Cuba

La actualidad de los derechos humanos sociales en países ricos como Alemania en comparación con Cuba

Ponencia presentada en la V Conferencia Internacional por el Equilibrio del Mundo

Por H. – Eberhard Schultz*

Es un especial placer para mí poder participar por tercera vez este año en una conferencia del Proyecto Internacional de Solidaridad José Martí en nombre de nuestra Fundación para los Derechos Humanos Sociales y la Participación.  En esta ocasión me acompaña nuevamente mi esposa Azize Tank, ex diputada del Bundestag (por el Partido de Izquierda y miembro de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Bundestag).

En mi actual ponencia en la V Conferencia Internacional para el Equilibrio del Mundo, quiero abordar en particular dos cuestiones que se debatirán en ese Foro Mundial:

– La realización de los derechos humanos fundamentales en las condiciones actuales del siglo XXI, en particular el derecho humano a la seguridad social para todos;

– El papel y los desafíos de los nuevos movimientos sociales en un contexto de creciente división social en Alemania y en el mundo, especialmente en lo que respecta al derecho humano al trabajo y a la vivienda.

1. Presentación de nuestra fundación para los derechos humanos sociales

Nuestra joven fundación sin fines de lucro, fundada en 2011, es la única en los países de habla alemana que se ha fijado el objetivo de ayudar a hacer realidad los derechos humanos sociales sobre la base del Pacto Social de la ONU de 1966. Su amplio reconocimiento y aplicación como derechos subjetivos, demandables en caso necesario ante los tribunales y el Comité de la ONU, no es solo un requisito obligatorio del Derecho internacional. Especialmente en tiempos de creciente división social en uno de los países más ricos del mundo, donde aumentan las exclusiones de sectores enteros de la población y la discriminación racista, incluso por parte de las instituciones, y donde hay una intensificación extrema de la división social y un aumento del desempleo y de las personas sin hogar, la realización de los derechos humanos sociales para todos resulta de notable actualidad.

Hasta ahora, nuestro trabajo se ha centrado en la labor con la opinión pública, también en cooperación con otras organizaciones de derechos humanos e iniciativas provenientes de los movimientos sociales, la promoción de proyectos sociales, conferencias y debates con expertas y expertos de la ciencia, la política y las ONGs.

2. Balance de los factores importantes para el “equilibrio“

Quisiera empezar destacando los factores socioeconómicos que remarcan importancia a escala mundial y nacional.

Desde la última conferencia se han producido avances positivos y negativos.  Empecemos enumerando los negativos.

2.1. Aumento de la división social

La distribución de la riqueza en nuestro planeta ha seguido evolucionando de forma dramática: A propósito, abordaré algunos aspectos destacados de la situación actual en Alemania: en nuestro comunicado de prensa con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 2022, resumíamos así la situación:

“Este año, debido a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y la guerra de Ucrania, así como al aumento de la inflación y la precarización de las condiciones de vida asociadas, las celebraciones del Día de los Derechos Humanos también serán más bien escasas.  Precisamente porque la aplicación de los derechos humanos parece aún más urgente en tiempos como estos, incluso los pequeños éxitos deberían quedar registrados y ser celebrados debidamente: En noviembre de 2022, tras más de 10 años, se ratificó finalmente el Protocolo Facultativo del Pacto Social de la ONU.  Se trata de un importante avance positivo, porque por fin se los hombres y las ONGs podrán exigir los derechos humanos sociales, un paso largamente esperado hacia la aplicación de los derechos humanos sociales.  La proximidad del invierno hace prever un rápido crecimiento de la inflación, una explosión del coste de la vida y un nuevo aumento de la división social.  Por eso nuestro “llamamiento a la realización común del derecho humano social a la seguridad social para todos” sigue siendo más pertinente que nunca”.

Poco después de nuestro comunicado, se conoció la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, que afirma, entre otras cosas:

”El mundo se enfrenta a retos sin precedentes e interrelacionados para los derechos humanos…  En estos tiempos difíciles, debemos defender con renovada determinación todos los derechos humanos – civiles, culturales, económicos, políticos y sociales – …  Hoy, en el Día de los Derechos Humanos, reafirmemos la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos y defendamos los derechos humanos para todos.”

Prof. Dr. hc. Eberhard Eichenhofer, experto en derechos humanos sociales, lo expresó así en una conferencia pronunciada en el marco de nuestro acto anual en octubre del pasado año.

