Cuba

Publica Gaceta Oficial de la República de Cuba Ley de Protección de Datos Personales

Por Enrique Valdés.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su Edición Ordinaria No.90 de 25 de agosto de 2022, publicó la Ley 149 “De Protección de Datos Personales“, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 14 de mayo.

Durante la Quinta Sesión Extraordinaria de la ANPP efectuada en el Palacio de Convenciones de La Habana, el Ministro de Justicia hizo referencia a cómo el artículo 97 de la Constitución de la República reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales y a interesar su no divulgación.

En tal sentido, la norma ofrece seguridad a las personas a disponer de los datos almacenados en registros, archivos, bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su modificación y obtener la debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

El uso y tratamiento de esos datos, de conformidad con la legislación vigente, responde al mandato constitucional de establecer, de este derecho y sus garantías, un conjunto de facultades frente a terceros para limitar un pedido, prohibir el acceso y utilización de los datos personales, legitimar el consentimiento para tales acciones y refrendar la obligación de informar a las personas de las cuestiones que las atañen.

La citada Ley garantiza a las personas el control sobre sus datos y evita la posibilidad de cualquier invasión en la transmisión de sus derechos personales, íntimos o no, con fines distintos al permitido legalmente.

Es una norma necesaria; los avances tecnológicos y en especial los entornos digitales y su impacto en el desarrollo de la vida económica, política y social de las personas, demuestran su utilidad ante el necesario flujo de intercambio de información personal y la certeza de que esta puede identificar a un individuo, ya sea de manera directa o indirectamente.

Con esta Ley se propone la existencia de registros, archivos, bases de datos de carácter público o privado, físico o digital, y se establecen las acciones de protección contra la utilización inadecuada y sin autorización del titular de sus datos personales.

Con ella se regula el empleo de los datos personales, la imagen, la voz, la identidad personal, el honor y la intimidad por parte de los medios de comunicación masiva, así como de cualquier persona natural o jurídica.

La Ley de Protección de Datos Personales es la concreción de la prioridad que exige para Cuba contar con una regulación jurídica de este tipo, donde se delimiten los principios y garantías fundamentales para la protección del titular de la información personal y elevar la percepción ciudadana de riesgo ante el destino y tratamiento de sus datos.

Tomado de Cubadebate / Foto de portada: Dunia Álvarez Palacios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *