Internacionales

Tenencia compartida impuesta en Uruguay: Una ley innecesaria que daña la infancia

Por Lic. Lucía Sigales y Lic. Inés Cortés.

El pasado martes 5 de julio, a las apuradas y por “lo bajo” la coalición de gobierno presentó un proyecto de ley denominado “Corresponsabilidad en la crianza”.

Cabe señalar, que este proyecto -firmado por todas y todos los senadores del gobierno- viene a unificar dos proyectos presentados anteriormente, denominados “Corresponsabilidad en la crianza” y “Tenencia compartida responsable”. Presentados uno por el Partido Nacional (Carmen Asiaín, Graciela Bianchi y Sergio Abreu) y el otro por Cabildo Abierto (Guillemo Domenech, Raúl Lozano y Guido Manini Ríos).

Estos dos proyectos, presentados en abril de 2021, fueron ampliamente cuestionados por organizaciones de la sociedad civil y especialistas en infancia y derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Se trata de proyectos con una fuerte mirada adultocéntrica, con la concepción de NNA como objetos o trofeos a repartirse entre adultos, que vulneran los derechos de las infancias y adolescencias y desconocen la autonomía progresiva de NNA a la hora de decidir sobre su vida.

En lo que concierne a esta temática, el 20 de noviembre de 1989 Uruguay ratificó la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN, ONU 1989) siendo casi unánime la decisión de que los Estados Parte se vean obligados a cumplir, respetar y proteger este instrumento internacional y su máxima en Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA).

Ley actual: la tenencia compartida ya existe en Uruguay 

El principal mito en el que se sostiene este proyecto de ley engañoso y peligroso para las infancias, es el supuesto de que en Uruguay existiría, a priori, cierta “preferencia” de la justicia con las mujeres, y que la tenencia compartida (entendida ésta, como la posibilidad de que los NNA vivan igual cantidad de días con su madre que con su padre) es una novedad que introduce el proyecto en cuestión.

La tenencia compartida en Uruguay ya existe, y está contemplada en el Código de la Niñez y la Adolescencia. El mismo dice que la tenencia de NNA, cuyos padres estén separados, será resuelta de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo de los padres, el Juez resolverá, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. El hijo deberá permanecer con el padre o la madre con quien convivió el mayor tiempo, siempre que lo favorezca.
  2. Preferir a la madre cuando el niño sea menor de dos años, siempre que no sea perjudicial para é
  3. Bajo su más seria responsabilidad funcional, el juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o del adolescente.

Por lo tanto, la posibilidad de una tenencia compartida existe en el Derecho uruguayo, siempre que sea la mejor solución para el niño y sus circunstancias particulares.

El segundo mito es que, según sus promotores, existe una cantidad enorme de “denuncias falsas”, de abuso y maltrato hacia NNA, por parte de sus progenitores. Denuncias que alejan a los padres de sus hijos o hijas.

Aquí hay que hacer ciertas aclaraciones, por un lado ante una denuncia de abuso y/o maltrato hacia NNA, la justicia de manera cautelar, instala medidas de protección, PROVISORIAS, mientras dura la investigación. Esto se basa en el principio de precaución del derecho de familia. Además, los plazos de actuación son acotados, si el juez o jueza ve que la integridad del niño no corre peligro -y la voluntad del mismo es ver a su denunciado- rápidamente retoma el contacto con el mismo.

Otra consideración a tener presente es que en Uruguay, los conflictos por tenencia y/o visitas se resuelven en instancias de conciliación, buscando el acuerdo entre las partes. De hecho, son una minoría los que no llegan a acuerdo y es el juez o jueza quién define el régimen de tenencia y/o visitas. Y de esos casos, tan solo un 1,2 % son apelados en segunda instancia por inconformidad de una de las partes.

Para tener los números un poco más claros: de 4000 juicios por tenencia o ratificación de tenencia, que se realizan por año en Uruguay, tan solo 30 son apelados en tribunales de segunda instancia.

