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Elecciones en Cuba: ¿Cómo se elige a un delegado?

Cada cada cinco años se celebra en todo el territorio nacional cubano la elección de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, en la fecha que convoque el Consejo de Estado. A continuación compartimos con nuestros lectores cómo es la logística y funcionamiento de este proceso electoral.

  • La elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se celebra cada cinco años, el mismo día, en todo el territorio nacional, en la fecha que convoque el Consejo de Estado.
  • El Consejo Electoral Nacional puede autorizar la elección en día distinto en una o varias circunscripciones o colegios electorales, cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
  • Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m., en que se da por terminada, aunque no hayan concurrido todos los electores.
  • El Consejo Electoral Nacional puede señalar otro horario para la votación o extenderlo en una o varias circunscripciones o colegios electorales, cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen.
  • Corresponde a las comisiones electorales de circunscripción decidir sobre el cierre de un colegio antes de las 6:00 p.m. en el caso en que hayan votado todos sus electores, previa consulta con el Consejo Electoral Municipal.
  • Los miembros de las mesas de los colegios electorales pueden votar en los colegios en que ejercen sus funciones dentro de su propia circunscripción, aunque no figuren inscritos en la Lista de Electores, lo que se hace constar en acta. En estos casos deben informarlo al Colegio Electoral al que pertenezcan o a la Comisión Electoral de su circunscripción.
  • Las comisiones electorales de circunscripción entregan a los presidentes de las mesas de los colegios electorales de su demarcación, para el día de la votación, los símbolos nacionales, la urna y otros materiales, con suficiente antelación a la fecha señalada para la elección; dentro de las 24 horas anteriores a la votación entregan las boletas, las listas de electores, modelos y demás documentos necesarios para ese día.
  • El día señalado para celebrar las elecciones, a las 6:00 a.m., una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye la mesa en el local del Colegio Electoral, la que integran el presidente y los demás miembros designados, quienes proceden a comprobar que existen las condiciones requeridas para asegurar la votación, una vez definidas por el presidente las funciones a realizar por cada miembro.
  • En correspondencia con el tipo de proceso que se desarrolle, se ubica en el exterior del colegio una boleta de muestra, copia de las listas de electores y las biografías con las fotos de los candidatos.

 

Para ejercer el derecho al voto, el elector presenta su documento de identidad y los miembros de la Mesa del Colegio realizan la comprobación de que se encuentra inscrito en la Lista de Electores.

  • La preparación de las condiciones para la votación, incluido el juramento de los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral y la firma del acta de toma de posesión, se realiza antes de las 7:00 a.m., momento en el que sus miembros, conjuntamente con los electores presentes, entonan las notas del Himno Nacional; a continuación, muestran el interior de la urna vacía, la sellan, dan inicio a la votación y se atiende a un elector a la vez.
  • Para ejercer el derecho al voto, el elector presenta su documento de identidad y los miembros de la Mesa del Colegio realizan la comprobación de que se encuentra inscrito en la Lista de Electores.
  • En aquellos casos en que una persona menor de edad haya arribado a los 16 años y tenga la aptitud para ejercer el derecho al voto sin haber obtenido el carné de identidad, puede hacerlo con la presentación de la tarjeta del menor, en la que se verifica la capacidad legal para ello.
  • Si el elector no posee su documento de identidad, por cualquier razón que no constituya una causa de incapacidad legal para el ejercicio del derecho al sufragio activo, se le exige la presentación de un documento provisional expedido por el Registro Electoral, a los fines de la votación.
  • Si el elector no está inscrito en la lista, y por su lugar de residencia le corresponde votar en ese colegio, se realizan las verificaciones que se consideren oportunas por los miembros de la Mesa del Colegio Electoral, a fin de comprobar que el interesado tiene su residencia en la demarcación y que no existe impedimento legal que le imposibilite votar.
  • Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados, se procede a su inscripción o no en la Lista de Electores.
  • La inclusión prevista en el apartado anterior procede si de la verificación resulta que el elector reside en la demarcación del colegio, aun cuando no haya oficializado el cambio de dirección.
  • En todos los casos, al realizar la inclusión del elector en la Lista de Electores, se aclara el concepto de la misma en el acta correspondiente.
  • Concluidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, se le hace entrega de la boleta doblada al elector y se le instruye sobre el modo de votar.
  • En ningún caso los miembros de la Mesa del Colegio Electoral inciden en la voluntad del elector.

1- En caso de que el elector, por algún impedimento físico, necesite auxiliarse de otra persona en el colegio para ejercer el derecho al voto, la selecciona siempre que no sea uno de los candidatos nominados en esa circunscripción, ni miembro de la Mesa del Colegio Electoral u otra autoridad electoral.
2 – En aquellos casos en que el elector, por algún impedimento físico, no pueda asistir al local donde tiene lugar la votación y solicita a los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral que se le facilite el ejercicio de su derecho al voto en su residencia u otro lugar donde se encuentre, el presidente dispone lo pertinente y garantiza el cumplimiento de lo establecido respecto al secreto en la emisión del voto.

– El traslado de la boleta al lugar donde se encuentra el elector lo realiza un miembro de la Mesa del Colegio Electoral. En los días previos a la votación, se hace saber a los electores esta facilidad.

– En estos casos se consigna en la Lista de Electores, en el ordinal correspondiente a ese elector, la palabra «Votó», y se firma al lado por el Presidente de la mesa, además de dejar constancia en el acta.

3- En la elección de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una equis (X) junto al nombre del candidato al que confiere su voto; seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna.

– En caso de que el elector advierta que ha marcado erróneamente la boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida. En la boleta devuelta, un miembro de la Mesa del Colegio Electoral traza una raya transversal y escribe con tinta, letra grande, legible y clara, la palabra «Invalidada». El Presidente y el Secretario de la Mesa del Colegio Electoral firman esa boleta.

– En todos los casos se alerta al elector que votar más de una vez en una misma elección constituye una violación electoral.

4- Se considera que el elector ha emitido el voto cuando ha depositado la boleta en la urna.

– Antes de efectuar el voto, el elector firma en la Lista de Electores a la derecha del nombre y en el espacio determinado para ello.
– Si por alguna razón se ve impedido o renuncia a firmar, se actúa de la manera que se regula en el artículo 109, apartado 3, y el miembro de la Mesa del Colegio Electoral a cargo de esta tarea firma como constancia.

5- Durante el desarrollo de la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral emite las informaciones requeridas en los horarios dispuestos por el Consejo Electoral Nacional.

 

 Fuente:  Artículos del 102 al 107 de la Ley Electoral

Tomado de Granma/ Foto de portada: Tony Hernández Mena/ Archivo.

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