– Cito algunos extractos:

¡Los tiempos difíciles hay que soportarlos!  La devaluación del dinero devalúa los derechos monetarios: Quienes perciben salarios, pensiones o ayudas a la renta básica tienen que pagar mucho más por lo esencial – energía, combustible y alimentos – que hace meses, mientras los ingresos se estancan y no siguen el ritmo de subida de los precios.  Si lo esencial se encarece y los ingresos no aumentan paralelamente, los perceptores de ingresos pueden permitirse cada vez menos.  Esto es una carga para todos, pero especialmente para aquellos que solo han podido permitirse cubrir las necesidades más básicas: Con la inflación, todos tienen que conformarse con menos; para algunos, de hecho muchos, la supervivencia está por tanto en entredicho.”

Sobre todo, se han encarecido la energía y los alimentos.

-“El  diario Süddeutsche Zeitung[1] señaló que, entre julio de 2021 y julio de 2022, los precios del gasóleo para calefacción subieron un 102,6%, los del aceite de girasol un 82,0%, los del gas natural un 75,1%, los de la pasta un 32,4%, los de la leche entera un 27,4%, los del queso lasqueado un 20,2% y los de la harina de trigo un 39,1%.  Los elevados precios de la energía y los alimentos y la disminución del poder adquisitivo de la población conducen a la recesión de la economía a corto o a mediano plazo.”

Consecuencias fiscales

– “La subida de los precios de la energía y los alimentos devora una parte cada vez mayor de la renta familiar.”

Opciones políticas para contrarrestar esta situación

– “La inflación está cambiando la economía mundial.  Mientras que Estados Unidos es autosuficiente en energía, la economía y la sociedad de la Unión Europea dependían hasta hace poco de las vías de suministro de Rusia…  Los paquetes de medidas de alivio intentan aliviar las cargas provocadas por las subidas de precios mediante pagos compensatorios de los gobiernos.

Se conceden como pagos únicos a grupos de presunta necesidad y las ganancias residentes en los pagos son también mayores entre los que menos tienen porque les ayudan más en términos relativos…”

Derecho al trabajo

-“Existen numerosos instrumentos para ello, que la disposición renuncia a crear – la tramitación de trabajo y el seguro de desempleo, el derecho de protección laboral y el derecho a la igualdad de tratamiento, el derecho de negociación colectiva y cogestión a todos los niveles. …

-Estas instituciones están muy desarrolladas en muchas sociedades y ya han aportado muchas mejoras a los trabajadores.  Cuando se crearon tras la Segunda Guerra Mundial, pretendían garantizar que toda persona capaz de trabajar[2] participara en el proceso de reconstrucción…

-El derecho al trabajo es, por tanto, un rechazo a la sociedad de la inactividad y la ociosidad.  El derecho al trabajo impone obligaciones en la medida en que su cumplimiento conlleva deberes para el individuo.  Sobre todo, cumple la tarea de proporcionar a las personas un medio de vida mediante el ejercicio de un trabajo legal libremente elegido y en condiciones sanas y justas.[3]”

“El derecho al trabajo se orienta, entonces, hacia la participación en el trabajo remunerado con el fin de asegurar el propio sustento.  Establece la libertad de elección, pero no permite la libertad de cualquier forma de participación en el trabajo remunerado, sino que obliga a la persona a aceptar un empleo remunerado razonable, justo y seguro.  El salario debe ser adecuado y el riesgo de desempleo debe estar protegido por la seguridad social u otras prestaciones sociales…”.

-En consecuencia, el artículo 7 de la Constitución de Brasil parafrasea elocuentemente esta garantía cuando afirma que “los trabajadores asalariados deben ser capaces de satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias en materia de vivienda, alimentación, educación, salud, ocio, vestido, higiene, transporte y seguridad social; esto incluye medidas regulares para mantener el poder adquisitivo….”.

