Cuba

Cuba: Nueva escala de contribución para los trabajadores por cuenta propia y socios de cooperativas no agropecuarias

Por Wennys Díaz Ballaga.

A partir de septiembre comienza a aplicarse la nueva escala de contribución en virtud del Decreto-Ley 48 del 6 de agosto de 2021, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia (TCP), los socios de las cooperativas no agropecuarias (CNA) y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Añadió que la referida norma jurídica estableció, en su Disposición Transitoria Única, que durante los dos primeros años de su aplicación –hasta septiembre de 2023–, los TCP y los socios de las CNA ya constituidas, que se encontraban contribuyendo por la escala establecida en los decretos-leyes 278, de 30 de septiembre de 2010, y 306, de 17 de noviembre de 2013 ya derogados, podían mantenerse aportando por la base contenida en ambos decretos-leyes.

De acuerdo con lo dispuesto, la contribución de los afiliados al Régimen Especial de Seguridad Social es del 20 % de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de 2 000 pesos, hasta un máximo de 9 500 pesos, de la escala.

El MTSS aclaró que, entre los meses de octubre a diciembre de 2023, los TSP y los socios de las CNA constituidas antes de la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social, cuya cuantía es inferior a 2 000 pesos, deberán modificar su base de contribución, a lo que se dispone actualmente.

A tal efecto, se han adoptado medidas para facilitar el proceso de modificación de su base de contribución, sin necesidad de acudir a las instituciones determinadas para dichos trámites.

La solicitud se podrá realizar a través de la dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, adjuntando la planilla habilitada a tal efecto con toda la información que en ella se solicita, la cual está disponible para descargar desde la versión digital de esta nota en nuestra página web, así como desde los perfiles institucionales del MTSS; también estará visible en las Oficinas de Trámites y Empleo, y en las direcciones de trabajo provinciales y municipales.

El MTSS advierte que de no realizar la solicitud de modificación en el plazo previsto, se procederá a realizar, de oficio, el ajuste de la base de contribución, al nivel mínimo de la escala, en una cuantía de 2 000 pesos.

Los socios de las cooperativas no agropecuarias, aprobadas a partir del mes de agosto de 2021, por el Ministerio de Economía y Planificación, no tienen que realizar este proceso, ya que los mismos están aplicando lo dispuesto en el Decreto-Ley 48/2021 desde su aprobación.

Tomado de Granma / Foto de portada: José M. Correa.

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