación, las condiciones personales de los implicados, así como la gravedad, lesividad y violencia de los actos cometidos y la situación excepcional que vivía el país producto de la pandemia.

En observancia de lo establecido en el Código Penal vigente, los jueces decidieron aplicar las sanciones siguientes:

Jorge Luis Arguelles Bayate, 16 años de privación de libertad; Daniel Joel Cárdenas Díaz, 15 años de privación de libertad; José Carlos Hernández Barrio y Geraldo Díaz Alonso, 14 años de privación de libertad; Leidiana Prohia Guevara, 12 años de privación de libertad; Yoniel Santana Rodríguez, José Antonio Cue Monzón y Enoc Noe Fernández Fernández, 10 años de privación de libertad; Reydel Canasí Reyes, 7 años de privación de libertad; Alain Rosello Fernández y Jorge Gilberto Carrillo Isaac, 6 años de privación de libertad, y Yasniel Roque Valle, 5 años de privación de libertad, subsidiada por igual término de limitación de libertad.

La nota añade que el acusado Jorge Gilberto Carrillo Isaac fue absuelto por el tribunal por no demostrarse su participación en los hechos.

“De igual forma, el tribunal dispuso en su sentencia, como responsabilidad civil de los acusados, la obligación de indemnizar a las personas que resultaron lesionadas a consecuencia de los hechos cometidos y reparar los daños ocasionados a las entidades.

“Tanto a los acusados sancionados como a la fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular contra la sentencia dictada por el órgano judicial que realizó el juicio en primera instancia”, concluye el comunicado firmado por la Dirección de Comunicación Institucional del Tribunal Supremo Popular.

Tomado de Cubadebate.

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