Derecho a la seguridad social

– “El derecho a la seguridad social[4] se encuentra recogido en el Art. 22 de la DUDH, el 9 del Pacto, el 12 del CES y el 34 de la CDFUE, y está ampliamente reconocido. Encontró una exposición profunda y detallada en el Convenio nº 102 (1952) de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social.  Según el Art. 22 de la DUDH, toda persona, como “miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y (…) tiene derecho, por medio de medidas nacionales y de la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” …”

-Por tanto, el círculo de los derechohabientes de la seguridad social se define de forma universal y no nacional, sino que resulta de la pertenencia a la sociedad y no al Estado.  El carácter universal del derecho a la seguridad social explica que no se permita un trato diferente en la seguridad social en función de la condición social, el sexo, la edad, la nacionalidad o la discapacidad.  Por tanto, la protección social debe dirigirse a quienes trabajan o viven en una sociedad, sin distinción alguna en función de su posición social.  Así pues, las personas que deben ser protegidas están vinculadas principalmente al Estado que proporciona la protección social a través del trabajo o la residencia…”

-“El derecho a la seguridad social significa protección contra los riesgos sociales a los que están expuestas todas las personas.  La seguridad social se financia mediante cotizaciones.  Por lo tanto, los derechos humanos se ven afectados cuando los trabajadores informales o precarios, los autónomos o los discapacitados, así como los trabajadores extranjeros, no están adecuadamente incluidos en un sistema de seguridad social.  La seguridad social es proporcionada, mantenida y desarrollada por la administración social, así como controlada por las autoridades supervisoras estatales…”

– “Además, existe el derecho al bienestar social.  Queda recogido en el artículo 25 de la DUDH y dice: “(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.  Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

 Nuestra fundación ha resumido así este desarrollo en el siguiente

Este llamamiento ha sido firmado hasta ahora por numerosas instituciones y personalidades de renombre, entre las que solo quiero mencionar aquí a Jean Ziegler, antiguo representante de la ONU para el derecho a la alimentación.

Esta valoración de nuestro llamamiento se confirma rotundamente en el flamante informe de enero de 2023 de la reputada organización Oxfam. Afirma que la tendencia mundial al dramático aumento de la división social también puede demostrarse en Alemania:

‘En Alemania, el 81% del aumento total de la riqueza generada entre 2020 y 2021 fue a parar al 1% más rico, mientras que el 99% restante de la población solo recibió el 19%.

Por cada aumento medio de riqueza per cápita en el 90% más pobre de la población mundial desde 2020, un multimillonario ha ganado una media de 1,7 millones de dólares estadounidenses. La riqueza total de todos los multimillonarios ha aumentado una media de 2.700 millones de dólares estadounidenses al día. «[5]

3. Sobre el Informe de Estado del Gobierno Federal, en particular sobre el Derecho Humano Social a la Vivienda

Como se dijo en la última conferencia de 2019, sobre las carencias del derecho humano social a la vivienda, nuestro informe paralelo al Informe de Estado del Gobierno Federal ante el Comité Social de la ONU señala:

“La falta de vivienda es un problema nacional, y constituye un problema grave especialmente en las grandes ciudades, que últimamente afecta también a un número creciente de refugiados, trabajadores inmigrantes de países de Europa del Este y otras personas sin estatus seguro.  Actualmente, el gobierno federal insiste en que es responsabilidad exclusiva de los municipios resolver los problemas de los sin techo”.[6]

En vista de las cifras estimadas de 860.000 personas sin hogar[7] y 52.000 personas sin techo (2016)[8] por la Asociación Federal de Ayuda a las Personas sin Hogar (BAGW, por sus siglas en alemán), es urgentemente necesario en un país industrializado y rico como Alemania proporcionar a cada persona un derecho exigible a una vivienda adecuada.

Según un estudio del Instituto Eduard Pestel, en 2012 solo uno de cada cinco hogares económicamente débiles tuvo la oportunidad de obtener una vivienda social.[9]  La necesidad de 5,6 millones de viviendas se correspondía con solo 1,6 millones de las viviendas disponibles.  Solo para mantener el statu quo se necesitarían 130.000 viviendas nuevas al año.  La situación suele  ser   especialmente  delicada  en  las   grandes  ciudades, aglomeraciones  urbanas   y ciudades universitarias.[10]  Desde 1990, el número de viviendas sociales se ha reducido en un 60 %; en 2016, todavía había alrededor de 1,2 millones de viviendas sociales.[11]

No solo se están construyendo muy pocas viviendas sociales nuevas, sino que se están privatizando las asociaciones públicas de vivienda y las subvenciones estatales están vinculadas a compromisos limitados en el tiempo que acaban expirando.  Este planteamiento fomenta la drástica disminución del número de viviendas sociales al convertirlas en departamentos caros ocupados por sus propietarios o de alquiler.