Una ley hecha para lobos vestidos de cordero

Estos proyectos de ley, que llevan varios años en la arena pública, son promovidos por organizaciones internacionales de varones denominadas “Stop abuso” o “Todo por nuestros hijos”, con una prédica abiertamente anti-feminsita. Niegan la violencia de género y generaciones, sostienen que los NNA mienten cuando dicen que son violentados o abusados por sus progenitores, y que el solo hecho de que un NNA se anime a contar una situación de violencia o abuso vivida no puede impedir que él o la denunciada sea apartado de dicho NNA.

Y así lo explicitan en dos artículos:

  1. El Art. 2 establece que la patria potestad solo podrá perderse por las causales previstas en el articulo 285 del Código Civil. Derogándose así la pérdida de la patria potestad por causales de: proxenetismo, autores o cómplices de delitos contra sus hijos, y condenados por femicidio de la madre de sus hijos.
  2. El art. 4 en su inciso C, establece que en caso de que el juez evalúe necesarias las medidas cautelares ante una eventual denuncia de maltrato, abuso, violencia de género, doméstica o explotación sexual hacia el NNA, dichas medidas cautelares no podrán obstruir el derecho del adulto a las visitas del niño. Obligando al NNA a verse con sus eventuales maltratadores, revinculando a la víctima con su victimario.

Es decir, con esta ley una persona que abusa sexualmente de sus hijos, los explota en una red de trata o explotación sexual infantil, mata a la madre de sus hijos, o comete un delito de proxenetismo, no perderá la patria potestad de sus hijos. Como dijo textualmente en la comisión del Senado uno de los promotores de esta ley: se trata de “contrarrestar” los efectos de la ley de violencia basada en género.

¿Qué dicen las organizaciones y especialistas en infancia?

Luego de la CDN de 1989 se crearon en nuestro país las siguientes organizaciones que tienen un monitoreo permanente, consultoría y espacios intersectoriales que permiten el seguimiento y la contribución a la políticas públicas sobre niñez y adolescencias. Mediante un documento de fácil acceso emitido en 2020 por las siguientes organizaciones; Comité de los Derechos del Niño/a del Uruguay (CDN), la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales Orientadas al Desarrollo (ANONG), y la Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y sexual (RUCVDS), las mismas coinciden en que no entienden cuál es el fundamento para modificar la ley actual siendo que ya ambos padres tienen el mismo derecho y obligaciones en cuanto al régimen de tenencia.

Advierten que la corresponsabilidad de la crianza está contemplada en el art. 18 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) por lo que el art. 1 del Proyecto de Ley “Corresponsabilidad en la crianza” es una explicitación de los deberes ya consagrados para ambos progenitores.

Para el ejercicio de dicha responsabilidad el centro debe ser el niño/a y/o adolescente porque el art. 5  de la CDN establece que la Patria Potestad es la “guía efectiva en el ejercicio de los derechos”. Refieren que la corresponsabilidad de los cuidados de NNA se manifiesta en distintas dimensiones ya que supone acompañarlos, orientarlos y contribuir positivamente en su proceso de crecimiento y desarrollo. Agregan que esto requiere de cambios culturales en nuestra sociedad: en las tareas de cuidado, en la división sexual del trabajo, en la concepción de NNA como sujetos de derecho, entre otras, pero que no se van a producir como consecuencia de la imposición legal de la tenencia compartida.

Destacan entre varios puntos, que es preciso tener en cuenta también que, “como frecuentemente  se ve en la práctica cotidiana de nuestros tribunales, en muchos casos, la razón última de la pretensión de obtener una tenencia compartida es sustraerse al pago de la pensión alimenticia por parte del accionante cuando la persona administradora es quien tiene la tenencia efectiva de los niños”.

