Cuba

El derecho laboral tiene una clara vocación de tutela y protección del más débil

Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez

Sin profundizar más allá de lo necesario en aspectos de carácter conceptual, es importante señalar de manera sencilla y asequible que el derecho laboral tiene una clara vocación de tutela y protección del más débil en la relación que se establece entre empleador y trabajador. Esto significa que el principio protectorio es uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo, que actúa sobre los derechos en todos los órdenes, garantizando que la persona trabajadora mantenga una relación laboral donde prime la dignidad e integridad del ser humano.

Este principio da surgimiento al derecho del trabajo con el fin de lograr un equilibrio jurídico entre empleado y empleador en la relación laboral de subordinación, permitiendo así el imperio de la justicia en este tipo de vínculo particular.

Tiene reglas para su manifestación, que son las siguientes: la norma más favorable, que expresa que cuando existe concurrencia de normas debe aplicarse aquella que resulte más favorable para el trabajador; la condición más beneficiosa, por la cual una nueva norma no puede empeorar las condiciones ya existentes; en caso de duda, a favor del trabajador, lo que indica que al interpretar una norma debe seleccionarse la interpretación más favorable; la irrenunciabilidad de los derechos, que establece que estos no pueden ser renunciados mientras subsista la relación laboral; y la primacía de la realidad, según la cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que reflejan los documentos, debe darse preferencia a lo que sucede en los hechos.

Para dar paso a las soluciones que se adoptan ante una interrupción laboral, resulta de suma importancia analizar las causas que la provocan y sus consecuencias sobre la persona trabajadora, que además implican afectaciones a su familia, por lo que se hace necesario un análisis integral de los hechos.

¿Cómo proceder ante una interrupción laboral?

La situación del país, derivada del bloqueo y de medidas ulteriores como la inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo —lo que limita el acceso a recursos financieros—, así como la reciente agudización de la crisis en el sector energético a partir del mes de enero del presente año, debido a las restricciones en la entrada de combustibles, hace cada vez más compleja la estabilidad laboral y la adquisición de alimentos y otros productos necesarios para el núcleo familiar.

El fin de estas acciones, de marcado carácter extraterritorial y violatorio del derecho internacional, es afectar la vida humana, provocar angustia y minar la estabilidad emocional de las personas, con la intención de que las necesidades de la población, insustituibles por otras vías —sobre todo en relación con la energía eléctrica, el transporte y los alimentos—, tengan un impacto sensible en la sociedad, las empresas y la vida familiar, pudiendo incidir en el apoyo al Gobierno y, en general, a la Revolución.

Por todo lo anterior, se ha hecho necesaria la adopción de medidas para impedir una crisis de consecuencias imprevisibles que ponga en riesgo la salud física y mental de las personas. Para ello, se abordan las medidas adoptadas tanto en normas laborales como en disposiciones de carácter instructivo por parte de las autoridades gubernamentales, con el propósito de garantizar, por encima de todo, la protección integral de las personas trabajadoras y sus familias.

¿Qué se entiende por interrupción laboral?

Atendiendo a lo normado en el Código de Trabajo vigente en el país, se consulta el artículo 57, válido para el sector estatal, según el cual: “Se considera interrupción laboral la paralización transitoria del proceso de trabajo que provoca la inactividad del trabajador durante su jornada laboral o por un período igual o superior, y se produce por causas tales como rotura de equipos; falta de piezas de repuesto, materiales o materias primas; acción de fenómenos naturales o eventos como incendios o contaminación; falta de energía, combustible o agua; órdenes de paralización emitidas por autoridades competentes; reparaciones o mantenimiento general; u otras causas no imputables al trabajador.”

Ante esta situación, la legislación laboral establece que el jefe de la entidad debe identificar la causa de la interrupción; verificar si es imputable a algún trabajador; determinar quiénes resultan afectados y quiénes deben permanecer laborando, previa consulta con la organización sindical; y proceder a la reubicación en otros cargos o labores dirigidas al restablecimiento de la actividad.

Como medida de protección, se establece que quien permanezca en el centro reciba el 100 % de su salario; quien sea reubicado cobre según la labor realizada; y, en caso de no ser posible la reubicación, se otorgue una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico diario durante un mes dentro del año calendario. Transcurrido ese período, se mantiene el vínculo laboral sin pago de garantía salarial. Si se prevé que la interrupción se extienda por dos o más meses, puede declararse la disponibilidad del personal no reubicado.