Para nosotros, como para las demás ONG comprometidas, fue aún más gratificante que el Comité Social de la ONU recogiera las críticas en sus observaciones finales.  Se pide al Gobierno Federal que presente un informe provisional urgente sobre los tres temas de la situación de las personas mayores y su cuidado, la pobreza infantil y el derecho a la vivienda en un plazo de 24 meses.

Mientras tanto, está disponible la declaración ante el Comité Social de la ONU solicitada por el Comité sí en un plazo de 24 meses, – aunque esta se encuentra solo en inglés y difícilmente localizable para el ciudadano alemán medio.  Esta afirma en términos generales que las condiciones se aplicarán y que ya se está trabajando en ello.  Hay declaraciones más detalladas sobre el “problema de la vivienda” que prometen una mejora.  Sin embargo, según los expertos, no se han hecho realidad.

También es significativo que ni siquiera se mencione una de las exigencias centrales para la aplicación del derecho humano social a la vivienda y la controlabilidad de las medidas según una estadística fiable y detallada.  Por lo tanto, tenemos grandes dudas sobre la seriedad de esta promesa del gobierno federal.

En cuanto a los movimientos sociales y las actividades de resistencia y protesta en Alemania, me remito en primer lugar a mi intervención en la última conferencia.  Por desgracia, los acontecimientos se han vuelto aún más opacos y difíciles debido a las consecuencias de las medidas contra la pandemia de COVID-19 y en relación con la guerra contra Ucrania. No obstante, hay algunos rayos de esperanza, como el resultado en relación con las últimas elecciones federales de hace dos años en Berlín.  Allí, paralelamente a las elecciones, se celebró un referéndum sobre la demanda de “expropiar  a la empresa Deutsche Wohnen & Co.” – Deutsche Wohnen es uno de los grandes actores del mercado de la vivienda, que con sus precios y su actividad constructora ha contribuido significativamente a que la vivienda ya no sea asequible en absoluto para la parte más pobre de la población en las zonas urbanas de Berlín.  Este referéndum fue precedido por una campaña que duró años.  El referéndum obtuvo más del 60% de los votos emitidos, por lo que el gobierno de Berlín está ahora obligado a aplicarlo.  Dicha expropiación está prevista en el artículo 15, principio básico, de nuestra Constitución y, en caso necesario, se prevé una indemnización cuya cuantía ya está siendo objeto de acalorados debates.  Sin embargo, aparte del nombramiento de una comisión de expertos, hasta la fecha se han tomado pocas medidas prácticas.  Esto no es sorprendente si se tiene en cuenta que no solo las grandes corporaciones inmobiliarias, sino también las correspondientes asociaciones empresariales, se oponen masivamente a ello y hacen todo lo posible por impedir dicha expropiación.

Al respecto, existe un estudio actual de la Fundación Rosa Luxemburg de diciembre de 2022, en el que el Dr. Andrej Holm, miembro del patronato de nuestra fundación, como experto en temas de vivienda en Alemania, participó de forma significativa.  El diario Berliner Tagesspiegel del 10 de enero de 2023 también informa sobre este estudio bajo el titular “Según un estudio, los inquilinos de viviendas destinados a la nacionalización podrían beneficiarse de reducciones en el alquiler.  También podría aumentar la oferta de viviendas”.

4. Un rayo de esperanza: Cuba en una “buena constitución”

En mi ponencia durante la última Conferencia José Martí ya enumeré los artículos más importantes de la Constitución cubana sobre este complejo.  Además, me gustaría hacer algunas observaciones sobre los derechos humanos sociales.  El Código de Familia aporta importantes novedades.  Contiene algunas normas nuevas que probablemente sean únicas en el mundo.

Con respecto a la realización de los derechos humanos sociales en Cuba, hay dos áreas que son indiscutiblemente muy superiores a las regulaciones en Alemania:

– el derecho humano social a la mejor asistencia sanitaria gratuita posible;

– derecho a la educación gratuita de por vida

También es probable que el amplio derecho humano social a la seguridad social para todos (como expliqué en relación con nuestro llamamiento del año pasado) se realice mucho más ampliamente en la pobre Cuba, que además ha sido maltratada por el embargo estadounidense, que en el país capitalista más rico de Europa.  Sin embargo, no hay espacio suficiente para entrar en detalles.  Dejemos esto para un debate posterior.

