Bloqueo a Cuba

La ley Libertad, un engendro creado para esclavizar a un pueblo

Por Raúl Antonio Capote* / Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano.

El 12 de marzo de 1996, Estados Unidos aprobó una legislación sin precedentes para ampliar mucho más el alcance extraterritorial de las medidas económicas aplicadas contra Cuba: la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democráticas Cubanas (Ley Libertad), conocida también por Helms-Burton.

El fariseísmo de tal nombre, para una ley profundamente intervencionista, no escapa a la apreciación del lector menos ducho en el tema, la tal legislación, ni busca la libertad de Cuba y mucho menos es democrática y solidaria.

La razón de la adopción de la Ley Helms-Burton no es otra que provocar el cambio político y económico en Cuba. La propia Letra se encarga de detallar lo que debe hacerse o no por un gobierno de transición y por lo que ellos consideran un gobierno democrático en Cuba. Junto con estos objetivos de carácter político, la Helms-Burton busca dar una solución unilateral, fuera de lo establecido por el Derecho Internacional, bajo el pretexto de las reclamaciones expuestas por ciudadanos o entidades de Estados Unidos como consecuencia de las nacionalizaciones realizadas por el Gobierno de Cuba después de 1959. La Ley Helms-Burton, además, está diseñada para ­presionar a las entidades internacionales a abandonar sus inversiones en Cuba y a disuadir a otras de no invertir en la Isla.

El Título Primero busca el fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el Gobierno Revolucionario, y codifica el bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba. Todas las restricciones incluidas en las Cubanacan Assets Control Regulations entraron en vigor, sin necesidad de órdenes ejecutivas del Presidente, desde el 1ro. de marzo de 1996.

La Asistencia a una Cuba Libre e Independiente o Título Segundo, establece cuál es la política de Estados Unidos respecto al gobierno de transición y al gobierno democráticamente elegido en Cuba, en el hipotético caso una derrota de la Revolución, y establece una serie de requisitos para considerar lo que es, según el gobierno estadounidense, un Gobierno de Transición y lo que es un gobierno democráticamente elegido.

La mayor parte de las decisiones del presidente de Estados Unidos en política exterior hacia Cuba quedan reguladas por la existencia de los gobiernos de transición o gobiernos democráticamente elegidos, con los requisitos y condiciones que establece la propia Ley Helms-Burton, lo que constituye una injerencia intolerable en los asuntos internos de un país soberano, prohibida por el Derecho Internacional.

Se trata de un engendro colonialista que obliga al presidente a informar al Congreso cada seis meses sobre los progresos hechos por el “gobierno de transición” para establecer un “gobierno democráticamente elegido”.

El presidente de Estados Unidos tiene que someter a los Comités de la Cámara de Representantes y del Senado elementos que demuestren que un gobierno “democráticamente elegido” está en el poder, que ese gobierno ha llevado a cabo progresos demostrables en la devolución o compensación, a los ciudadanos de Estados Unidos, de las propiedades que fueron nacionalizadas por el gobierno cubano a partir del 1ro. de ­enero de 1959, solo entonces, tras las oportunas consultas con el Congreso estadounidense, puede el presidente autorizar la suspensión del bloqueo.

La Protección de los Derechos de Propiedad de nacionales de Estados Unidos o Título Tercero de la Helms-Burton, confiere a los nacionales de Estados Unidos, inclusive a aquellos que adquirieron la ciudadanía estadounidense con posterioridad a las medidas nacionalizadoras o expropiatorias llevadas a cabo por el Gobierno cubano después de 1959, la posibilidad de plantear demandas ante los tribunales federales de Estados Unidos contra quienes “trafiquen” con esas “propiedades confiscadas”. La propia Ley Helms-Burton establece lo que deba entenderse por “tráfico” y por “propiedad”, algo muy “justo” por cierto.

El título cuarto, trata de “la exclusión” de Estados Unidos de extranjeros que han “confiscado” propiedades de nacionales de Estados Unidos o que “trafican” con esas propiedades, en el entendido de que la propia Ley establece cómo debe interpretarse “confiscación” y “tráfico”.

Esta Ley no tiene precedentes, es un acto de puro anexionismo, un engendro legal creado para esclavizar a una nación y humillar a un pueblo, a una Isla que se atrevió a desafiar a un Imperio.

(*) Escritor, profesor, investigador y periodista cubano. Es autor de “Juego de Iluminaciones”, “El caballero ilustrado”, “El adversario”, “Enemigo” y “La guerra que se nos hace”.

Foto de portada: CNN.

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