Por su parte, la Comisión de Género de la Asociación de Defensores de Oficio, actores participantes en más del 45% de los procesos judiciales de Familia común y más del 91% de los procesos de urgencia ante las Sedes de Familia Especializadas, entienden que sus aportes no se han tenido en cuenta por el oficialismo. Destacando que este proyecto va en detrimento de los principios rectores del derecho a la infancia, en especial respecto al patrocinio letrado y a la judicialización de NNA.

Las principales críticas que realizan al proyecto son: el enfoque adultocéntrico en regímenes de tenencia y/o visitas.

La intromisión en la independencia técnica de los profesionales actuantes lo que puede contribuir a la revictimización y a la excesiva concurrencia de los NNA a Sedes Judiciales.

La importancia de profundizar los medios alternativos de resolución de conflictos (mediación) cuando no haya situaciones de violencia o vulneración de derechos.

Ven con preocupación el alcance que podrían tener las medidas cautelares en casos de denuncias de violencia de género, doméstica derechos vulnerados, maltrato, explotación y abuso sexual de NNA.

Otra de las cuestiones preocupantes a las que refieren los profesionales en la materia, es que en la práctica la mayoría de los procesos de familia refieren a pensiones alimenticias y solicitudes de ratificaciones de tenencias voluntarias exclusivas de progenitor/a, por lo que este proyecto no atiende este problema colapsando así al sistema y privando a los NNA en situación de pobreza de acceder a beneficios sociales y pensiones alimenticias de inmediato.

Observan también, que los plazos y etapas procesales dispuestas en este Proyecto no contribuirán a mayor celeridad de los procesos judiciales reconociendo que en la actualidad existen demoras pero que son consecuencia de la no atribución de mayor presupuesto para el Sistema de Justicia y más aún teniendo en cuenta la discusión sobre la Rendición de Cuentas enfatizando que este Proyecto de Ley aumenta y complejiza los procesos judiciales sin acompañarlos de recursos necesarios para contar con equipos multidisciplinarios.

Lobby político

La existencia de situaciones de desigualdad en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la sociedad funciona como habilitador del ejercicio de la violencia de género. El proyecto de tenencia compartida impuesta, ciertamente, responde a una minoría, un poderoso lobby de padres insatisfechos con las resoluciones judiciales, a los que se le suman otros que no tienen lobby pero se sienten con el derecho por sobre las mujeres y los NNA.

Vemos a mujeres políticas de derecha utilizando discursos lamentables de que este proyecto “es por los niños”, no señoras y señores, este proyecto en consideración solo busca perpetuar el poder patriarcal y clasista, de hombres privilegiados que quieren escapar a la justicia porque sienten que pueden hacerlo.

En sus vagos discursos, el oficialismo expone que es necesaria esta nueva ley porque en la actualidad existe una suerte de privilegios de algunos progenitores (en su mayoría madres) frente a otros, por ejemplo que las mujeres y NNA inventan abusos sexuales o malos tratos. Pero para quienes nos interesan los argumentos lógicos y comprobables, se denota la falta de evidencias, estudios e investigaciones que sostengan esas opiniones.

Existen datos estadísticos en los que se reportan 4911 situaciones de violencia hacia NNA. Los padres son los principales agresores (39%) seguidos de la madre (23%) SIPIAV 2021. La coalición de derecha abusa de su autoridad emanada del pueblo para forzar la división de la tenencia de manera arbitraria priorizando el interés de los adultos sobre los del niño, niña o adolescente. Pasando a ser considerados un mero objeto de tutela del mundo adulto, lo que en términos de derechos, constituye una regresión de 30 años, inadmisible en un Estado de Derecho como Uruguay que se ha caracterizado por ser un país de avanzada en materia del reconocimiento de los derechos humanos de las personas habiendo ratificado prácticamente todas las Convenciones y Tratados internacionales.

La ley de tenencia compartida impuesta, es una ley innecesaria que daña a nuestras infancias.

Tomado de Mate Amargo/ Foto de portada: D. Borrelli.

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