Mientras tanto, se produjeron las protestas que tuvieron un seguimiento en todo el mundo, en cuyo contexto se detuvo y juzgó a un gran número de cubanos, y que fueron retratadas y condenadas en muchos medios de comunicación y círculos políticos de nuestro país como una terrible violación de los derechos humanos.  No soy un experto para poder evaluar y refutar esto con más precisión.  Sin embargo, me gustaría señalar en este contexto cómo el gobierno alemán trata este contexto en un informe estatal sobre gobiernos humanos.

Este informe describe una serie de leyes reforzadas, tareas ampliadas de la Oficina de Protección de la Constitución y medidas y proyectos bastante positivos centrados en la lucha contra el extremismo de derechas, el antisemitismo y otras formas de hostilidad hacia los seres humanos relacionadas con grupos, incluidas medidas en el ámbito de la educación, por ejemplo sobre la islamofobia.

También se afirma que Alemania ha ratificado y aplica la Convención de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés).  Sin embargo, no menciona que Alemania fue »condenada« en el caso Sarrazin por el Comité de la ONU establecido sobre la base de esta Convención y que están pendientes otros procesos contra Alemania.  Se subraya además: » El Comisionado del Gobierno Federal para la Lucha contra el Racismo tiene previsto convocar un “Consejo de Expertos contra el Racismo” que, entre otras cosas, deberá elaborar una definición de trabajo del racismo para la acción administrativa – sin mencionar, no obstante, que tal definición de trabajo existe desde hace tiempo no solo en el mundo académico, sino sobre todo en la ICERD – ¿Somos solo nosotros quienes sospechamos que los autores de este informe no han leído ni comprendido la Convención?

Y si en este contexto también se habla del »Estado fuerte« y no se dice ni una palabra sobre el racismo en la policía, los organismos de seguridad y el poder judicial, el lector podría inclinarse a entender este Informe de Estado como un intento de ocultar e ignorar el racismo institucional.

Sin embargo, me veo obligado a preguntarme con qué propósito se redactó realmente este “Informe de Estado sobre Derechos Humanos”, que no solo publica el Ministerio de Asuntos Exteriores,  sino  que  también  presenta  la  propia  Ministra  de  Asuntos  Exteriores  Baerbock.

Y entonces yo, como lector inclinado, me enfrento a la conclusión culminante de este documento: Las últimas 40 páginas sobre “Derechos humanos en el mundo”, con informes sobre casi tres docenas de Estados.  Entre ellos figura una lista de numerosos Estados con violaciones más o menos graves de los derechos humanos: desde Afganistán, pasando por »China incluido Hong Kong« (varias páginas), Rusia, Ucrania y Venezuela, hasta la República Centroafricana.

Sin embargo, faltan países como Brasil, cuyo presidente Bolsonaro fue incluso calificado abiertamente de »fascista« por el presidente del Colegio de Abogados de Brasil (uno de los mayores del mundo), por no hablar de Estados Unidos o Israel.  Y ello a pesar de que, durante el periodo examinado, Israel llegó a la inequívoca conclusión, tras una exhaustiva corroboración por parte de la investigación científica, de que Israel es un »Estado de apartheid que viola el derecho internacional«.[12]

Por tanto, no puede ser un descuido que Israel no figure en la lista de Estados.  ¡Pero, ¿no nos trae esto también fatales recuerdos el hecho de que el Estado de apartheid de Sudáfrica tardara décadas en ser designado, condenado y combatido como tal en el siglo pasado -por cierto, por Alemania incluso más tarde que por el Reino Unido de Gran Bretaña y las demás potencias coloniales?!

Por último, cabe destacar que el Ministro de Asuntos Exteriores de Alemania rechazó explícitamente, poco después del periodo de referencia, la resolución de la ONU para combatir el racismo.[13] 

Así pues, no solo los afectados por el racismo institucional y sus organizaciones están llamados a luchar contra este doble rasero y esta falsedad.

