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Qué implica en Perú el delito de genocidio por el que acusan a la presidenta Dina Boluarte

La Fiscalía de Perú abrió una investigación contra la presidenta, Dina Boluarte, por las más de 45 muertes ocurridas durante las manifestaciones. Para la fiscal, la mandataria podría haber incurrido en el delito de genocidio, una figura existente en el país desde 1985 aunque no está exenta de polémicas.

Las ya más de 45 muertes confirmadas en Perú en el marco de las protestas contra la destitución de Pedro Castillo derivaron en la apertura de una investigación penal contra la plana mayor del Gobierno de Dina Boluarte. La fiscal de la nación, Patricia Benavides, solicitó investigar no solo a la mandataria sino al presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, el ministro del Interior, Víctor Rojas y el de Defensa, Jorge Chávez, entre otros.

La resolución de Benavides circunscribe los posibles delitos a “las manifestaciones en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 en las regiones de Apurímac, La Libertad, Puno, Junín, Arequipa y Ayacucho”.

Los involucrados serán investigados por delitos como homicidio calificado y lesiones graves. Sin embargo, otra de las figuras a las que apela el Ministerio Público llamó particularmente la atención por su gravedad y posibles consecuencias: el genocidio.

En efecto, el delito de genocidio está tipificado actualmente en el artículo 319 del Código Penal peruano con la finalidad de penar a quienes actúen “con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso”.

El delito plantea la penalización de cinco acciones concretas mediante las que se puede cometer el delito:

  1. Matanza de miembros del grupo.
  2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
  3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
  4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
  5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

En todos los casos, quienes sean encontrados culpables de genocidio serán reprimidos con “pena privativa de libertad no menor de 20 años”.

El delito de genocidio está presente en el ordenamiento jurídico peruano desde 1985, cuando una reforma penal lo incorporó como un agravante el delito de homicidio. Un artículo del medio especializado lpderecho.pe recuerda que aquella tipificación resultó polémica al considerar al genocidio como un agravante del homicidio y no en su dimensión de delito de lesa humanidad.

Esa nueva concepción se plasmaría recién en 1998, cuando el Congreso peruano aprobó una reforma de varios artículos del Código Penal. En su primer artículo la ley estableció la creación de un capítulo sobre Delitos contra la Humanidad inexistente hasta entonces que incluía la tipificación específica del delito de genocidio, aunque sin modificar la redacción original del delito.

El mismo capítulo también creaba otras figuras como el delito de tortura o el de desaparición forzada, en el marco de una reforma judicial promovida durante el Gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000).

El antecedente más reciente relacionado al delito de genocidio en Perú apunta al expresidente Martín Vizcarra (2018-2020). En agosto de 2020, la abogada Liliana Humala, prima del expresidente Ollanta Humala (2011-2016), denunció al entonces presidente Vizcarra por su presunta responsabilidad en las muertes ocasionadas en el país por el COVID-19, en el marco de un escándalo suscitado por irregularidades en la distribución de la dosis.

Sin embargo, juristas peruanos coincidieron en que la figura difícilmente podía ser atribuible al entonces mandatario, puesto que se debía probar que había tenido intención de provocar muertes y que, además, dirigía sus acciones a un grupo específico de peruanos.

Tomado de Sputnik / Foto de portada: @presidenciaperu.

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