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Ecuador niega inconstitucionalidad de acuerdo comercial con Costa Rica

El Gobierno ecuatoriano refirió este martes que el acuerdo realizado con Costa Rica en marzo de 2023 no va en contra de los principios constitucionales, tras pronunciarse la Corte Constitucional y sugerir la renegociación de algunos artículos.

“El Gobierno Nacional ratifica que dicho instrumento comercial cumple con estricta observancia los principios y garantías contemplados en la Constitución de la República”, manifestó el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador.

Por su parte, la Corte Constitucional declaró que “la mayoría de los artículos del Acuerdo eran constitucionales. En cuanto al capítulo 11 del mentado Acuerdo, relacionado con servicios financieros, se enfatizó respecto a la necesidad de que el sector privado del sistema financiero, incluso extranjero, debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas”.

En este sentido, la Corte Constitucional apela a que estas normas “se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez, pues el artículo 308 de la Constitución prevé que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley”.

El Ministerio, por su parte, está beneficiando “la atracción de inversiones y el incremento de las exportaciones no tradicionales” del país, en particular para las mipymes, con “preferencias arancelarias para alrededor del 97 por ciento de la oferta exportable”.  

Esto es corroborado además con la postura del ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador, Daniel Legarda, quien afirma que “los acuerdos comerciales son instrumentos positivos y están enmarcados en la Constitución. No deben ser interpretados bajo lupa ideológica, sino técnica, legal y sobretodo de beneficio que implica su aplicación para crecimiento de comercio, exportaciones, inversiones y empleo”.

“Esto levanta un peligroso precedente, pues el artículo de la Constitución que da lugar a la objeción de la Corte, no es ambiguo ni entra en contradicción con ningún otro contenido constitucional”, dijo el Ministerio.

Tomado de TeleSUR/ Foto de portada: Listín Diario.

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