Por estas razones, no puedo respaldar la condena a Cuba que prevalece en la “comunidad occidental de valores”.  En este contexto, me gustaría concluir con un punto importante.  Precisamente el 24 de diciembre de 2022, apareció finalmente el resultado de la votación sobre la conocida condena del embargo estadounidense del bloqueo contra Cuba por parte de la Asamblea General de la ONU – casi dos meses después del debate y la votación en la que se condenó unánimemente a EEUU. Y ello a pesar de que el servicio de traducción al alemán de la ONU informa regularmente sobre los debates y sus resultados en la misma semana o la siguiente y traduce los documentos disponibles.  En noviembre ya me había sentido extrañado al oír esto y pregunté por qué precisamente este informe, entre tantos otros, no había sido traducido y publicado todavía por el servicio de traducción.  No recibí respuesta, pero justamente el día de Nochebuena recibí la traducción atrasada.  No puedo decir si se debió a mi intervención, pero no quiero afirmar que así fuera.  Pero incluso este pequeño episodio en un capítulo importante demuestra que merece la pena mantenerse vigilantes y críticos e intentar seguir luchando de forma global por la aplicación de los derechos humanos sociales.

Referencias: 

[1] Tirada de los días 13,14 y 15 de agosto de 2022, pág. 11 ss.
[2]  Alston (2005) 3 ss.
[3] Mikkola, (2010) 138 ss.; Ssenyonjo (2009) 248 ss. 291 Mundlak (2007) 356. 292 Krennerich (2013),180 ss.;.Kaufmann (2007) 30; Constituciones de Albania (Art. 49), Argentina (Art. 14), Australia (Art. 27), Bélgica (Art. 23,1), Brasil (Art. 7), Bulgaria (Art. 51), Dinamarca (Art. 75,1), Finlandia (Art. 18), India (Art. 41, 43), Italia (Art. 35), Croacia (Art. 54).

[4] van Langendonck (1998) 477; Ders. (2007); Brunner (1971) 11 s.; Tomandl (1967) 7 s.

[5] https://www.oxfam.de/ueber-uns/publikationen/oxfams-bericht-sozialer-ungleichheit-umsteuern-soziale-gerechtigkeit
[6] Informe de Estado 2016 (Inc. 3), p. 57-8.
[7] Desde 2016, la BAGW incluye en su estimación el número de refugiados reconocidos sin hogar.  Excluyendo a este grupo de personas, el número de personas sin hogar en 2016 fue de 420.000, 32.000 de las cuales eran niños y jóvenes menores de edad.
[8]Asociación Federal de Ayuda a las Personas sin Hogar (BAGW), número de las personas sin hogar 2016, <http://www.bagw.de/de/themen/zahl_der_wohnungslosen/>.
[9] Instituto Eduard Pestel, Mercado de la vivienda <http://www.pestel-institut.de/themenbereiche/wohnungsmarkt/>.
[10] Ídem
[11]  BAGW, Comunicado de prensa: Grupo Federal de Asistencia a personas sin hogar: 860.000 personas sin vivienda en 2016, pronóstico: 1,2 millones de personas sin hogar en 2018 (14/11/2017) p. 2.

[12] SWP Aktuell no. 13 FEBRERO 2022 Introducción Amnistía Internacional y la acusación de apartheid contra Israel. Relevancia política y jurídica. Muriel Asseburg. El 1 de febrero de 2022, Amnistía Internacional presentó un exhaustivo informe en el que acusaba a Israel de perpetrar el apartheid contra los palestinos y, por tanto, de cometer un crimen contra la humanidad.
[13]  Vgl. https://fragdenstaat.de/anfrage/abstimmung-in-der-uno-gegen-die-verurteilung-des-nazismus/

(*) Eberhard Schultz, Jurista de Derechos Humanos y Presidente de la Fundación Eberhard Schultz para los Derechos Humanos Sociales y la Participación. Abogado desde 1978; trabaja como “abogado de derechos humanos” en Berlín; en asociaciones de abogados progresistas (Asociación republicana de abogadas y abogados e.R. y Asociación de abogados defensores); entre otros, miembro del equipo de defensa internacional de los “Cinco”; participación en la “Conferencia Internacional Con Todos y Para el Bien De Todos”, en los años 2016 y 2019 en La Habana; miembro de la junta directiva de la Liga Internacional de Derechos Humanos; presidente y fundador de la Fundación Eberhard Schultz para los Derechos Humanos Sociales y la Participación, sin fines de lucro, con mi esposa Azize Tank, ex iputada del Bundestag; mi hijo, el Dr. Rainer Schultz es Director del Centro del Consorcio de Estudios Avanzados en el Extranjero/División de Cuba (CASA-Cuba) en La Habana en cooperación con la Casa de las Américas.

Foto de portada: Víctor Villalba Gutiérrez /resumen Latinoamericano Corresponsalía Cuba.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *