Perú: Uso desmedido de la prisión preventiva como castigo social a los manifestantes
Por Mayra Zambrano Huarcaya
Las protestas sociales han sido una muestra evidente del descontento e indignación por la toma de poder de Dina Boluarte, quien desde el 7 de diciembre de 2022 ha intentado controlar la situación de crisis sistemática a través de decretos supremos que “justifican” estados de emergencia[1] y militarización en muchas zonas del país, mayoritariamente en el sur andino. Es así que, los manifestantes han salido a las calles para ejercer su legítimo derecho a la protesta social exigiendo un nuevo orden democrático; sin embargo, el gobierno hizo caso omiso a la población y respondió usando excesiva, letal y criminalmente la fuerza a través de la policía y el ejército. Tomando como triste desenlace la muerte de 59 personas[2] y miles de heridos, quienes aún están a la espera de adecuadas medidas de reparación y justicia; así también hubo múltiples arbitrariedades e irregularidades en las detenciones policiales, siendo una constante la discriminación, estigmatización, criminalización y sobre todo, los múltiples requerimientos de prisión preventiva por parte del Ministerio Público.
Es importante recordar que la prisión preventiva[3] es una medida cautelar, personal, no punitiva y excepcional que se utiliza para privar de la libertad a una persona que pueda escapar u obstaculizar el proceso penal en curso. Actualmente esta herramienta legal está siendo sobreutilizada para mandar a la cárcel a personas que no cuenten con arraigo laboral, domiciliario y/o familiar, sin tomar en cuenta las circunstancias económicas y origen étnico de los procesados, tornándose en un instrumento represivo, racista y discriminatorio.
Los principales afectados son las personas en condición de pobreza que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática[4] representan las personas de la sierra rural con un 44.3% a nivel nacional. Además, las mismas estadísticas reflejaron que el 44,5% de ese sector participó en el mercado laboral como trabajadores independientes, el 33,2% como obreros y empleados, el 19,4% como trabajadores familiares no remunerados, el 1,5% trabajadores del hogar y solo el 1.3% como empleadores. Asimismo, de acuerdo con datos cuantitativos – actualizados hasta noviembre de 2022 – del Sistema de Información de Estadísticas Penitenciarias[5], se contabilizaron 90 214 internos, de los cuales 34 198 representaban a los procesados sin sentencia firme, es decir el 37.9% del total cuenta con prisión preventiva, resultando en una mayor hacinación poblacional de 49 196 personas de exceso en establecimientos penitenciarios (más del 200%). Es decir, los manifestantes del sur que han sido detenidos en el marco de las protestas que no cuenten con una residencia permanente o vivan en comunidades indígenas alejadas o no tengan un trabajo dependiente, pueden llegar a ser víctimas de la arbitrariedad de la aplicación de este instrumento legal, generando como fatal consecuencia la vulneración a los principios de proporcionalidad, presunción de inocencia y libertad personal.
Por otro lado, otra preocupación de la aplicación de la prisión preventiva se centra en la posible presión de los medios de comunicación y la sociedad hacia los jueces y juezas, ya que la prensa puede llegar a escribir titulares alarmistas, tal como: “Juez deja libre a terrorista”. Esa afirmación repercute en la opinión pública y se cuestiona la integridad de los jueces por no “condenar” a los imputados; es así que, faltaría que la prensa especifique que se trata solo de una etapa del proceso y no de una liberación definitiva porque podría ocasionar confusión en la población. Un ejemplo claro de la presión por los medios de prensa, de la sociedad y hasta de la misma Oficina de Control de la Magistratura-OCMA, es el del Juez Mollinedo. En el contexto del Baguazo, la Sala que presidía Mollinedo revisó la apelación de primera instancia que dictaminó prisión preventiva en contra de 4 pobladores indígenas awajún procesados por el presunto asesinato de 12 policías en la base de PetroPerú. De modo que, él revocó la medida y en su lugar aplicó la comparecencia con restricciones, teniendo en cuenta una interpretación jurídica intercultural, pero días después, el diario Correo publicó en su portada el titular: “¡Masacre impune! No hay ningún detenido por la cruel tortura y cobarde asesinato de 12 policías en base de Petroperú a manos de nativos. El juez Hugo Mollinedo increíblemente liberó a 4 sospechosos”. La gente empezó a dudar de la ética jurídica del juez y poco tiempo después, la OCMA inició un proceso disciplinario en contra de Mollinedo por haber variado la medida de prisión preventiva por comparecencia restrictiva.[6]
Una noticia reciente que resaltó en las redes sociales es la de Richard Camala (22), Ferdinan Huacanqui (33), Redy Huamán y Joel Hivallanca (20), jóvenes de la comunidad originaria de Cuyo Grande que asistieron a la manifestación el 31 de enero en Pisaq y fueron detenidos arbitrariamente por la Policía; posteriormente, procesados por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Cusco que pese a los argumentos de la defensa técnica sobre el arraigo de los jóvenes como parte del padrón de la comunidad campesina y no contar con ningún antecedente penal, confirmó una medida desproporcionada de 9 meses de prisión preventiva y actualmente ellos se encuentran injustamente en el Penal de Quencoro.
En conclusión, a través de las resoluciones de prisión preventiva se estaría normalizando la discriminación por nivel socioeconómico y origen étnico, colocando a las personas en una situación de mayor vulnerabilidad derivándose en un exponencial hacinamiento en las cárceles a nivel nacional por la sobrepoblación de los procesados sin sentencia firme. Por otra parte, es crucial resaltar la necesaria imparcialidad de los jueces y juezas para que se realice un correcto proceso legal porque encerrar en prisión a una persona inocente y privarle de su proyecto de vida no es un juego, tiene efectos perjudiciales, irreversibles e irreparables para el procesado; de esta manera, los jueces deberán evitar influencias externas, aplicar medidas coercitivas alternativas y tener un debido enfoque intercultural y de derechos humanos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
[1] Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM, Decreto Supremo N° 143-2022-PCM , Decreto Supremo N°009-2023-PCM y Decreto Supremo N° 018-2023-PCM.
[2] Lista de víctimas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Ver en: https://docs.google.com/spreadsheets/d/11FPGkzmWrXiX9ZYijdk71vJCKJFLtme3fwSJgqOdBUM/edit#gid=0
[3] Determinada en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
[4] Evolución de la Pobreza Monetaria 2010-2021. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/pobreza2021/Pobreza2021.pdf
[5] Reporte de Población Penal Intramuros por Situación Jurídica y Reporte de Situación Actual de la Capacidad de Albergue y Sobrepoblación. Ver en:https://siep.inpe.gob.pe/form/reporte
[6] La prisión preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena anticipada? Instituto de Defensa Legal. pp 103-105. Disponible en: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20131108_01.pdf
Tomado de Muqui