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Argentina: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral del DNU de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23. El título de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.


En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron “declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional”, que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

 
Los argumentos de los camaristas
Según explicaron los magistrados, “la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad” y siempre y cuando “la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia”.

Los camaristas le recordaron al Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

“Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso”, remarcaron y añadieron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso y que en el temario habían incluído para su tratamiento al proyecto de ley ómnibus que contiene, a su vez, al decreto 70/23.

“Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano lelgislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, observaron.

Asimismo, los jueces destacaron que “la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria” y por la importancia que tienen resulta “imprescindible” que sean debatidos por el Poder Legislativo.

El fallo completo

Tomado de Página/12.

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