¿Qué se ha previsto en el Anteproyecto del Código de Trabajo?

Tras más de 12 años y cambios en las circunstancias, se introducen modificaciones en el proceder administrativo. Entre ellas, considerar el tratamiento salarial y laboral para todos los trabajadores, independientemente del sector; que el empleador del sector empresarial suscriba una póliza de seguro por desempleo que cubra la interrupción laboral; y que, con esos fondos, se pague el primer mes al 100 % del salario básico y, excepcionalmente, meses posteriores con un 60 % en el sector empresarial, mientras que en el sector presupuestado se requerirá aprobación superior.

La aplicación del principio de primacía de la realidad

Los hechos constituyen la base para la adopción de medidas. En la actualidad, se ha adoptado una estrategia más amplia dentro del Programa de Gobierno, que junto a alternativas organizativas contribuye a enfrentar la contingencia energética mediante decisiones temporales orientadas a mitigar sus efectos sin paralizar servicios vitales.

Se impone mantener el funcionamiento de sectores estratégicos como la salud, la producción de alimentos y la educación. La enseñanza superior se adapta al uso de plataformas digitales. En consecuencia, se prioriza la actividad laboral, evitando el malgasto de recursos y promoviendo la reubicación de trabajadores para preservar sus ingresos y el vínculo laboral.

La interrupción laboral se concibe como una medida extrema, a aplicar solo cuando no exista otra alternativa, lo cual, según se sostiene, siempre puede evitarse a nivel territorial. Además, las empresas podrán aplicar el pago del 60 % del salario a partir del segundo mes, según indicaciones gubernamentales.

¿Cuál es la tendencia para mantener la relación de trabajo?

Entre las principales medidas se encuentra sustituir la presencia física por el trabajo a distancia o teletrabajoreorganizar la jornada laboral y flexibilizar horarios, así como cambiar de funciones dentro o fuera de la entidad. Cuando no sea posible, se prevé la reubicación en tareas de utilidad social en la comunidad.

Quienes posean los conocimientos necesarios pueden incorporarse a tareas educativas ante la posible ausencia de personal docente, contribuyendo así a la atención de niños y adolescentes. En este contexto, el Ministro de Trabajo expresó en la Mesa Redonda del 18 de marzo que, en medio de tensiones energéticas, la clave está en aprovechar al máximo la fuerza laboral formada, garantizando su protección y contribución a los programas económicos y sociales del país.

Lo más importante es no afectar los ingresos salariales, considerando el impacto económico y social que implica su disminución para el trabajador y su familia.

Y la vida no se detiene, sigue su curso hacia el futuro.

Se demuestra que los hechos son la base de los cambios legislativos. La norma jurídica responde a los acontecimientos sociales y protege a trabajadores que sostienen los servicios esenciales y la vida del país.

Por ello, se reafirma que lo más importante es el ser humano, motor de los cambios y centro de la protección integral. Ante cualquier amenaza al carácter socialista de la Revolución, el Estado y el Gobierno harán partícipes a las masas trabajadoras, en correspondencia con el ideario del Comandante en Jefe, Fidel Castro, sobre el valor del trabajo y los trabajadores.

Equilibrio entre la continuidad del empleo y la protección del trabajador en contextos de interrupción laboral

El análisis de la interrupción laboral y las medidas de protección asociadas permite apreciar un sistema jurídico orientado a preservar la continuidad del vínculo de trabajo incluso en escenarios de alta complejidad económica y social. La regulación no se limita a responder ante la paralización de la actividad, sino que articula soluciones preventivas y correctivas que buscan equilibrar la organización productiva con la estabilidad del trabajador.

En este contexto, la intervención normativa y administrativa evidencia una clara orientación hacia la protección del empleo, la estabilidad de los ingresos y la adaptación flexible de las relaciones laborales a las circunstancias cambiantes. La gestión de estas situaciones exige coherencia entre la normativa vigente, las políticas públicas y la realidad material en la que se desarrollan las relaciones de trabajo.

Por tanto, la respuesta jurídica ante la interrupción laboral refleja la importancia de mantener la cohesión entre desarrollo económico y protección social, asegurando que las soluciones adoptadas no solo atiendan a la necesidad inmediata de funcionamiento, sino que también preserven la seguridad jurídica y la dignidad de las personas trabajadoras como eje central del sistema laboral.

Tomado de Cubadebate

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